Registro de Asociaciones: inscripción de la suspensión, disolución o baja de una asociación
Debe inscribirse en el Registro autonómico de asociaciones la suspensión, disolución o baja de cualquier asociación previamente inscrita.
Requisitos
Suspensión
- Las asociaciónes sólo podrán ser suspendidas por resolución judicial.
Disolución
- Las asociaciones pueden disolverse por causas previstas en sus estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, por causas determinadas en el art 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
Baja
- Por último, pueden darse de baja por haberse producido su disolución y la liquidación de la asociación; por la modficación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legal.
Documentación
Solicitud
La solicitud de suspensión, disolución o baja de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Inscripción de suspensión
- copia de la resolución judicial.
- Inscripción de disolución
- cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos.
- balance de la asociación en la fecha de la disolución, si quedara patrimonio.
- designación de liquidadores, en su caso, firmado por éstos.
- causas de la disolución:
- si está previsto en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y fecha en que se han producido
- si es consecuencia de la voluntad de los asociaciados, acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla en el que conste la fecha en la que se ha adoptado, quórum y resultado de la votación
- si es por sentencia judicial firme, copia de dicha sentencia.
- Inscripción de baja
- Si es por disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
- Si es por modificación del ámbito territorial, régimen jurídico o registral, u otro motivo legal, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.
- Modelo de solicitud (92 kb)
- Certificado disolución sin patrimonio (52.5 kb)
- Certificado disolución con patrimonio (131 kb)
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se deberá realizar:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspension, disolución o baja.
Plazo de resolución y notificación
Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.Otros plazos
Plazo de subsanación
Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- David Hernández: 941291100 ext 33305
- José Antonio Bardaji Benito: 941 294053
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Salud y Políticas Sociales
- Órgano competente: Dirección General de Justicia e Interior
- Unidad tramitadora: Servicio de Interior
- Cargo que resuelve: Director/a
Normativa
Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones
Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.
Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.
Más información
Otros Impresos
Sentido de silencio (silencio administrativo):
PositivoRecurso que procede:
Alzada
La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: