En aplicación de lo establecido en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores garantizar el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con la nueva redacción del apartado 5 del artículo 13, de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, los adjudicatarios de los destinos deberán aportar en el plazo de 15 días, desde la publicación de la adjudicación, certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
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Estarán exentos de presentar dicho certificado quienes hubieran autorizado a esta administración la consulta autormática de sus datos.