Gobierno de La Rioja

Subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios, para el desarrollo de actividades formativas

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Podrán acogerse a las subvenciones las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarias para financiar parcialmente los gastos ocasionados por la realización de actividades formativas.

Requisitos

Beneficiarios

Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro.

Máximo de actividades subvencionables

Cada Asociación podrá solicitar subvención para un máximo de tres actividades. En caso de solicitar subvención para más de tres actividades únicamente se tendrán en cuenta las tres primeras.

Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actividades encaminadas a la formación de padres y madres en la educación de sus hijos, o dirigidas a los alumnos, que se lleven a cabo en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas incluidas.

Dichas actividades estarán relacionadas con las finalidades a las que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, o con la realización de viajes o estancias de carácter educativo.

No se valorarán ni obtendrán subvención:

  • Actividades que ya estén desarrolladas en Programas Institucionales promovidos por Organismos Oficiales.
  • Actividades lúdicas de cualquier naturaleza.
  • Cualquier tipo de actividad deportiva.
  • Organización de fiestas, comidas o banquetes.
  • Actividades incluidas dentro de la Programación General Anual de los centros o que supongan el establecimiento de clases complementarias o actividades directamente relacionadas con los currículos escolares que se impartan en el centro educativo.
  • Cualquier gasto de inversión en infraestructuras o equipamiento.
  • Adquisición de materiales o fondos bibliográficos.
  • Gastos originados por desplazamientos y locomoción que no puedan justificarse mediante facturas de terceros.
  • Gastos en orlas de fin de curso o cualquier tipo de obsequios, homenajes, despedidas de padres, alumnos, profesores, trofeos y premios.
  • Gastos corrientes de funcionamiento no vinculados directamente a las actividades para las que se solicita subvención.
  • Gastos bancarios o financieros o para el pago de descubiertos bancarios.
  • Gastos de comedor escolar o de cuidado de los alumnos antes o después de las clases, así como los considerados como transporte escolar regular.
  • Gastos de seguros que no estén directamente relacionados con las actividades formativas para las que se solicita subvención.
  • Gastos en servicios de apoyo a la labor de los centros educativos, tales como psicólogos, logopedas, impresión de notas, etc.
  • Realización de cualquier tipo de viajes o estancias con duración superior a un día.
  • Becas y similares.
  • Asistencias a proyecciones de películas.
  • Visitas, entradas, viajes a parques de atracciones y similares.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, memoria explicativa de la misma, en la que se incluirá como mínimo:
    • Nombre de la actividad.
    • Justificación.
    • Objetivos.
    • Descripción de las actividades concretas a desarrollar.
    • Destinatarios.
    • Fechas de realización.
    • Previsión de responsables de la actividad.
  2. Para cada una de las actividades para las que solicita subvención, presupuesto económico de gastos de la misma.
  3. Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención, en caso de que la Asociación no pudiera recuperar el I.V.A., declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la Asociación, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o -en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación (Cumplimentando las casillas correspondientes de la solicitud).
  4. Ficha de Alta de Terceros normalizada sólo en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones. Presentación telemática de la ficha

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de doce días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (Fecha de publicación 5 de abril de2024)

El plazo comienza el día 8 de abril y finaliza el  día 23 de abril de 2023.

Plazo de resolución y notificación

SEIS meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Otros plazos

Justificación

Las entidades beneficiarias, para la percepción de la ayuda económica concedida, deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de cada una de las actividades subvencionadas en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.La cuenta justificativa deberá incluir, para cada una de las actividades subvencionadas:

  1. Declaración responsable de que han sido llevadas a cabo.
  2. Memoria descriptiva firmada por el responsable de la entidad beneficiaria, que exprese -tras la realización de la actividad- los extremos referidos en la memoria inicial de la actividad, fechas de realización, participantes, etc.
  3. Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.
  4. Originales de facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En caso de presentar fotocopias las acompañarán de declaración responsable en la que se garantice la fidelidad del contenido con respecto a las originales. Para los gastos de personal en nómina de las entidades beneficiarias, bastará con certificación acreditativa de gastos que esté expedida por los responsables de las mismas.
  5. Relación numerada de facturas o documentos presentados como justificativos de la subvención.

 En el apartado documentación está a su disposición un modelo para presentar la justificación

El plazo para presentar la documentación de la cuenta justificativa finaliza el día 31 de julio de 2024, incluido.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

  • Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
  • Teléfono: 941291100 ext. 35363 y 35373

Organismo

Normativa

Orden 3/2007, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa.

Resolución 38/2024, de 2 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2023/2024 (texto integro)

Publicación en el BOR de 5 de abril de 2024 del extracto de la Resolución 38/2024, de 2 de abril.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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