El artículo 4 punto 6, define al responsable del tratamiento de datos, como la persona, física o jurídica, que determina los tratamientos de datos y las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos. Así, en el ámbito de la administración educativa el responsable del tratamiento de datos será la persona titular de la Dirección General con competencias en materia educativa, o con competencias en materia de formación profesional o con competencias en materia de innovación y ordenación educativa, que será quien decida sobre el tratamiento de datos.

En muchas ocasiones la administración pública precisa acudir a contrataciones externas para poder ejecutar las potestades que legalmente tiene atribuidas, y para el ejercicio de estas potestades requiere trasladar datos a terceras personas ajenas a la administración. Estas personas ajenas a la administración que tratan datos por cuenta de la administración, serán denominadas encargados del tratamiento de datos, y un claro ejemplo de encargado de tratamiento de datos, lo tenemos con la empresa adjudicataria del servicio del comedor escolar y con la empresa adjudicataria de la realización de las actividades del PROA, entre otros casos.

Estas dos figuras jurídicas (responsable del tratamiento y encargado del tratamiento) están reguladas en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDPGDD), y demás normativa vigente en la materia.

De la normativa que regula a estas figuras jurídicas, se extrae la necesidad de firmar un contrato de encargo de tratamiento de datos entre el responsable del tratamiento de datos (el titular de la Dirección general que corresponda) y la empresa ajena a la administración educativa, adjudicataria del contrato menor, a las que se les cedan datos personales.

Este anexo se utilizará para los contratos menores que firmen los centros educativos con personas ajenas a la administración educativa a las que se les cedan datos personales para cumplir la finalidad recogida en el contrato.


 Documento de Texto (word) Modelo contrato encargado tratamiento de datos. (96.3 KB)