Gobierno de La Rioja

Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de personas trabajadoras para el cuidado de hijos

Plazo: Continuo
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Se pretende promover la conciliación de la vida familiar y laboral, favoreciendo el ejercicio del derecho a la excedencia de  las personas trabajadoras para el cuidado de hijos/as naturales, adoptados/as o acogido/as.

Requisitos

Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de personas  trabajadoras para el cuidado de hijos

 Personas Beneficiarias

Personas Trabajadoras empadronadas y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que estén contratadas de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

Requisitos

  1. El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 60.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 70.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 35.000 euros, salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso, el nivel de rentas no podrá superar los 40.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por los progenitores, aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho, no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.
  2. Como mínimo se deberá disfrutar la excedencia durante un periodo de cuatro meses.
  3. Tener domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y estar empadronado en algún municipio de la misma Comunidad. El empadronamiento deberá haber tenido lugar, al menos, seis meses antes de la fecha de inicio de la excedencia.
  4. La persona solicitante de la ayuda, deberá ejercer el derecho de excedencia dentro del período de tres años para atender el cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa conforme al artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
  5. El derecho de excedencia deberá ser ejercido por la persona trabajadora con un contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de al menos un año.

 

Cuantías

 La cuantía máxima aplicable a una persona contratada a jornada completa será de 350 € por mes completo de permanencia  en situación de excedencia, siendo el importe máximo de la ayuda a conceder  de 12.800 € por persona trabajadora en situación de excedencia.

Las familias numerosas y las familias monoparentales tendrán un incremento del 25% de la cuantía total de la subvención.

En el caso de partos múltiples, las cuantías aplicables se percibirán por cada uno de los hijos, hasta un máximo de dos.

 

Documentación

Solicitud

- Ficha de alta de terceros, salvo que ya se encuentre en poder de la Dirección General de Empleo.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se   realizará  por vía telematica, a través de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja desde el botón Tramitar.

 Todas las personas solicitantes de las subvenciones están obligadas a presentar la solicitud a través de medios electrónicos en el modelo que se encuentra disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día de la formalización de la excedencia de la persona  trabajadora.

Plazo de resolución y notificación

Seis meses desde la recepción de la solicitud.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Si la persona interesada no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico correspondiente

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

 

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Seccion de Igualdad y Oportunidades de Empleo 

  • Blanca Esther  Anguiano Moral

               941291100 extensión 31995

 

Organismo

Normativa

Decreto 12/2003, de 4 de abril, por el que se fijan medidas de apoyo a la familia, a la conciliación de la vida laboral y familiar, y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en La Rioja.

Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Orden DEA/74/2022, de 8 de noviembre, Orden DEA/74/2022, de 3 de noviembre,, por la que se modifica la Orden 27/2009, de 26 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La Resolución pone fin a la vía administrativa, en virtud del artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Contra la misma, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, y sin necesidad de presentar el recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos. 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si se interpone el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

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