Jubilación anticipada en el Régimen General de la Seguridad Social
Modalidad de jubilación que da derecho a la pensión contributiva de jubilación a partir de los 60 ó 63 años, con aplicación de coeficientes reductores.
Requisitos
Para acceder a la jubilación a partir de los 60 años se requiere:
- Tener 60 años o más cumplidos a la fecha de jubilación.
- Tener cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967.
- Tener un periodo de cotización mínimo de 15 años y al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Para acceder a la jubilación a partir de los 63 años se requiere:
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento.
- Tener un periodo mínimo de cotización de 35 años. Al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
- La cuantía de la pensión que resulte, será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.
Cómo tramitarlo
La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:
De forma electrónica desde el botón Tramitar
De forma presencial a través de:
- La Oficina de Registro del órgano competente
- Oficinas de registro
Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de Atención al Ciudadano
Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados
Plazos
Plazo de presentación de solicitudes
Presentación de solicitudes con un mínimo de 2 meses de antelación a la fecha deseada de jubilación.
Tasas
No tiene tasa
Notificaciones
Las notificaciones serán realizadas electrónicamente en virtud del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Téngase en cuenta que para acceder a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.
Contacto
Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.
- Beatriz Cabredo Baztán
- Roberto Montero Ojeda
- Julia Lerena Ezquerro
- Carmen Gómez del Río
- Amelia Sáenz Miranda
Organismo
- Consejería competente: Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno
- Órgano competente: Dirección General de Función Pública
- Unidad tramitadora: Servicio de Administración de Personal
Normativa
Orden de 18 de enero de 1967, que establece normas para aplicación y desarrollo de la prestación de la vejez.
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, artículo 208.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Ley 24/1997, de 15 de junio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de la Seguridad Social.
Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.
Más información
Sentido de silencio (silencio administrativo):
NegativoRecurso que procede:
Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo
La resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejería de Administración Pública y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Utilidades y servicios
Información
Asistencia Técnica
Antes de realizar cualquier trámite compruebe que todos los componentes necesarios están correctamente instalados y en funcionamiento mediante los siguientes test: