Con el fin de agilizar obras financiadas con fondos europeos y sujetas a plazos máximos de ejecución, la Ley 6/2025Este enlace se abrirá en una ventana nueva de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestaria, tributarias y administrativas, introduce un tratamiento administrativo especial en materia de despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras en zona de influencia de carreteras, financiadas con las ayudas del PROGRAMA ÚNICO, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículos decimoséptimo a decimonoveno).

Dicha Ley sustituye la obligación de solicitar autorización para la instalación de estas infraestructuras en zona de influencia de carreteras, por la simple presentación o bien de una comunicación de inicio de las obras cuando el despliegue se realice sobre infraestructuras ya existentes (canalizaciones y postes reutilizables) que no supongan un riesgo para la seguridad vial, o bien de una declaración responsable cuando el despliegue e instalación conlleve infraestructuras nuevas.

Cuando el proyecto conlleve despliegue de cableado en infraestructuras tanto nuevas como ya existentes, deberá presentarse únicamente el impreso de declaración responsable. En ningún caso se presentará a la vez comunicación y declaración responsable para el mismo proyecto.


Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras existentes que no supongan un riesgo:

Se presentará el modelo de comunicación de inicio de obras.

Forma de presentación electrónica:

Comunicación inicio obras "PROGRAMA ÚNICO"Este enlace se abrirá en una ventana nueva

Ha de presentarse con una antelación mínima de 10 días. Una vez presentado, los trabajos podrán realizarse sin necesidad de autorización.

¿Qué infraestructuras se considera que NO suponen un riesgo?

Los postes ya existentes en la zona de dominio público de los tramos urbanos

Fuera de zonas urbanas los postes que se encuentren a una distancia del borde de la carretera no inferior a la altura del propio poste. En caso de que no pueda cumplirse esta distancia, habrá de presentarse justificación de cada uno de los postes en esta situación y las medidas de protección del poste que se van a adoptar, y se estudiarán dichas soluciones, teniendo en cuenta que la colocación de riostras únicamente se autorizará a una distancia de 18 metros de la Arista Exterior de la Explanación (final de la cuneta o talud de la carretera).

Supuestos en los que procede presentar una mera COMUNICACIÓN de inicio de obras:

      • Instalación de cableado en postes ya existentes en zona de dominio público de tramos urbanos.
      • Instalación de cableado en postes ya existentes ubicados a una distancia de la carretera no inferior a la altura del poste (medida desde el borde exterior del firme de la calzada de la carretera).
      • Instalación de cableado en fachadas de edificios, siempre que el edificio esté dentro de la alineación marcada en el planeamiento urbanístico del municipio.
      • Instalación de cableado por cruce aéreo de calzada ya existente, siempre que el cruce aéreo respete un galibo mínimo de 8 metros de altura (altura entre el cable y la rasante de la carretera)
      • Instalación de cableado canalizado por canalización existente con cruce de calzada, siempre que la canalización se encuentre a una profundidad mínima de 1 metro de la carretera.
      • Instalación de cableado por canalización existente paralela a la carretera sin cruce de calzada cuando dicha canalización no afecte a ningún elemento funcional de la carretera.

Despliegue e instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas sobre infraestructuras nuevas o modificadas:

Se presentará el modelo de Declaración responsable.

Forma de presentación electrónica:

Declaración responsable "PROGRAMA ÚNICO" (aquí poner el link al procedimiento de la oficina electrónica)

Una vez recibida la solicitud, se otorgará una autorización provisional en el plazo máximo de 10 días, para la ejecución de los trabajos, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente procedimiento administrativo que finalizará con la resolución expresa que proceda.

Supuestos en los que procede presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE:

      • Instalación de cableado por nuevas infraestructuras.
      • Instalación de cableado en postes ya existentes que no se encuentren en zona urbana.
      • Instalación de cableado en postes existentes fuera de la zona urbana que no respeten una distancia mínima de la carretera igual a la altura del poste.
      • Instalación de cableado en fachadas de edificios fuera de alineación.
      • Instalación de cableado por cruce aéreo de calzada ya existente que no respete un galibo mínimo de 7,5 metros de altura.
      • Instalación de cableado canalizado por canalización existente con cruce de calzada que no respete una profundidad mínima de 1 metro de la carretera.