Autorizaciones de actuaciones en zona de influencia de carreteras

Tal y como establece la Ley de Carreteras de La Rioja Este enlace se abrirá en una ventana nueva(Ley 2/1991, de 7 de marzo) en su artículo 16 (y siguientes), se establecen en las carreteras tres zonas diferenciadas:

a) de dominio público

b) de servidumbre

c) de afección

a) La zona de dominio público es la formada por los terrenos ocupados por la carretera y sus elementos funcionales y una franja de tres metros (3 m) de anchura a cada lado de la vía, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación. La arista exterior de la explanación es la intersección del talud de desmonte, del terraplén o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.

Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. En las zonas de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de las autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el órgano titular de la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho órgano titular.

b) La zona de servidumbre de las carreteras la forma la franja de terreno a cada lado de la misma, delimitada interiormente por la zona de dominio público, y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanada, a una distancia de ocho metros (8 m) medidos desde las citadas aristas.

En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización en cualquier caso de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial.

c) La zona de afección de las carreteras consistirá en una franja de terreno a cada lado de las mismas que se delimitará interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación, a una distancia de cincuenta metros (50 m) medidos desde las citadas aristas.

Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas, se requerirá la previa autorización del órgano titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes.

Autorizaciones de actuaciones en zona de influencia de carreteras