Gobierno de La Rioja

Beca en materia de flora y fauna

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto apoyar la especialización de los titulados universitarios, impulsando su formación en el campo de la conservación de especies amenazadas de flora y fauna.

Requisitos

Beneficiarios

Podrán solicitar la presente beca de formación las personas que  hayan obtenido en 2018 o fecha posterior alguna de las siguientes  titulaciones:

  • Grado en Biología o titulación equivalente
  • Grado en Ciencias Ambientales o titulación equivalente
  • Ingeniero/a de Montes
  • Máster en Ingeniería de Montes
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Grado en Ingeniería Forestal o Ingeniería Forestal y del Medio Natural o titulación equivalente
  • Grado en Ingeniería del Medio Natural

Requisitos

  1. Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
  2. Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
  3. No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.
  4. No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Sostenibiliad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno.
  5. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  6. No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

Cuantía económica y duración

La beca está dotada con un importe bruto mensual de 1.122 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El becario se incorporará como tal a la unidad asignada para la realización de la formación en la fecha indicada en la resolución de concesión, interpretándose la no incorporación injustificada en dicho plazo como renuncia a la beca concedida.

La beca abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. El período máximo de duración, podrá prorrogarse, a propuesta del tutor de formación designado por la resolución de convocatoria, sin necesidad de nueva convocatoria por un segundo período hasta completar un máximo de 3 años, contados desde la fecha de incorporación, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y el desarrollo de la formación del becario lo requiera o aconseje.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Currículo
  2. Expediente académico
  3. Cuantos documentos se estimen convenientes para acreditar los conocimientos del solicitante en la materia

Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días hábiles, deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

  1. Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.
  2. Copia del Título Académico exigido.
  3. Tarjeta de demandante de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.
  4. Copia de la tarjeta sanitaria.
  5. Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.
  6. Comunicación de datos bancarios al pagador y ficha de alta a terceros.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Del 12 al 26 de abril de 2023, ambos incluídos

Fin de plazo:  26 de abril de 2023

Plazo de resolución y notificación

La concesión de la beca deberá resolverse en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Ante el vencimiento de dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa al efecto, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

Patricia Martínez Martínez: 941 291100 extensión 33701

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente

Resolución 465/2023, de 30 de marzo, Convocatoria (extracto) 2023

Resolución 465/2023, de 30 de marzo, Texto completo

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes según lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha jurisdicción.

Observaciones:

Aquellos candidatos que deseen concurrir a más de una de las becas de formación de personal  técnico en el ámbito del medio ambiente que se han convocado simultáneamente, podrán presentar la documentación que sea coincidente únicamente en una de ellas, indicando dicha circunstancia en el resto de solicitudes con mención expresa a la beca en la que se ha incorporado la documentación.

Las solicitudes que se presentaron en el plazo inicial que se abrió antes en el mes de junio (Resolución 1179/2019, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Medio Ambiente), serán válidas y participarán en igualdad de condiciones en el procedimiento de la concesión de la beca.

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