Acceso y conexión a redes de energía eléctrica. Producción y autoconsumo. Garantías económicas.
Gestiones posibles de este trámite:
- SOLICITUD DE DEPÓSITO DE GARANTÍAS ECONÓMICAS EN INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN Y AUTOCONSUMO según R.D. 1183/2020.
- SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE GARANTÍA ADECUADAMENTE CONSTITUIDA.
- DEVOLUCIÓN de garantías económicas depositadas para la obtención de derechos de acceso y conexión de instalaciones de generación de energía eléctrica. Producción / Autoconsumo.
Requisitos
En instalaciones de producción de energía eléctrica se debe comunicar previamente la potencia a instalar * y las características técnicas de la instalación. La Administración emitirá resolución expresando el importe de la garantía.
(*) Según el artículo 23 del Real Decreto 1183/2020 quedan exentas de la presentación de la garantía las instalaciones de potencia no superior a 100 kW, o aquellas instalaciones de generación destinadas al autoconsumo que no tengan la consideración de instalaciones de producción, salvo que estas instalaciones formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW.
Documentación
Solicitud Depósito / Cancelación de garantía
De acuerdo con lo experesado en el Real Decreto 1183/2020, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará en las siguientes fases:
1.- Solicitud de autorización depósito de garantía económica en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático. Modelo AVAL-02. Una vez recibida la resolución en contestación a la solicitud y según la resolución recibida se realizará el paso 2.
2.- Presentar documento de garantía expedido por su entidad bancaría o de seguro de garantía recíproca. Puede utilizar el documento "Modelo correspondiente que aplique" pero recuerde que no se hará en este procedimiento. Se deposita en "Contabilidad / Tesorería" de la CAR según se indicará en la resolución. De estas dependencias obtendrán el documento de depósito CCI. Una vez obtenido el mismo se realizará el paso 3.
3.- Una vez presentado el documento de garantía económica en "Contabilidad / Tesorería" de la CAR, debe remitir a la Dirección Genral de Transición Energética y Cambio Climático el documento CCI que le entreguen en "Contabilidad / Tesorería" con el modelo AVAL-02 solicitando el documento acreditativo de que la garantía está adecuadamente constituida. Recibirá el documento que acredite el adecuado depósito para que con el mismo se dirija a su gestor de red.
4.- La cancelación y devolución de la garantía se solicitará en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático con el documento AVAL-02 cunado se haya obtenido la inscripción de la instalación o la autorización de explotación, o en aquellos casos excepcionales contemplados en la reglamentación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Tasas
TASA DE INDUSTRIA
Número de cuenta: ES2621006196311300806826Concepto: Garantía acceso y conexión a redes de energía eléctrica
Importe: 57,25 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Transición Energética. Ver personas de contacto en web:
https://www.larioja.org/direcciones-utiles/es?id_str=1&id_ele=1303&id_opt=0
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: ILMO/A SR/A DIRECTOR/A
FAQ (Preguntas frecuentes)
Para la solicitud de depósito de la garantía es suficiente presentar en la Dirección Genral de Transición Energética y Cambio Climático la comunicación previa de depósito según modelo AVAL-02, con la información que se indica en el mismo.
Una vez recibida la resolución correspondiente se depositará la garantía por el importe y los conceptos indicados según lo indicado en la resolución en el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja que igualmente se indica en la resolución (se pueden utilizar los modelos de garantía que se encuentran en este procedimiento). Pero recuerde, NO en la Dirección Genral de Transición Energética y Cambio Climático.
Recuerde solicitar el documento del adecuado depósito de la garantía con el modelo AVAL-02, documento necesario para dirigirse a su gestor de red.
Para la cancelación y devolución de la garantía, si es por haber obtenido la inscripción / autorización de explotación definitiva de la instalación, será suficiente con la presentación del modelo AVAL-02. En cualquier otro caso aportar los documentos que procedan.
Normativa
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
Real Decreto 1189/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.
Circular de 20 de enero de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: