Gobierno de La Rioja

Subvenciones a programas de interés general dirigidas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones de programas e inversiones de interes general para atender a fines de interes social con cargo a la asignacion tributaria del impuesto sobre la renta de las personas fisicas, en el ambito territorial de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios

Entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y otras entidades u organizaciones no gubernamentales.

Requisitos

  1. Estar legalmente constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, o bien hayan presentado su solicitud de inscripción, dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
  2. Carecer de fines de lucro.
  3. Tener fines institucionales adecuados recogidos como tales en sus estatutos, para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Orden reguladora y en las respectivas convocatorias anuales.
  4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
  5. Acreditar experiencia y especialización en la atención al colectivo o colectivos al que se dirigen los programas.
  6. Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Documentación

Solicitud

Junto a la solicitud, deberá presentarse la documentación relacionada en el artículo 7 de la Orden reguladora 6/2017, de 27 de septiembre

Nota relativa a la ficha de terceros

En caso de que la entidad no tenga adaptada su contabilidad al Plan General Contable y no disponga de una cuenta bancaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá presentar ficha de alta a terceros en la que ingresarán exclusivamente el importe total de la subvención para los ingresos y pagos realizados con cargo a dicha subvención.

Cómo tramitarlo

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados.

La presentación de solicitudes será exclusivamente de forma electrónica desde el botón Tramitar de la Oficina Electrónica del Portal de Gobierno de La Rioja.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

15 dias hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 4 de octubre de 2023)

El plazo comienza el 5 de octubre y finaliza el 26 de octubre de 2023

Plazo de resolución y notificación

Transcurrido seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aquéllas sobre las que no haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas.

Otros plazos

Plazo de justificación

Parcial (Primer semestre)

Fin de plazo: 4 de septiembre de 2023 (exclusivamente para programas cuya subvención sea igual o superior a 30.000€)

Definitiva

  • Fin de plazo: 29 de febrero de 2024 para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (art. 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)
  • Fin de plazo: 31 de marzo de 2024 para la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor (art. 74 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente hasta concesión/denegación subvención:

  • Maria de Vico Martínez Garrido (ext. 34364)
  • Sonia Sobrón Pla (ext. 35075)
  • Paloma Chías Marchiandi (ext. 35919)
  • Isabel Villarreal (ext. 33677)

Para cuestiones relacionadas con la justificación de la subv. ponerse en contacto con el sector correspondiente a su solicitud:

  • Sector atención a la mujer e infancia y familia: Jezabel Montejo Uzábal (ext. 31799)
  • Sector inclusión social y urgencia social, inmigración y pueblo gitano, voluntariado y personas reclusas y exreclusas: David García Fernández (ext. 31880), Ana González Ramirez (ext. 33739)
  • Sector personas mayores: Lucía Jubera Fernández (ext. 35136)
  • Sector personas con discapacidad: Elisa Montes Rodriguez (ext. 33444)
  • Sector drogodependencia o SIDA: Sonia Sobrón Pla (ext. 35075)
  • Sector juventud: Silvia Mangado Macua (ext. 33759)

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 6/2017, de 27 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones a programas de interes general dirigidas a fines de interes social a desarrollar por entidades del tercer sector en la Comunidad Autonoma de la Rioja, con cargo a la asignacion tributaria del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

Resolución de convocatoria (extracto)

Resolución 16/2023, de 29 de septiembre, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones a programas de interés general dirigidos a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del IRPF, para el año 2023 (Texto íntegro)

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa conforme al artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma se puede interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/ 1998 de 13 de julio ( BOE 14-07 ), reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Con carácter potestativo, contra la resolución se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme al artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio (BOR 7-06 ), de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 123.1 y 124.1 de la 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición interpuesto (artículo 123.2 de la Ley citada).

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