Gobierno de La Rioja

Compuestos orgánicos volátiles (COV-2 y 3): declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos

Plazo: Sujeto a plazos
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


El objetivo es establecer los requisitos que deben cumplirse en el procedimiento de control y seguimiento de las emisiones a la atmósfera de las instalaciones, relativos a la limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Requisitos

Para el seguimiento y control de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles se seguirá lo dispuesto en el Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles. En concreto, se justificará anualmente el cumplimiento de los valores límite establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, o el cumplimiento del sistema de reducción de emisiones aprobado por la Dirección General de Calidad Ambiental.

Seguimiento de las emisiones

Para ello, antes del 31 de marzo de cada año, los titulares remitirán una Declaración de uso de disolventes referente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, correspondiente al año anterior, según modelo RIDOA 03 y adjuntando la documentación que proceda en cada caso, según la opción elegida por el titular.

Documentación

Solicitud

  1. Declaración anual de gestión y uso de disolventes orgánicos (RIDOA03)
  2. Según la opción de cumplimiento elegida, el titular deberá aportar la siguiente documentación adjunta:
    • Si el titular opta por el cumplimiento de los valores límite de emisión de los gases residuales y de emisión difusa, deberá presentar informe de Organismo de Control Acreditado (OCA) de emisiones de gases residuales, según modelo RIDOA02, y cálculo justificativo de emisiones difusas (no será necesario volver a realizar este último cálculo, a no ser que se modifiquen las condiciones).
    • Si el titular elige el cumplimiento de los valores límite de emisión total, deberá presentar cálculos justificativos de las emisiones totales y determinación del parámetro del producto pertinente, para evaluar el cumplimiento del valor límite de emisión total por producto unitario.
    • Finalmente, si el titular elige optar por un sistema de reducción de emisiones, deberá presentar un plan de gestión de disolventes, de acuerdo con el anexo IV del Real Decreto 117/2003.
  3. Estudio de determinación de sólidos en recubrimientos y/o otra documentación, si procede.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Los titulares de las instalaciones remitirán al órgano competente en materia de calidad ambiental una Declaración de uso de disolvente antes del 31 de marzo de cada año.

 

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Aixa López Lázaro

Correo-e: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

Decreto 19/2007, de 20 de abril, por el que se crea el registro de instalaciones que usan disolventes orgánicos en determinadas actividades y se regula el seguimiento y control de sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Observaciones:

Obligaciones de los titulares de instalaciones inscritas en el RIDOA

Además de la Declaración anual, los titulares de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 tendrán la obligación de realizar mediciones según se especifica:

  1. Conductos conectados a equipos de reducción que emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total (COT): mediciones en continuo de COT, temperatura, caudal y contenido en vapor de agua, al menos cada año, por una OCA.
  2. Otros conductos conectados a sistemas de reducción: mediciones periódicas con al menos tres lecturas en cada ejercicio y una duración mínima de una hora.
  3. Conductos que no necesitan equipos de reducción: no requerirán mediciones con excepción de las instalaciones que usen sustancias o preparados de riesgo. No obstante, para evaluar el cumplimiento de los valores límite de emisión por primera vez, se realizarán mediciones en todos los puntos de emisión de gases residuales.
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