NATURALEZA (Artículo 176)

El Tribunal del Deporte de La Rioja es un órgano colegiado de ámbito autonómico, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de deporte.

En el ejercicio de sus funciones actuará con total independencia, no estando sometido jerárquicamente a ningún órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma.


FUNCIONES (Artículo 178)

  • Resolver expedientes disciplinarios en primera instancia, iniciados por denuncia de parte o a instancia de la consejería competente en materia deportiva.
  • Resolver, en última instancia administrativa, los recursos en materia de disciplina deportiva que sean de su competencia.
  • Velar por la legalidad de los procesos electorales de los órganos de gobierno de las entidades deportivas de La Rioja inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
  • Resolver los recursos relacionados con cuestiones organizativas y competicionales de las entidades deportivas y de los colectivos deportivos regulados legalmente.
  • Resolver las impugnaciones de acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de las entidades deportivas cuando sean planteadas por sus asociados, mediante el arbitraje previsto en sus estatutos.
  • Resolver controversias de naturaleza jurídico-deportiva entre entidades deportivas y terceros, siempre que ambas partes acepten expresamente este sistema.

COMPONENTES DEL TRIBUNAL


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