Gobierno de La Rioja

Registro de Asociaciones: inscripción de la suspensión, disolución o baja de una asociación

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Debe inscribirse en el Registro autonómico de asociaciones la suspensión, disolución o baja de cualquier asociación previamente inscrita.

Requisitos

Suspensión

  • Las asociaciónes sólo podrán ser suspendidas por resolución judicial.

Disolución

  • Las asociaciones pueden disolverse por causas previstas en sus estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados, por causas determinadas en el art 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Baja

  • Por último, pueden darse de baja por haberse producido su disolución y la liquidación de la asociación; por la modficación de su ámbito territorial o de su régimen jurídico o registral o por otro motivo legal.

Documentación

Solicitud

La solicitud de suspensión, disolución o baja de la Asociación, dirigida a la Dirección General competente en materia de  Asociaciones, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Inscripción de suspensión
    • copia de la resolución judicial.
  2. Inscripción de disolución
    • cese de los titulares de los órganos de gobierno y representación, firmado por éstos.
    • balance de la asociación en la fecha de la disolución, si quedara patrimonio.
    • designación de liquidadores, en su caso, firmado por éstos.
    • causas de la disolución:
      • si está previsto en los estatutos, referencia a los artículos en los que se recojan dichas causas y fecha en que se han producido
      • si es consecuencia de la voluntad de los asociaciados, acta de la reunión de la asamblea general o certificado de aquélla en el que conste la fecha en la que se ha adoptado, quórum y resultado de la votación
      • si es por sentencia judicial firme, copia de dicha sentencia.
  3. Inscripción de baja
    • Si es por disolución y liquidación de la asociación, documento acreditativo de haber concurrido las circunstancias que han dado lugar a la disolución, y del escrito firmado por todos los liquidadores en el que se haga constar que se ha dado al patrimonio resultante el destino previsto en sus estatutos, sin que existan acreedores, y solicitud de la cancelación de los asientos registrales.
    • Si es por modificación del ámbito territorial, régimen jurídico o registral, u otro motivo legal, documento acreditativo de las causas que han motivado la baja y fecha en que se han producido aquéllas.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se deberá realizar:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes desde que se haya producido la causa que determine la suspension, disolución o baja.

Plazo de resolución y notificación

Tres meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente.

Otros plazos

Plazo de subsanación

Si se apreciaran deficiencias en la solicitud o documentación presentada se requerirá al interesado para que las subsane en el plazo máximo de diez días naturales.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • David Hernández: 941291100 ext 33305
  • José Antonio Bardaji Benito: 941 294053

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones

Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el que se regula la inscripción registral de Asociaciones juveniles.

Más información

Otros Impresos

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Positivo

Recurso que procede:

Alzada

La Resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 4/2005 de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja, y los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 46% de las personas esto les resultó útil.
Subir