Del 11 al 30 de abril de 2015.
A fecha 30 de abril de 2015
No. No es necesario que la documentación que presenten los aspirantes para justificar los requisitos o los méritos sean documentos originales ni fotocopias compulsadas, pudiéndose aportar fotocopias simples de dichos documentos.
Primero: Rellenar la hoja de alegación de méritos en la aplicación electrónica. No se valorará ningún mérito que no haya sido alegado en el plazo de presentación de solicitudes.
Segundo: Presentar la documentación justificativa de los méritos que he alegado bien de forma electrónica, si los tengo escaneados, o bien de forma presencial en cualquier registro oficial. No se valorará ningún mérito que no haya sido justificado en el plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos no podrán aportarse ni subsanarse con posterioridad al 30 de abril de 2015.
Todos los documentos justificativos de requisitos y méritos deberán estar expedidos en castellano. En caso de documentos expedidos en otras lenguas éstos deberán presentarse junto con traducción al castellano realizada por traductor jurado.
Únicamente deberán alegar dichos servicios en la hoja de alegación de méritos. No será preciso solicitar ni aportar ningún documento justificativo.
Mediante hoja de servicios expedida por la administración educativa competente, en la que consten las fechas de cada de toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.
En su defecto, fotocopia de los documentos justificativos de los nombramientos y ceses en los que consten las fechas de cada toma de posesión y cese y el nivel o niveles educativos impartidos en cada período.
Mediante un certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de la Administración Educativa competente territorialmente sobre el centro educativo. En el certificado constará la especialidad, el nivel educativo y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de cada periodo.
Para visar estos certificados de periodos inferiores al curso escolar completo el Servicio de Inspección Técnica Educativa de La Rioja exigirá a los interesados los contratos correspondientes, vida laboral o cualquier otro documento que pueda justificar la situación acreditada en el certificado.
Se acreditarán mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor con docencia directa a alumnos. Los servicios como investigador o ayudante no se valoran como experiencia docente.
Se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado Español en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.
Todos los documentos justificativos de requisitos y méritos deberán estar expedidos en castellano. En caso de documentos expedidos en otras lenguas éstos deberán presentarse junto con traducción al castellano realizada por traductor jurado.