logo residuosImagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLos productores de AEE, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, deberán:

  • Deberán diseñar y producir sus aparatos de forma que se prolongue en lo posible su vida útil, facilitando entre otras cosas, su reutilización, desmontaje y reparación.
  • Elaborar planes de prevención de RAEE. Los productores de AEE, con una cuota de mercado por categoría superior al 0.1%, elaborarán planes de prevención de RAEE trienales.
  • Cumplir los objetivos mínimos de recogida, de reutilización, reciclado y valorización de RAEE previstos en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero.
  • Organizar y financiar la recogida y gestión de los RAEE que les correspondan.
  • Cumplir con las obligaciones de información y suministro de documentación establecidas en la normativa de aplicación.

Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, especificando qué obligaciones asumen al respecto en cada categoría o subcategoría de AEE

Los objetivos de recogida se calculan respecto a la media en peso de los AEE introducidos en el mercado en los 3 años precedentes. Los objetivos de recogida selectiva para RAEE según el Real Decreto 110/2015 son los indicados en la tabla:


Objetivos de recogida selectiva según RD 110/2015
(respecto a los AEE introducidos en el mercado en los 3 años precedentes)
Hasta 31 de
diciembre de 2016
Hasta 31 de
diciembre de 2017
Hasta 31 de
diciembre de 2018
Hasta 31 de
diciembre de 2019
45% 50% 55% 65%