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Técnicos Competentes

TecnicosCompetentes

Regulación figura Técnico Competente para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios y sistema de acreditación

Mediante el Real Decreto 659/2025, de 22 de julioEste enlace se abrirá en una ventana nueva, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, se ha regulado los nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y el procedimiento para su acreditación.

A partir del próximo 23 de julio de 2026, todos los técnicos que deseen suscribir un certificado de eficiencia energética, necesitarán acreditarse como técnicos competentes, presentando una declaración responsable sobre su titulación y formación complementaria habilitante. Dicha declaración responsable se presentará accediendo a la aplicación centralizada habilitada por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico que próximamente estará disponible accediendo en la web:

https://www.miteco.gob.es/es/energia/eficiencia/certificacion-energetica.htmlEste enlace se abrirá en una ventana nueva

Los técnicos que no hayan presentado la declaración responsable y no figuren en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, a partir del 24 de julio de 2026, no podrán inscribir certificados en el Registro Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de La Rioja (RCEELR).

Nuevos requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de Técnico Competente.

  • Aquellas personas que posean titulaciones habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, únicamente tendrán que registrarse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para poder ejercer la actividad profesional.
  • Por otro lado, aquellas personas que posean titulaciones que no habiliten para lo indicado en el punto anterior pero que se adscriban a uno de los siguientes ámbitos de conocimiento:
  1. Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
  2. Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática, ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
  3. Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la telecomunicación.
  4. Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.

Deberán haber recibido y superado el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Una vez superado el curso, deberán inscribirse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para poder ejercer la actividad profesional.

  • Por último, aquellas personas que posean titulaciones que no se engloben en los dos puntos anteriores pero que se adscriban a uno de los siguientes ámbitos de conocimiento:
  1. Ciencias medioambientales y ecología.
  2. Ciencias de la Tierra.
  3. Física y astronomía.
  4. Ingeniería informática y de sistemas.
  5. Matemáticas y estadística.
  6. Química

O títulos de Formación Profesional de Grado Superior, de un Certificado Profesional o, de un Curso de Especialización, de nivel 3, definida en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencia, que acrediten estándares de competencia en eficiencia energética en edificios, deberán haber recibido y superado, con evaluación positiva, los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la comunidad autónoma.

Una vez superado el curso, deberán inscribirse en el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes para poder ejercer la actividad profesional.

Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.

Se trata de un registro a nivel nacional donde los técnicos competentes que quieran ejercer la actividad en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, deben inscribirse mediante una Declaración Responsable (en el Anexo IV del Real Decreto 659/2025 se puede encontrar un ejemplo).


Desde su implantación, será un requisito indispensable el estar registrado para poder presentar Certificados de Eficiencia Energética en cualquier Comunidad Autónoma. El haber presentado con anterioridad algún Certificado no exime de este punto.

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