Comunicación de inicio: actividades turísticas complementarias - Inscripción Guías de Turismo
Los guías de turismo, que son los profesionales que prestan a los turistas y visitantes servicios de información sobre los recursos turísticos así como servicios de acompañamiento, asistencia y otros complementarios.
Requisitos
Los guías habilitados o registrados en otras comunidades autónomas y en países miembros de la Unión Europea no están obligados a formalizar la comunicación de inicio de actividad ni a inscribirse en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos.
Documentación
Comunicación
Aportación de documentos junto con la comunicación
a) Titulación universitaria oficial; título de 'Técnico Superior en Guía, información y asistencia turísticas' o Técnico Superior en 'Agencias de viajes y Gestión de eventos' acreditando en este último caso haber cursado la unidad de competencia 'UC-1071-3'.
Asimismo se admitirán otras titulaciones, acreditaciones o certificados de profesionalidad de contenido similar que resulten de las leyes estatales y del resto del ordenamiento jurídico.
b) Cuando el ejercicio de la actividad requiera la utilización de un idioma extranjero, el guía deberá acreditar su conocimiento con un nivel B2 o superior de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.
c) Documentación que justifique que su actividad se ejercerá prioritariamente en La Rioja.
Si el trámite se hace de forma presencial
Salvo que los documentos originales deban obrar en el procedimiento, los ciudadanos tendrán derecho a aportar -en lugar de copia compulsada- copias de los mismos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración.
Si se hace de manera electrónica
Escanee la documentación y adjúntela a la comunicación.
- Comunicación (409.1 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Procedimiento no sujeto a un plazo específico
Plazo de resolución y notificación
El plazo para resolver es de 3 meses a contar desde la fecha de registro de entrada de la comunicación previa de inicio de actividad.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Luis Antonio Bermejo Cristobal
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Cultura, Turismo, Deporte y Juventud
- Órgano competente: Dirección General de Turismo y Promoción Territorial
- Unidad tramitadora:
- Cargo que resuelve: Director/a General
Normativa
Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja.
Decreto 15/2021, de 17 de febrero, por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Decreto 15/2021, de 17 de febrero, Por el que se modifica el Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Turismo de La Rioja en desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Se debe aportar documentación acreditativa de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: