Dar de alta a una persona en el Sistema Especial para Personal Empleado de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social es un trámite que normalmente se puede realizar de dos maneras:
Debido al cierre de la atención presencial en oficinas tras la declaración del estado de alarma por la COVID-19, esta segunda opción se ha sustituido por un método alternativo para la presentación de solicitudes sin certificado electrónico. Aquí se explica su funcionamiento.
En ambos casos, para guiarnos durante el proceso, podemos utilizar el asistente virtual habilitado en la página web de la Seguridad Social. Está accesible en el margen inferior derecho bajo el texto ¿te ayudamos?
El asistente nos mostrará los pasos a seguir, los requisitos necesarios y los enlaces a la sede electrónica para la presentación de solicitudes.
A través de la Sede Electrónica
A través de este enlace se puede realizar la gestión de una manera sencilla y en cualquier momento. Es necesario disponer de certificado digital, usuario y contraseña registrados previamente o estar dado de alta en la plataforma cl@ve. Los autorizados RED pueden acceder a estos servicios también a través del Sistema RED de la TGSS.
Para tramitar el alta deberemos cumplimentar:
En una oficina
Habitualmente, este trámite se puede realizar en una oficina de la TGSS sin necesidad de cita previa y tendremos que aportar:
Si es la primera vez que contratamos a un empleado/a de hogar, deberemos presentar también el Modelo TA.6-0138 HOGAR de Solicitud de código de cotización (disponible aquí). Se trata de un código que nos identifica como empresarios y que deberemos solicitar solamente en caso de no haberlo obtenido con anterioridad (quienes lo tramiten por sede electrónica podrán obtenerlo en la propia sede).
Además, en el caso de que el trabajador/a no disponga de número de afiliación a la Seguridad Social, se debe gestionar mediante el modelo TA 1.
Debido al cierre de la atención en oficinas por la declaración del estado de alarma, la gestión se puede realizar adjuntando copia de la documentación mencionada a través de este formulario, una vez cumplimentado.
Plazos
En cualquiera de los casos anteriores, el alta se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días y es responsabilidad del empleador, al igual que los trámites de cotización.
No obstante, también podrán tramitarlos los empleados/as del hogar que trabajen menos de 60 horas al mes por empleador/a, y siempre que previamente lo hayan acordado. En este caso, el empleado/a asume también la responsabilidad en el ingreso de las cuotas.
Variación de datos y bajas vía electrónica
Además del alta, la gestión electrónica permite realizar variaciones de datos como pueden ser el tipo de contrato, las retribuciones o las horas de trabajo.
Permite, además, tramitar la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar, dentro de los 3 días siguientes a la finalización de la relación laboral.