Gobierno de La Rioja

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para representacion y defensa de los intereses de víctimas por terrorismo en la CAR

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Aprobación para el año 2024 de la convocatoria de concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro previstas en el Título V de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Requisitos

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones referidas en el artículo 2 de la Orden SSG/44/2021, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en el citado artículo.

Requisitos:

Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

 a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado.

b) El ámbito territorial de estas entidades deberá ser el de la Comunidad Autónoma de La Rioja o estatal, siempre que en este último caso los programas o actividades subvencionadas se realicen principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o tengan como destinatarios a víctimas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

d) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Solicitud, declaración responsable y compromiso de cubrir diferencia entre importe de actuación subvencionada y cantidad que se conceda (Anexo I)

Memoria explicativa de las características principales de la entidad (Anexo II)

Descripción para cada actividad por la que se solicita subvención (Anexo III)

Memoria final justificativa (se presentará por las entidades beneficiarias antes del 25 de noviembre de 2024) (Anexo IV)

 

 

Cómo tramitarlo

Las solicitudes estarán disponibles en las oficinas de Registro establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web del Gobierno de La Rioja

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Del 20 de marzo de 2024 al 19 de abril de 2024

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio de Interior. Teléfono 941 29 17 34

Organismo

Normativa

Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Orden SSG/44, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la conceisón de las ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resolución 16, de 13 de marzo, por la que se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución del Consejero competente en la materia pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

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