¿Existe algún tipo de beca o ayuda por asistencia a un curso?
Si estás en desempleo y cumples con los requisitos que se establecen en la Convocatoria de subvenciones para la concesión de becas de asistencia y ayudas a personas en situación de desempleo, por su participación en acciones de Formación Permanente para personas trabajadoras, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedes solicitar becasy/oayudasparaasistir a las sesiones presenciales,
Esta convocatoria de subvenciones regula el procedimiento de concesión directa de becas y ayudas, o una combinación de ambas, a trabajadores desempleados por su participación como alumnos en acciones de formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación esté financiada por la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tipos de becas:
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación permanente, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo que sean jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en base al artículo 20 y al apartado 1 del Anexo II de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y en base al artículo 22 y al apartado 1 del Anexo III de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación permanente, dirigida a personas trabajadoras en situación de desempleo a quienes se les haya reconocido por un organismo competente un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Beca por asistencia a las acciones formativas de formación permanente, dirigida a mujeres desempleadas que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.
Tipos de ayudas:
- Ayuda de transporte. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación permanente y para la realización de las mismas deban desplazarse en transporte público desde el núcleo urbano de su municipio a un polígono industrial del mismo o a otro municipio.
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio habitual del alumno y el de la entidad de formación, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
- Ayuda de manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación permanente y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, veinticinco kilómetros (25 km) y que la acción formativa se desarrolle en jornada partida con horario de mañana y tarde.
- Ayuda por alojamiento y manutención. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación permanente y deban desplazarse para asistir a la acción formativa, siempre que entre el domicilio del alumno y el municipio donde se imparte la formación medien, al menos, cien kilómetros (100 km.) y cuando por la red de transporte existente el desplazamiento no pueda efectuarse diariamente antes y después de la acción formativa en la que participa. La concurrencia de esta última circunstancia será apreciada en cada caso por la Dirección General con competencia en materia de formación profesional para el empleo.
- Ayuda a la conciliación por el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado. Dirigida a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación permanente y deban conciliar su asistencia a la acción con el cuidado de hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Límites económicos:
- Las personas que participen simultáneamente en dos o más acciones formativas o formación en empresas u organismo equiparado compatibles en el mismo día, sólo tendrán derecho a percibir beca o ayuda por una de ellas, sin que su importe pueda aumentarse por concurrir esta circunstancia.
- En virtud de lo dispuesto en el artículo 23, párrafo segundo de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 25 párrafo segundo de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre se determina:
- El umbral mínimo de cuantía total a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa y/o formación en empresa u organismo equiparado para proceder a la tramitación de la beca o ayuda se fija en la cuantía de veinte euros (20€).
- El umbral máximo de cuantía diaria a la que se ha de tener derecho en el transcurso de la acción formativa y/o formación en empresa u organismo equiparado por becas de asistencia (dirigidas a jóvenes menores de 30 años beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, personas con discapacidad igual o superior al 33% y mujeres víctimas de violencia de género) se fija en la cuantía diaria establecida para el salario mínimo interprofesional del año de inicio de la correspondiente acción formativa.
- La aprobación de las ayudas estará condicionada a la no percepción de otras ayudas recibidas con la misma finalidad.
Para poder percibir las becas y ayudas tendrás que presentar la solicitud que podrás encontrar en la web del Gobierno de La Rioja en el plazo establecido para ello.