Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para representacion y defensa de los intereses de víctimas por terrorismo en la CAR
Aprobación para el año 2024 de la convocatoria de concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro previstas en el Título V de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Requisitos
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones referidas en el artículo 2 de la Orden SSG/44/2021, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, siempre que cumplan los requisitos dispuestos en el citado artículo.
Requisitos:
Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado.
b) El ámbito territorial de estas entidades deberá ser el de la Comunidad Autónoma de La Rioja o estatal, siempre que en este último caso los programas o actividades subvencionadas se realicen principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o tengan como destinatarios a víctimas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.
d) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.
e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentación
Solicitud, escrito o comunicación
Solicitud, declaración responsable y compromiso de cubrir diferencia entre importe de actuación subvencionada y cantidad que se conceda (Anexo I)
Memoria explicativa de las características principales de la entidad (Anexo II)
Descripción para cada actividad por la que se solicita subvención (Anexo III)
Memoria final justificativa (se presentará por las entidades beneficiarias antes del 25 de noviembre de 2024) (Anexo IV)
- Solicitud (94.6 kb)
- Memoria explicativa de la entidad (114.1 kb)
- Memoria explicativa del proyecto o de actividades (108.2 kb)
- Memoria final justificativa (110.4 kb)
Cómo tramitarlo
Las solicitudes estarán disponibles en las oficinas de Registro establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la página web del Gobierno de La Rioja
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Del 20 de marzo de 2024 al 19 de abril de 2024
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.El transcurso de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
Servicio de Interior. Teléfono 941 29 17 34
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Sr./a. Consejero/a
Normativa
Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Orden SSG/44, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la conceisón de las ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Resolución 16, de 13 de marzo, por la que se realiza la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución del Consejero competente en la materia pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: