Ante la situación creada por la epidemia del COVID 19 se han decretado medidas que afectan a las asociaciones y fundaciones durante este periodo.
Destacamos las dispuestas en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.
REUNIONES O SESIONES MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA
Los órganos de gobierno de las asociaciones y los patronatos de las fundaciones podrán celebrar sus sesiones o reuniones mediante videoconferencia, aunque no lo hubiesen previsto sus estatutos y en los términos previstos en el artículo 40 del RD Ley 8/2020 (la disposición final 4ª del RD Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, amplía el plazo para la celebración de estas reuniones y sesiones por videoconferencia hasta el 31 de diciembre de 2020).
SUSPENSION DE PLAZOS EN LA APROBACIÓN DE CUENTAS
Se suspenden los plazos legalmente establecidos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones y asociaciones de utilidad pública.
En el caso de que a fecha de declaración del estado de alarma ya se hubiesen formulado las cuentas anuales por el órgano competente el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
Además, la junta general ordinaria para aprobar las cuentas anuales del ejercicio anterior se deberá reunir necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. (Esta previsión para sociedades mercantiles se interpreta como extensible a las fundaciones y asociaciones de utilidad pública).
No obstante, todas estas previsiones de suspensión de plazos podemos entenderlas como facultativas, ya que las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones tienen la posibilidad de cumplir los plazos ordinarios utilizando las vías telemáticas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 del RD Ley 8/2020.
REANUDACIÓN DE PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Por RD 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el Estado de Alarma, y con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanudó el cómputo de los plazos administrativos suspendidos en virtud de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.
La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo, como instrumento de integración en la sociedad y de participación en los asuntos públicos.
El artículo 24 de la citada Ley expresa que el derecho de asociación incluye el derecho a la inscripción en el Registro de Asociaciones competente, bien sea en el Registro Nacional, o en los Registros Autonómicos.
Inscripción en el Registro de Asociaciones de La Rioja: en este Registro deberán inscribirse las asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La gestión de este registro compete a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja.
Enlaces de interés
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En la Guía de la Comunicación, publicación elaborada por la Asociación de la Prensa de La Rioja en colaboración con el Gobierno de La Rioja, se encuentra una completa relación de las Asociaciones de La Rioja, clasificadas por su ámbito de actividad y con sus datos de contacto.
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¿Qué libros están obligados a llevar las Asociaciones?
Las Asociaciones están obligadas a llevar Libro de Actas y Libro de Cuentas si bien no deberán ser diligenciados ante el Registro Autonómico de Asociaciones