Gobierno de La Rioja

Subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Subvenciones en materia de consumo dirigidas a Corporaciones Locales

Requisitos

Beneficiarios

Son beneficiarios las corporaciones locales de La Rioja tales como municipios, mancomunidades de municipios cuyos estatutos contemplen entre sus fines la prestación de servicios de consumo y entidades locales menores de ámbito autonómico.

Finalidad

Estas subvenciones tendrán como finalidad:

  1. El fomento de los servicios locales de consumo mediante la colaboración en su creación, mantenimiento y funcionamiento habitual en lo referido a gastos destinados a sufragar:
    • Costes de personal que con carácter exclusivo atiendan el servicio.
    • Adquisición de bienes corrientes y servicios.
    • Adquisición de equipos y programas informáticos.
    • Adquisición de equipos de transmisión de información.
  2. La realización de actividades destinadas a capacitación, formación o perfeccionamiento de personal de entidades locales, que desarrollen funciones de información, inspección y mediación en materia de consumo.
  3. La edición y difusión de publicaciones de interés para los consumidores.
  4. La realización de programas de formación e información de consumidores.
  5. Campañas de inspección de productos, bienes y servicios de uso común y generalizado, en relación con su etiquetado, en lengua oficial del Estado y la indicación del precio de venta al público, especialmente aquellos que se ofrezcan en venta ambulante, ya sean realizadas individualmente o en coordinación con la Dirección General de Salud Pública y Consumo como consecuencia de Campañas de ámbito nacional o regional.
  6. Actuaciones que promuevan la constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, donde un municipio con población igual o superior a 5.000 habitantes se integre con otro u otros de población inferior.

 

Programas prioritarios para el ejercicio 2024

Solicitudes de municipios cuya población esté comprendida entre los 5.000 y los 50.000 habitantes.Constitución de mancomunidades de municipios para la prestación de servicios locales de consumo, cuando uno de los municipios que la integre cuente con una población igual o superior a los 5.000 habitantes.Fomento del recurso a la mediación previa al conocimiento de los conflictos por los órganos arbitrales, según lo contemplado en el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el sistema arbitral de consumo.

En lo referido a la adquisición de material informático, son prioritarias las adquisiciones por parte de corporaciones que no hayan obtenido ayuda para estos gastos en el ejercicio anterior de 2023. En caso de concurrir varias en esta misma situación, se considerarán preferentes las solicitudes de los más carentes de estos medios en sus respectivos servicios locales de consumo.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  1. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese la aprobación de petición de subvención.
  2. Certificación del acuerdo plenario o del órgano competente conforme a la legislación de régimen local que exprese el compromiso del Ayuntamiento de financiar el gasto no cubierto con la subvención o ayuda que pueda concederse.
  3. Certificación del Secretario del Ayuntamiento sobre si se han formalizado solicitudes de ayudas a otros organismos para atender los gastos objeto de petición de ayuda.
  4. Certificación del número de habitantes del Municipio según los datos del Padrón, referida al día de la publicación de la convocatoria.
  5. Memoria de las actividades previstas y de los equipos que se pretendan adquirir en el ejercicio económico, donde deberán expresar la actividad o actividades para las que se solicita ayuda, y los equipos o medios técnicos que se pretendan adquirir, con los gastos y los ingresos que en su caso estén estimados, expresando:
    • Objetivos que persigue la actividad que se pretende realizar.
    • Lugar y fecha de celebración y duración prevista.
    • Equipo técnico y recursos humanos que se adscriben al proyecto.
    • Presupuesto detallado de gastos con indicación de las fuentes de financiación.
    • Destinatarios de las actividades de información o formación.
    • Descripción de los equipos y programas para la recepción y transmisión de información de que disponen en la actualidad.
  6. Presupuesto de gastos de la Corporación Local en materia de consumo para el ejercicio presupuestario en vigor, con expresión de los recursos humanos adscritos que realicen exclusivamente actividades en materia de consumo.
  7. Las Corporaciones Locales que concedan ayudas a las organizaciones de consumidores usuarios de La Rioja deberán aportar la cuantía de los créditos destinados a ese fin y las entidades beneficiarias, notificando en su momento las entidades beneficiarias, actividades subvencionadas e importe de las ayudas concedidas.

Aportación de documentos junto con la solicitud

Si se hace de manera electrónica

Escanee la documentación y adjúntela a la solicitud.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Veinte días, contados desde siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación: 8 de febrero de 2024).

Plazo de presentación de solicitudes:  desde el 9 de febrero hasta el 7 de marzo de 2024, ambos incluídos.

Plazo de resolución y notificación

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Mª José Gómez de Segura Martínez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 7/2008, de 21 de julio, de la Consejería de Salud, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de consumo a Entidades Locales

Resolución 7/2024, de 2 de febrero, de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, por la que se convocan para el ejercicio 2024, subvenciones en materia de consumo dirigidas a las Corporaciones Locales (Texto íntegro).

Extracto de la Resolución de Convocatoria 2024

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

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