Gobierno de La Rioja

Mancomunidades de municipios. Constitución y modificación.

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Constitución o modificación de mancomunidades de municipios y aprobación de sus estatutos

Requisitos

Es preceptivo el informe de la Dirección General de Política Local. A la finalización del expediente, debe remitirse copia completa a la misma Dirección General.

Documentación

Solicitud

En la solicitud se hará constar:

  • Denominación de la Mancomunidad.
  • Objeto de la propuesta.

Aportación de documentos junto con la solicitud de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

Además de descargar los impresos, la solicitud se puede obtener en:

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento no sujeto a plazo

Otros plazos

Plazo de emisión del informe preceptivo: un mes desde la solicitud. Transcurrido este plazo, podrá entenderse emitido.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Asesoramiento a las Corporaciones Locales

  • Darío Sainz Martínez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja (Capítulo I del Título III)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Requerimiento previo/Contencioso Administrativo

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