Gobierno de La Rioja

Ayudas a Personas con discapacidad

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas individualizadas a personas afectadas de una discapacidad, para hacer frente a los gastos extraordinarios derivados de su discapacidad.

Requisitos

Beneficiarios

  • Las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad.
  • Los menores de seis años, afectados por un grado de discapacidad inferior al 33%, en aquellos casos en los que se justifique que, de no obtener el servicio, recibir el tratamiento o adquirir la ayuda técnica, pudiera producirse un deterioro, agravamiento o irrecuperabilidad de su discapacidad.

Podrán solicitar las ayudas las personas con discapacidad o sus representantes legales.

Podrán ser perceptores de las mismas:

  1. Las personas con discapacidad en el caso de que puedan representarse a sí mismas.
  2. Los padres o tutores legales de las personas con discapacidad.
  3. Los centros, los profesionales y los establecimientos comerciales que dispensen la ayuda concedida.

Requisitos

Para la concesión de estas ayudas se exigirá la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Residir en la Comunidad Autónoma de La Rioja al menos con seis meses de antelación a la solicitud de la ayuda. Este requisito no se exigirá a los solicitantes de ayudas que estén o hayan sido tutelados por el Gobierno de La Rioja, ni a quienes estén ingresados en un Centro para personas con discapacidad, habiendo residido al menos los seis meses anteriores al ingreso en un municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
  2. Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% del porcentaje total de discapacidad, o tener un porcentaje inferior en el caso de los beneficiarios menores de seis años. No obstante, se admitirán a trámite las solicitudes en las que se acredite haber solicitado el reconocimiento de grado con más de tres meses de antelación a la solicitud de la ayuda, quedando condicionada la resolución del expediente al dictamen que emita el Centro de Valoración de la Discapacidad y la Dependencia.
  3. Quedar acreditada la necesidad de la ayuda para reducir o colaborar a superar las limitaciones producidas por la discapacidad.
  4. En el caso de las ayudas para movilidad y comunicación, no haber sido beneficiario de una ayuda igual o análoga, destinada a la misma finalidad en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda, o de cinco, si se trata de equipos informáticos.
  5. No disponer el solicitante o la unidad familiar de convivencia de rentas, en los términos establecidos en el artículo 6 de la Orden.
  6. No existir un recurso público que pueda satisfacer las necesidades objeto de la ayuda solicitada.

Tipos de ayudas

  1. Tratamientos - dirigida a menores de 6 años y por un periodo máximo de once meses.
    • Las ayudas para atención temprana se concederán únicamente en tanto en cuanto se vaya desarrollando la red pública de centros y servicios de desarrollo infantil y atención temprana, y se extinguirán en el momento en que los beneficiarios de las ayudas pasen a ser usuarios de dichos centros y servicios. La tramitación de la solicitud de estas ayudas está condicionada a la previa solicitud y, en su caso, resolución de inclusión en la lista de espera de la "intervención de servicios sociales en atención temprana".
  2. Movilidad y Comunicación - dirigidas exclusivamente a menores de 65 años.
    • Ayudas técnicas: audífono, cama articulada, carro elevador, asiento elevador de bañera, grúa, colchón antiescaras, equipo informático (este último, exclusivamente para hipoacúsicos profundos y sordomudos, así como discapacitados con afección física grave que les exija, con carácter general, la permanencia en su domicilio).
    • Accesibilidad: adaptación de vehículo, plataforma furgoneta y anclaje furgoneta adaptada.
  3. Alojamientos - solo podrán concederse a personas que hubiesen sido beneficiarias de las mismas con anterioridad al 10/04/2014. No serán objeto de ayuda:
    • Los internamientos en centros como consecuencia directa de enfermedades mentales o crónicas y, en general, aquellas situaciones en las que la persona con discapacidad precise atención sanitaria continuada.
    • Los internamientos en centros residenciales para personas mayores, que se regirán por su propia normativa.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del NIF/CIF del perceptor (en su caso).
  2. Certificado o volante de empadronamiento que acredite la residencia en La Rioja durante los últimos seis meses, en el que incluya a todas las personas inscritas en la misma hoja patronal (no es necesario en el caso de ayudas de Alojamiento concedidas en años anteriores).
  3. Certificado del grado de discapacidad del Centro de Valoración correspondiente (exclusivamente para certificados no emitidos por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia de La Rioja).
  4. Informe médico que acredite la necesidad de la ayuda solicitada (exclusivamente para ayudas técnicas, salvo equipos informáticos).
  5. Presupuesto o factura del servicio o ayuda solicitada, correspondiente al año de la solicitud.
  6. Ficha de datos bancarios del perceptor.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Abierto todo el año.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses. En el caso de no recibir contestación en dicho plazo, se entenderá concecida la ayuda.

Otros plazos

Plazo para presentar la justificación

La ayuda deberá justificarse en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión salvo en el caso de ayudas para tratamientos y alojamientos, en las que el cómputo se realizará a partir del día siguiente al de la prestación del tratamiento o del servicio de alojamiento. Únicamente se admitirán como justificación del gasto facturas correspondientes al año de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • SECCIÓN DE PRESTACIONES PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA DEPENDENCIA

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 1/2005, de 4 de enero, por la que se regula la concesión de ayudas a personas con discapacidad.

Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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