Gobierno de La Rioja

Convocatoria de elecciones para la renovación del Consejo Sectorial de Mujer 2022-2026

Plazo: Fuera de plazo de solicitud
Modo: Electrónico
Acceso: Electrónico con certificado


Elección de vocales en representación de las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, que formarán parte del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja para el periodo 2022-2026

Requisitos

1.- A quién va dirigida la convocatoria de elecciones al Consejo Sectorial de Mujer 2022-2026

A las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, para la elección de vocales en representación de las mismas, que formarán parte del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja para el periodo 2022-2026.

2.- Participantes

Podrán participar en el proceso electoral las Asociaciones y Redes de Mujeres de La Rioja, inscritas en el Registro de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja.

3.- Ejercicio del derecho al voto, modo de efectuar el voto y forma de acreditar el derecho a votar

Tendrá derecho a voto la presidenta de cada Asociación y Red de Mujeres o persona en quien delegue expresamente.

Esta delegación expresa se acreditará en el momento de la votación.

El voto se dará a una sola de las candidaturas que se hayan presentado en la zona de La Rioja a la que pertenece la asociación que efectúe el voto.

El número de vocales, 4 en total, se distribuye de la forma siguiente:

  • Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Baja.
  • Una vocal por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en La Rioja Alta.
  • Dos vocales por las Asociaciones/Redes de Mujeres que estén implantadas en la Rioja Centro, incluido Logroño.

4.- Desarrollo del proceso electoral

4.1.- Mesa Electoral

La mesa electoral estará constituida por:

  • Dos personas representantes de la Administración.
  • La secretaria del Consejo Sectorial de Mujer.
  • Una persona representante de las Asociaciones o Redes de Mujeres designada a propuesta de las personas presentes en el momento anterior a la constitución de la Mesa electoral.

4.2.- Escrutinio

Finalizadas las votaciones, se procederá al escrutinio de los votos, que será público, y una vez realizado, se levantará acta que firmarán todas las personas componentes de la Mesa, en la que se harán constar las vocales elegidas por mayor número de votos.

Por lo tanto:

Por la Rioja Baja será designada vocal la representante de la asociación/red que más votos obtenga.

Por la Rioja Alta será designada vocal la representante de la asociación/red que más votos obtenga.

Por la Rioja Centro y Logroño serán designadas vocales las representantes de las dos asociaciones/redes que más votos obtengan.

El acta será enviada a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública del Gobierno de La Rioja, a efectos de nombramiento de las personas elegidas.

4.3.- Nombramiento de vocales titulares y suplentes

Las vocales elegidas serán nombradas por resolución del Director General de Servicios Sociales.

 

Documentación

Solicitud, escrito o comunicación

Dada la naturaleza jurídica de las asociaciones y redes de mujeres, las candidaturas se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  y en el Area temática Servicios Sociales/Mujer haciendo constar:

Nombre, DNI de la persona que se propone como vocal, Asociación o Red de Mujeres de la que forma parte y zona a la que pertenece la Asociación o Red: Rioja Alta, Rioja Baja o Rioja Centro incluido Logroño.

Cómo tramitarlo

La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica desde el botón Tramitar

Téngase en cuenta que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligatoriedad de la gestión electrónica para determinados sujetos como, por ejemplo, las personas jurídicas: ver sujetos obligados

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes

Las candidaturas se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde día el día siguiente a la publicación de la Resolución de convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de La Rioja (fecha de publicación en el BOR: 7 de abril de 2022).

Fin de plazo: 3 de mayo de 2022.

Otros plazos

Listado de candidaturas

Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Dirección General de Servicios Sociales publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web del Gobierno de La Rioja, la resolución por la que se aprueba el listado de candidaturas, junto con la fecha de celebración de las elecciones, lugar de votación y horario.

Tasas

No tiene tasa

Notificaciones

La regulación sobre las notificaciones está contenida en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Téngase en cuenta que para acceder  a la notificación electrónica será necesario disponer de un DNI electrónico o disponer de uno de los certificados reconocidos por el Gobierno de la Rioja. Información sobre firma electrónica.

Contacto

Ponemos a su disposición la relación de contactos asociados a esta gestión.

Centro Asesor de la Mujer

  • Alicia Aliende Moral 941-294550
  • Luis Alberto Santamaría Fernández 941-294550

 

 

Organismo

Normativa

Orden de 8 de abril de 1997, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, por la que se crea el Consejo Sectorial de la Mujer

Resolución de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Servicios Sociales por la que se convocan elecciones para la renovación del Consejo Sectorial de Mujer de La Rioja 2022-2026

Corrección de errores

Más información

Sentido de silencio (silencio administrativo):

No tiene

Recurso que procede:

Alzada

El recurso se presentará en el plazo de un mes ante el Consejero de Servicios Sociales y Gobernanza Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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