En virtud de lo establecido en el artículo 243 de la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), la Comunidad Autónoma de La Rioja está obligada a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores, reconocimiento que debe ser a cargo de la empresa y tiene carácter obligatorio para el trabajador.
Nota informativa: Los adjudicatarios de los puestos deberán esperar a ser citados telefónicamente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para realizar el reconocimiento.
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Calle San Juan Pablo II, número 2
26004 Logroño