Gobierno de La Rioja

Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

Requisitos

Beneficiarios

Empresas y entidades del sector privado, en cuyo centro, que deberá estar ubicado en la Comunidad Autónoma de La Rioja, un trabajador haya ejercido el derecho de excedencia para el cuidado de hijos en los términos previstos en el artículo 9 de la Orden nº 27/2009, de 26 de junio de 2009 y haya solicitado las ayudas previstas en la misma.

No tendrán la consideración de beneficiarias, las empresas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • En el caso de contrataciones formalizadas con el cónyuge y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, o adopción del empresario individual o de quienes ostenten cargos de dirección, o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, o de otras entidades con o sin ánimo de lucro, así como las contrataciones que se produzcan con estos últimos.
  • Las contrataciones que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta.
  • Las empresas que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme de la autoridad laboral por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Las contrataciones efectuadas por empresas públicas y participadas.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan la obligación de reserva de cuota del 2% de trabajadores discapacitados, salvo que tengan autorizada la aplicación de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 24 de julio de 2000.
  •  Quedan excluidas de las subvenciones establecidas en la presente Orden, las solicitudes cuyos contratos se celebren bajo la modalidad de fijos discontinuos

Requisitos de las empresas

  1. El contrato de sustitución  de persona trabajadora se  formalizará en un plazo que no excederá de un mes desde la fecha de comienzo del periodo de excedencia de la persona trabajadora  a sustituir.
  2. Los contratos de interinidad deberán celebrarse por escrito y cumplir los requisitos y formalidades establecidos en el artículo 15.1º c) del Estatuto de los Trabajadores y normas reglamentarias de aplicación.
  3. El contrato por sustitución de persona trabajadora deberá formalizarse para sustituir a una persona  que haya solicitado las ayudas recogidas en la presente Orden por el tiempo que aquella permanezca en excedencia,  al menos por la misma jornada que tenía la persona trabajadora sustituida y deberá prestar sus servicios en centros de trabajo de la empresa solicitante ubicados en La Rioja.
  4. El contrato de sustitución deberá realizarse con personas inscritas como  demandantes de empleo desempleados/as o en mejora de empleo  hasta la fecha de la contratación y en idénticas condiciones de trabajo de las que venía disfrutando la persona  trabajadora en excedencia.

Requisitos de los trabajadores contratados

  1. Las personas  trabajadoras por cuya contratación se solicite subvención deberán encontrarse  inscritas  como  demandantes de empleo desempleados/as o en mejora de empleo  hasta la fecha de la contratación en la Dirección General competente  en materia de Empleo y  hasta la fecha de la contratación.
  2. Para los colectivos en situación o riesgo de exclusión social, dicha situación vendrá determinada por la participación en un proceso individualizado de inserción sociolaboral y se acreditará por los Servicios Sociales del primer nivel.

Cuantía de las ayudas

  • Con independencia de la duración del período de excedencia, la ayuda se abonará de una sola vez por una cuantía de 4.200 euros.
  • En el supuesto de que el trabajador o trabajadora contratado/a para sustituir a la persona  en excedencia pertenezca al colectivo de mujer, parados de larga duración o se trate de un colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, la cuantía de la ayuda se abonará de una sola vez por un importe de 4.800 euros.

Documentación

Solicitud

Aportación de documentos junto con la solicitud

- Poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad, escritura de constitución de la sociedad y modificaciones posteriores que afecten al capital social, a la composición de los órganos de administración o de los miembros de la sociedad, contrato de sociedad civil debidamente diligenciado o cualquiera otro que resulte procedente.

- Permiso de residencia y, en su caso, de trabajo, del trabajador que se contrata, en caso de ser de otra nacionalidad.  

- En su caso, Certificado de los Servicios Sociales de primer nivel que acredite la participación en un proceso individualizado de inserción socio-laboral y la pertenencia a colectivo desfavorecido o en riesgo de exclusión.

- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Empleo.

- Autorización a la Administración de la verificación de datos del trabajador contratado, o si no se dispone de dicha autorización, aportar Certificado de empadronamiento del trabajador contratado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, informe de vida laboral del trabajador y tarjeta de demanda de empleo actualizada.

Según  el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta y verificación de los datos de identidad, estar al corriente de pagos con la Administración tributaria, la TGSS y la CCAA, informe de datos de la vida laboral de empresa de la entidad en TGSS, datos de contratos de trabajo, consulta I.A.E. y domicilio fiscal. En caso de que NO otorgue dicho consentimiento, aporte la siguiente documentación:

- DNI de la persona física o del representante en el caso de persona jurídica.

- Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal del solicitante y documento de alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

- Certificado de estar al corriente de pagos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,  la Tesorería de la Seguridad Social y de la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Informe de la vida laboral de la empresa, expedido por la correspondiente Administración de la Seguridad Social, comprensivo, al menos, de los doce meses anteriores a la contratación subvencionada o desde su alta como empresa, y en el que aparezcan incorporados los trabajadores por los que se solicita la subvención.

- Copia del contrato de trabajo suscrito entre trabajador y empresa, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.

- Contrato de trabajo de interinidad por sustitución de trabajador en excedencia por cuidado de hijos, salvo que ya obre en poder de la D.G. Empleo.

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Todos los solicitantes de las subvenciones están obligados a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

De forma electrónica desde el botón Tramitar

 

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día de la formalización del contrato de sustitución de persona trabajadora

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud presentada.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo 

  • Lucia Marcos Castro

               941291100 extensión 31582

 

Organismo

Normativa

Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.

Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden DEA/74/2022, de 8 de noviembre, Orden DEA/74/2022 de 3 de noviembre, por la que se modifica la Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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