CUANDO NO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO Y BASTA CON INFORMAR
La Disposición Adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, legitima a los centros educativos a recabar los datos personales del alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dentro del ejercicio de esta actividad educativa, los centros pueden hacer uso de aplicaciones con contenido audiovisual donde participe el alumnado sin que para ello sea necesario recabar el consentimiento para realizar la grabación. Por ejemplo, grabar un ejercicio postural en clase de educación física para valorar el conocimiento y uso del cuerpo; grabar a un alumno mientras corre para corregir la pisada; grabar un experimento de improvisación para valorar la creatividad en su ejecución, grabar una conversación en inglés en clase para valorar la pronunciación, etc. Para ello será necesario utilizar medios materiales que el centro educativo ponga a disposición del profesorado.
También es posible la publicación por parte del centro, sin que sea preciso el consentimiento, de imágenes, vídeos o voz del alumnado en Internet abierto, tales como páginas web, blogs y redes sociales, siempre que se haga de manera que no sea posible la identificación de las personas que aparecen en ellas. Por ejemplo, se ve a la persona de espaldas o de lejos, de tal manera que no se pueda identificar, se ven las piernas de una persona, etc. De esta manera el centro evitará participar en la formación de la huella digital personal del alumnado.
CUANDO SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO, ADEMÁS DE INFORMAR.
La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce el derecho a prestar el consentimiento del alumnado mayor de 14 años, por tanto, para el alumnado menor de 14 años el consentimiento deberá ser prestado por sus progenitores/as y/o representantes legales, cuando nos encontremos ante finalidades que no sean estrictamente educativas.
Por ejemplo, cuando el centro considere adecuado difundir cualquier contenido audiovisual entre los progenitores/as y/o representantes legales del alumnado, se necesita el consentimiento para dicha difusión, informándoles a la vez de que se hace para su uso en el ámbito personal, familiar y de amistad.
Por otro lado, cuando la grabación se realiza dentro del centro por familiares o amistades del alumnado o por el profesorado fuera de su actividad docente, como por ejemplo, en la fiesta de Navidad o fin de curso, carnavales, jornadas culturales, etc., su destino será exclusivamente para el uso en el ámbito personal, familiar y de amistad, siendo los autores y receptores de las grabaciones los únicos responsables del uso inadecuado de estas, como puede ser la publicación de contenido audiovisual sin el consentimiento de personas ajenas que figuren en el mismo
El consentimiento se puede revocar en cualquier momento.
Cartel de videovigilancia y control de acceso para los centros educativos
cartel-videovigilancia (459 KB) (1 página)
El artículo 4 punto 6, define al responsable del tratamiento de datos, como la persona, física o jurídica, que determina los tratamientos de datos y las medidas técnicas y organizativas necesarias para proteger los datos. Así, en el ámbito de la administración educativa el respon[...]
Modelo para consentimiento informado para el tratamiento de imágenes, vídeos o audios.
IMÁGENES Y VOZ (95.1 KB)
Modelo para consentimiento informado para la confección de una orla.
ORLAS (93.4 KB)
Modelo para consentimiento informado para la confección de un vídeo recuerdo.
VIDEOS DE GRADUACIÓN (93.1 KB)
Modelo para consentimiento informado para la realización, en el marco de la actividad docente, de una actividad que supone la salida del alumnado del centro.
SALIDA DE VIAJES (91.9 KB)