Ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas acogidas al régimen de mínimis
Ayuda dirigida al apoyo de las explotaciones de ganadería extensiva que, debido a la sequía, están teniendo que complementar la alimentación de los animales al no estar disponible este recurso de forma natural en los pastos.
Requisitos
Beneficiarios
Titulares de explotaciones ganaderas extensivas instritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja (REGA), de ovino, caprino y vacuno.
Debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar activa a fecha 1 de julio de 2017 y en el momento de la solicitud de ayuda.
- Quedan excluidos de cumplir el requisito anterior los jóvenes agricultores que se hayan incorporado a la actividad agraria en el periodo previo al de presentación de la solicitud de ayuda, considerándose como fecha de incorporación a efectos exclusivos la fecha de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria ganadera.
- Estar dado de alta en Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su actividad ganadera en el momento de la solicitud de ayuda. En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, que carezcan de personalidad jurídica, podrán ser beneficiarias, si al menos el 50% de sus socios o comuneros cumplen los requisitos.
Cuantía y actividad subvencionable
Subvención directa por animal reproductor que esté en el censo de la explotación a fecha 1 de enero de 2017.
La cuantía será de:
- 3 euros/ oveja o cabra reproductora.
- 15 euros/vaca nodriza.
No se concederán pagos a las explotaciones cuyo importe total (antes de prorrateo) sea inferior a 600 euros.
El importe máximo de la ayuda será de 5.000 € por explotación.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayudas superen la disponibilidad presupuestaria, se procederá a aplicar un prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a estas subvenciones.
Documentación
Solicitud
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable del solicitante de:
- No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el articulo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
- Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado u obtenido con la misma finalidad, indicando la cuantía y la entidad que las concedió.
- Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes se presentará en el plazo de quince días hábiles desde la publicación de la orden en el BOR (4 de agosto de 2017).
Fin de plazo: 28 de agosto de 2017.
Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Antonio González Terreros
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente
- Órgano competente: Dirección General de Agricultura y Ganadería
- Unidad tramitadora: Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
- Cargo que resuelve: Consejero/a
Normativa
Orden 13/2017, de 2 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda excepcional destinada a explotaciones ganaderas extensivas, acogida al régimen de mínimis
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: