Gobierno de La Rioja

Subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Presencial Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Tiene por objeto conceder subvenciones destinadas a incentivar la recuperación de las vías pecuarias a través de su utilización tradicional parael tránsito ganadero.

Requisitos

Beneficiarios

Personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, sean propietarias del ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos. De las anteriores entidades únicamente podrán optar optar como posibles beneficiarias a las ayudas convocadas, las que tengan condición de empresas privadas o entidades con ánimo de lucro.

Requisitos

  1. Ganado. Sólo podrán beneficiarse los propietarios de ganado ovino, caprino y vacuno. El rebaño deberá estar constituido por un mínimo de 100 ovejas o su equivalente para el resto de especies.
  2. Pastores. El ganado deberá ir acompañado de pastores que garanticen el cumplimiento de las condiciones exigidas en número superior a un pastor por cada 500 ovejas o fracción o su equivalente.
  3. Vías pecuarias. Sólo se considerarán los tramos de vías pecuarias ubicadas en el Parque Natural de Sierra Cebollera, Reserva de la Biosfera y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de La Rioja. La existencia de las vías pecuarias se justificará por un proyecto de clasificación aprobado o por la existencia de antecedentes fehacientes.
  4. Plazo. El plazo para la realización y acreditación de las actividades objeto de subvención finalizará, con carácter general, el día 15 de noviembre de cada anualidad.
  5. Cada recorrido deberá ser superior a 10 kilómetros. Al menos el 80% del recorrido deberá realizarse por vías pecuarias de las definidas en este artículo. Deberá justificarse la necesidad del resto del recorrido para acceder a pastizales, instalaciones, etc.

Documentación

Solicitud

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa donde se detallen los recorridos a realizar, así como el ganado que va a realizar la actuación y las fechas concretas. Esta memoria podrá sustituirse por una descripción plasmada en el impreso de solicitud.
  • Fotocopia del libro de la explotación actualizado.
  • Impreso de alta de terceros para pagos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, debidamente cumplimentado (sólo en caso de que no se hubiera presentado con anterioridad o hayan variado los datos con respecto al impreso inicialmente presentado). Presentación telemática de la ficha

 

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se podrá realizar de dos formas:

De forma electrónica desde el botón Tramitar

De forma presencial a través de:

Si desea información sobre otros lugares de presentación de solicitudes, póngase en contacto con el Servicio de  Atención al Ciudadano

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 20 de febrero de 2023).

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 21 de febrero y finaliza el 20 de marzo de 2023.

 

Plazo de resolución y notificación

Seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Servicio competente

  • Esther Prieto Lezaun
  • Francisco Javier Fernández Ortega
  • Patricia Martínez Martínez

Asistencia técnica

Organismo

Normativa

Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en La Rioja y se convocan las mismas para el ejercicio 2007.

Resolución 152/2023, de 8 de febrero, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2023 de las ayudas económicas con carácter de subvención para conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Texto íntegro)

Extracto de la resolución de convocatoria

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

Negativo

Recurso que procede:

Reposición Potestativo/Contencioso Administrativo

Observaciones:

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tendrán la obligación de facilitar al órgano instructor la comprobación material de los recorridos efectuados y del número y tipo de ganado que se desplaza, como base para la elaboración del informe que sobre cumplimiento del objeto de la subvención exige el artículo 11 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre. Para ello, deberán comunicar a la Dirección General de Biodiversidad, con antelación suficiente, la realización de los movimientos trashumantes, de forma que los agentes forestales puedan comprobar sobre el terreno los desplazamientos. El incumplimiento supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, tal como establece el artículo 14 de la Orden 15/2007, de 3 de septiembre.

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