Gobierno de La Rioja

Subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones dirigidas a empresas que colaboren en proyectos de Formación Profesional Dual durante el curso 2023/2024, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual.

Requisitos

Beneficiarios

  1. Empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la orden reguladora, participen en proyectos de Formación Profesional Dual autorizados por la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.
  2. Quedan excluidos cualquiera de los potenciales beneficiarios citados en el párrafo anterior que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tengan pendiente la devolución de cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá por cantidades pendientes de devolución aquellas que adquieran firmeza al recibir resolución de reintegro.

Obligaciones de los beneficiarios

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, las empresas beneficiarias estarán obligadas a:

  1. Cumplir en su totalidad el acuerdo específico establecido con el centro educativo en el proyecto de Formación Profesional Dual, realizar el seguimiento del programa de formación y, en su caso, de otras actividades convenidas con el centro educativo.
  2. Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa.
  3. Abonar mensualmente el pago de las becas de los alumnos que realicen la formación en la empresa y practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La dotación de la beca individual y las retenciones del IRPF a practicar, serán las fijadas en los acuerdos específicos establecidos y variarán en caso de cambio regulatorio.
  4. Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.
  5. Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
  6. La empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación.
  7. Prestar la formación del objeto del convenio, en modo suficiente, apropiado y con los medios adecuados, para la mejora de las competencias profesionales previstas. La formación deberá realizarse bajo la tutela del empresario o de un trabajador con la cualificación o experiencia profesional adecuada.
  8. Las plazas de aprendizaje ofrecidas por la empresa deben ser susceptibles de ser ocupadas todo el periodo de formación que comprenda el curso escolar, por un mismo alumno o por rotación de alumnos; en este caso solo se considerará una plaza, de acuerdo con lo programado y convenido con el centro educativo.
  9. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención supone la aceptación de la ayuda por parte del solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse. Los interesados podrán desistir de la petición realizada antes de la resolución de concesión.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Junto a la solicitud (Anexo I) que se suscribirá por la persona que ostente la representación de la entidad promotora, se acompañará el Anexo II, que comprende, a su vez, la Declaración responsable del solicitante de:

         - No estar incurso en las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13, apartados 2 y 3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

          - Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

Además, deberá aportar la siguiente documentación:

       a. Anexo III: tratándose de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, declaración de ostentar el poder de representación y de contar con la documentación que lo acredita;

        b. Anexo IV: Documento de delegación de representación de la empresa, en el caso de que la persona que ostenta la representación de la empresa la delegue en otra persona;

       c. Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja o, en su caso, de modificación de datos. Presentación telemática de la ficha

      Aportación de documentos junto con la solicitud

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón "TRAMITAR"

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 3 de Mayo de 2024).

Fin de plazo: 31 de Mayo de 2024.

Plazo de resolución y notificación

La resolución de concesión definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Otros plazos

Plazo límite de justificación de la subvención: hasta el 26 de julio de 2024, incluido.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

María Carmen Miguélez Vidarte, ext. 35368

Alvaro Peña Ulecia, ext. 35352

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 8/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Resolución 45/2024, de 19 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convocan, subvenciones a empresas colaboradoras en Proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2023/2024 (Texto íntegro).

Extracto de la Resolución de convocatoria

Resolución de 15 de abril de 2024, de la Consejería de Educación y Empleo, de aprobación del gasto para la línea de subvenciones a empresas colaboradoras en proyectos de Formación Profesional Dual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el curso 2023-2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir