CI-DR-TRV. Inscripción en el Registro Integrado Industrial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes
Inscripción en el Registro de Talleres de Reparación de Automóviles a todos los talleres cuya actividad sea la de reparación tanto de vehículos como de piezas de los mismos.
Destinatarios:
Titulares de talleres de reparación de vehículos y de piezas de los mismos.
Requisitos
Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, dada su vinculación a la seguridad vial, la persona física o jurídica que desee ejercer esta actividad deberá presentar en la comunidad autónoma del territorio donde esté ubicado el taller, una declaración responsable en la que el titular del taller o el representante legal del mismo indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero.
Los talleres deberán disponer de la siguiente documentación:
- Proyecto o proyectos técnicos de las instalaciones sujetas al cumplimiento de reglamentos de seguridad si en estos son exigibles, formados por memorias, planos y presupuestos redactados y firmados por técnicos competentes.
- Estudio técnico que incluirá, al menos, una relación detallada de los útiles, equipos y herramientas de que disponen, de acuerdo con las ramas de actividad que vayan a desarrollar así como una relación detallada de los diversos trabajos y servicios que podrá prestar el taller.
- Autorización escrita del fabricante nacional, o del representante legal del fabricante extranjero, en el caso de tratarse de los "talleres oficiales de marca" a que se refiere el artículo 3.º1.b).
Los talleres deberán disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que deberán aparecer relacionados en los estudios técnicos. Los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sean necesarios para hacer las reparaciones estarán sujetos a la normativa específica de control metrológico del Estado que les sean de aplicación, debiendo ser calibrados y verificados, con la periodicidad establecida por la misma.
Para cualquier otra gestión relacionada con su expediente utilice la instancia general electrónica
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
- Solicitud (59.5 kb)
- Declaración responsable (151 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto todo el añoPlazo de resolución y notificación
Inscripción automática. La presentación de la declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de comprobaciones posteriores.Tasas
TASA DE INDUSTRIA
Número de cuenta: ES2621006196311300806826Concepto: Tasa.
Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.
Importe: 57,25 € Pagar
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo
- Órgano competente: Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización
- Unidad tramitadora: Servicio de Industria, Comercio y Transición Energética
- Cargo que resuelve: Sr./Sra. Secretaria General Técnica
Normativa
Real Decreto 1457/86, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.
Más información
Otros Impresos
- Guía de tramitación (311.2 kb)
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
Observaciones:
Este procedimiento está sujeto a la liquidación de una tasa administrativa. La tasa se devenga en el momento de la solicitud del servicio. El justificante de pago de la tasa debe aportarse junto con la solicitud.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: