Gobierno de La Rioja

Jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Modalidad de jubilación que da derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 ó 63 años, con aplicación de coeficientes reductores.

Requisitos

Para acceder a la jubilación a partir de los 60 años se requiere:

  1. Tener 60 años o más cumplidos a la fecha de jubilación.
  2. Tener cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
  3. Tener un periodo de cotización mínimo de 15 años y al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.

Para acceder a la jubilación a partir de los 63 años se requiere:

  1. Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
  2. Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años. Al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
  3. La cuantía de la pensión que resulte, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

 

Documentación

Solicitud

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Presentación de solicitudes con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha deseada de jubilación.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

Las notificaciones serán realizadas electrónicamente en virtud del artículo 41 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Beatriz Cabredo Baztán
  • Roberto Montero Ojeda
  • Julia Lerena Ezquerro
  • Carmen Gómez del Río
  • Amelia Sáenz Miranda

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden de 18 de enero de 1967, que establece normas para aplicación y desarrollo de la prestación de la vejez.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 208.

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 24/1997, de 15 de junio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.

Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la  Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

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