Gobierno de La Rioja

IP-02. Inscripción de Instalaciones Petrolíferas: parques de almacenamiento

Plazo: Continuo
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Inscripción en el Registro de las Instalaciones Petrolíferas, del tipo Parques de Almacenamiento.

Requisitos

Requisitos previos

Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)

- Acreditación de la personalidad

  • Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)
  • Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).


- Registro de Empresa Instaladora.

Puesta en funcionamiento de la instalación

  • Licencia de apertura
  • Registro de Proyecto de instalación

Documentación

Solicitud

Solicitud de instalación (Registro de Proyecto)

- Solicitud, instancia general.

- Proyecto de la instalación ( según requerimientos del RD 2085/94 de 20/10/94 y RD 1562/98)

- Acreditación de la personalidad

. Personas físicas (fotocopia compulsada del DNI)

. Personas jurídicas (fotocopia compulsada dela Escritura de Constitución. Estatutos sociales y composición de los Órganos de gestión).

- Previsión de actividades (Plan a 3 años)

- Previsión anual de abastecimiento.

- Programa financiero en el que se detallen los medios propios o ajenos con los que cuenta para el desarrollo de su actividad.

Puesta en funcionamiento de la instalación

- Solicitud, instancia general.

- Licencia de apertura

- Certificado de dirección técnica de las instalaciones.

- Certificado de Organismo de Control Autorizado (OCA)

- Contrato con Operador/es Autorizado/s o con otro/s Suministrador/es

- Documentos que justifiquen la disponibilidad por el distribuidor de las instalaciones de recepción, almacenamiento y medios de transporte, o copia autentificada del contrato con tercero para la prestación de dichos servicios.

- Relación de los medios y garantías con que cuenta para asegurar que los productos a distribuir cumplen con las especificaciones establecidas en España.

- Documentación justificativa del cumplimiento de las existencias mínimas de seguridad en los términos que establece el Real Decreto 2111/1994, de 28 de octubre (salvo que se suministre únicamente de Operadores Autorizados según lo dispuesto en el artículo 21 del RD 2487/94)

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

para descargar los impresos a cumplimentar y aportar junto con su solicitud consulte el siguiente enlace

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Si vd no es un sujeto obligado, se recomienda la presentación de forma manual, en tanto se habilita el sistema de pago electrónico de las tasas del Servicio de Industria y Energía.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo de resolución será de TRES MESES, teniendo la falta de resolución en plazo efectos estimatorios

Tasas

TASA DE INDUSTRIA

Número de cuenta: ES2621006196311300806826

Concepto: Tasa

Importe: 57,25 € Pagar


Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

 

 

Asistencia técnica

Organismo

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La presente resolución no agota la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada frente al Consejero/a de Industria, Innovación y Empleo en el plazo de un mes, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Observaciones:

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales.

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