• Principio 1: Independencia profesional - La independencia profesional de las autoridades estadísticas frente a otros departamentos y organismos políticos, reguladores o administrativos, y frente a los operadores del sector privado, garantiza la credibilidad de las estadísticas europeas.
  • Principio 1 bis: Coordinación y cooperación - Los institutos nacionales de estadística y Eurostat garantizan la coordinación de todas las actividades para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas a nivel del sistema estadístico nacional y del Sistema Estadístico Europeo, respectivamente. Las autoridades estadísticas colaboran de manera activa en el marco de cooperación constituido por el Sistema Estadístico Europeo, con el fin de garantizar el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas europeas.
  • Principio 2: Mandato de recogida de datos y acceso a los datos -Las autoridades estadísticas tienen un mandato jurídico claro de recogida de información procedente de varias fuentes de datos, y de acceso a ella, con el fin de elaborar estadísticas europeas. A petición de las autoridades estadísticas, se puede obligar por ley a las administraciones, empresas, hogares y público en general a permitir el acceso a los datos destinados a la elaboración de estadísticas europeas a facilitar dichos datos.
  • Principio 3: Adecuación de los recursos - Los recursos a disposición de las autoridades estadísticas son suficientes para cumplir los requisitos de las estadísticas europeas.
  • Principio 4: Compromiso de calidad - Las autoridades estadísticas están comprometidas con la calidad; identifican sistemática y regularmente los puntos fuertes y débiles para mejorar continuamente la calidad del proceso y del producto.
  • Principio 5: Confidencialidad estadística y protección de datos - La privacidad de los informantes (hogares, empresas, administraciones y otros encuestados), la confidencialidad de la información que proporcionan, su uso exclusivo con fines estadísticos y la seguridad de los datos están totalmente garantizados.
  • Principio 6: Imparcialidad y objetividad - Las autoridades estadísticas desarrollan, elaboran y difunden estadísticas europeas respetando la independencia científica y de forma objetiva, profesional y transparente, de modo que todos los usuarios reciben el mismo trato.
  • Principio 7: Metodología sólida - Las estadísticas de calidad se apoyan en una metodología sólida, que requiere herramientas, procedimientos y conocimientos adecuados.
  • Principio 8: Procedimientos estadísticos adecuados - Las estadísticas de calidad se apoyan en procedimientos estadísticos adecuados, aplicados desde la recogida de los datos hasta la validación de los mismos.
  • Principio 9: Carga no excesiva para los encuestados - La carga que supone la notificación debería ser proporcionada respecto a las necesidades de los usuarios y no ser excesiva para los encuestados. La autoridad estadística controla la carga que supone responder a la encuesta y fija objetivos para reducirla progresivamente.
  • Principio 10: Rentabilidad - Los recursos se utilizan eficientemente.
  • Principio 11: Pertinencia- Las estadísticas europeas satisfacen las necesidades de los usuarios.
  • Principio 12: Precisión y fiabilidad - Las estadísticas europeas reflejan la realidad de manera precisa y fiable.
  • Principio 13: Oportunidad y puntualidad - Las estadísticas europeas se hacen públicas oportuna y puntualmente.
  • Principio 14: Coherencia y comparabilidad - Las estadísticas europeas son consistentes internamente a lo largo del tiempo y comparables entre regiones y países; es posible combinar y utilizar conjuntamente datos relacionados procedentes de fuentes diferentes.
  • Principio 15: Accesibilidad y claridad - Las estadísticas europeas se presentan de forma clara y comprensible, se difunden de forma adecuada y conveniente, su disponibilidad y acceso tienen carácter imparcial y van acompañadas de metadatos y orientación de apoyo.

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