Imagen en alta resolución. Este enlace se abrirá mediante lightbox, puede haber un cambio de contextoLos productores de AEE, en el marco de la responsabilidad ampliada del productor, deberán:
Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada, especificando qué obligaciones asumen al respecto en cada categoría o subcategoría de AEE
Los objetivos de recogida se calculan respecto a la media en peso de los AEE introducidos en el mercado en los 3 años precedentes. Los objetivos de recogida selectiva para RAEE según el Real Decreto 110/2015 son los indicados en la tabla:
| Objetivos de recogida selectiva según RD 110/2015 (respecto a los AEE introducidos en el mercado en los 3 años precedentes) |
|||
|---|---|---|---|
| Hasta 31 de diciembre de 2016 |
Hasta 31 de diciembre de 2017 |
Hasta 31 de diciembre de 2018 |
Hasta 31 de diciembre de 2019 |
| 45% | 50% | 55% | 65% |