residuos de fluorescentes

Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) aquellos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.

Por otro lado, se consideran como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 2.al) de la Ley 7/2022, de 8 de abrilEste enlace se abrirá en una ventana nueva. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.

La citada Ley también regula la gestión de los residuos procedentes tanto de usos profesionales como los de hogares particulares. Éstos últimos tendrán la consideración de residuos domésticos y su gestión corresponde a la entidad local donde resida el particular.

El marco jurídico que regula la gestión de este tipo de residuos está definida en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febreroEste enlace se abrirá en una ventana nueva, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Esta norma tiene por objeto:

  • Regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).
  • Determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización.
  • Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos derivados de dicho uso, dando prioridad a la prevención en la generación de RAEE y a la preparación para la reutilización de los mismos.