Gobierno de La Rioja

Ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas acogidas al régimen de mínimis

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Ayuda dirigida al apoyo de las explotaciones de ganadería extensiva que, debido a la sequía, están teniendo que complementar la alimentación de los animales al no estar disponible este recurso de forma natural en los pastos.

Requisitos

Beneficiarios

Titulares de explotaciones ganaderas extensivas instritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), de ovino, caprino y vacuno.

Debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar activa a fecha 1 de julio de 2017 y en el momento de la solicitud de ayuda.
  • Quedan excluidos de cumplir el requisito anterior los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en el periodo previo al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a efectos exclusivos la fecha de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria ganadera.
  • Estar dado de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su actividad ganadera en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen los requisitos.

Cuantía y actividad subvencionable

Subvención directa por animal reproductor que esté en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2017.

La cuantía será de:

  • 3 euros/ oveja o cabra reproductora.
  • 15 euros/vaca nodriza.

No se concederán pagos a las explotaciones cuyo importe total (antes de prorrateo) sea inferior a 600 euros.

El importe máximo de la ayuda será de 5.000 € por explotación.

En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas subvenciones.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable del solicitante de:
    • No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el articulo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
    • Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado u obtenido con la misma finalidad, indicando la cuantía y la entidad que las concedió.
  2. Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentará en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la orden en el BOR (4 de agosto de 2017).

Fin de plazo: 28 de agosto de 2017.

Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Antonio González Terreros

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 13/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas, acogida al régimen de mínimis

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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