Todos aquellos que cumplan los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria.
Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos, o en su defecto resguardo que acredite haber abonado los derechos para su expedición:
• Doctor.
• Licenciado.
• Ingeniero
• Arquitecto
• Grado
En el caso de que las titulaciones anteriores, hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente homologación y estar en posesión de la credencial que así lo acredite
Aquellos aspirantes que, además de reunir las condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, tengan reconocida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, o en su caso de la Administración General del Estado, una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta.
Únicamente pueden presentarse aquellos aspirantes que sean funcionarios de los cuerpos de Maestros, de Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que hayan permanecido en dichos cuerpos, como funcionarios de carrera, un mínimo de 6 años a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos de titulación exigidos para el ingreso en el cuerpo y especialidad al que pretendan acceder.
Los aspirantes que opten por este procedimiento de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso ni por otro procedimiento de acceso.
Deberán ser funcionarios de carrera del mismo cuerpo al que corresponda la especialidad que pretendan adquirir y tener destino en el ámbito de gestión de esta Consejería.
En el caso de funcionarios en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a plazas en el exterior o que se encuentren en circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino inmediatamente al pase a la correspondiente situación.