Gobierno de La Rioja

Núm. 22
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 20 de febrero de 2019
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
II.B.70

Aprobación de bases y convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición de ocho plazas de bombero conductor.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 30 de enero de 2019, aprobó las bases y convocatoria para la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de ocho plazas Bombero Conductor de la Plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Logroño, (Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo C, Subgrupo C1), dotadas con las retribuciones correspondientes.

Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logro-o.org), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente.

Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Logroño a 30 de enero de 2018.- La Alcaldesa-Presidenta, Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo.



Bases de la convocatoria para la cobertura de ocho plazas de Bombero Conductor (Ofertas de Empleo Público 2016, 2017 y 2018).

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionarios de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de 8 plazas de Bombero Conductor, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicio Extinción de Incendios, Grupo C1, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo y Subgrupo.

1.2 Las plazas convocadas se encuentran vacantes e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Logroño, correspondientes al año 2018 (tres), 2017 (cuatro) y 2016 (una).

1.3 A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la 'Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo'.

1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado; y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Logroño.

El procedimiento de selección de los aspirantes, constará de las siguientes fases:

A) Fase de oposición.

B) Fase de concurso.

C) Curso selectivo de formación y prácticas.

La jornada de trabajo podrá ser continuada, partida o en régimen de turnos, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el aspirante aprobado en la presente convocatoria, en la estructura Municipal vigente en cada momento.

Deberán utilizar los medios mecánicos que para el desempeño de sus cometidos, les facilite la Corporación, específicamente deberán conducir los vehículos del servicio.

1.5 Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1.-Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

2.1.2.-Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3.-Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

2.1.4.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza.

2.1.5.-No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6.- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como la realización de las pruebas físicas. A este último efecto, el interesado aportará el correspondiente Certificado Médico.

2.1.7.-Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.

2.1.8.-Estar en posesión de los permisos de conducir tipo: B, B+E, C, C+E y D1. Se concede un plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias para la obtención de los carnets tipo B+E y C+E exclusivamente.

2.2 .Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja.

3.2 El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la Escala, Subescala y Clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

3.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es)

Cuarta. Instancias.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible en la página web: (www.logrono.es) acompañando el documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración, obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño o facilitada por la Dirección General de Organización y RR.HH.

El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada en el documento autodeclaración; a través de la página Web del Ayuntamiento por pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta); o en las Oficinas Municipales de Recaudación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por derechos de examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,34 Euros.

Aquellos aspirantes que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo y lo justifiquen mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo del pago de la cantidad de 1,00 Euros.

4.2. Deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a través del Registro General del Ayuntamiento o del Registro Auxiliar de la Dirección General de Organización y RR.HH del Ayuntamiento de Logroño, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.

4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los medios establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación en plazo de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.

4.5 La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso selectivo.

El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.



Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Excma. Sra. Alcaldesa dictará la Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible a la Excma. Sra. Alcaldesa, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El Tribunal calificador de estas pruebas que será colegiado estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente:

El Director General del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos, u otro funcionario que a su propuesta designe para sustituirle, la autoridad a quien compete el nombramiento.

Vocales:

Cuatro funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Logroño.

Secretario:

Funcionario de carrera de la Dirección General de Organización y RR.HH. o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El Secretario no será miembro del Órgano colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y sin voto, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, así como en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento de Logroño y en la página Web del Ayuntamiento de Logroño.

6.2 Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, Sección 3. ª, Subsección 2. ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás normas que le resulten de aplicación.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestiones tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información y documentación a la que accedan.

6.4 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.5 Conforme a lo establecido en el artículo 30.1 del R.D. 462/2002 de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera.

Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.

7.1 Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor, o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

7.2 El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el BOE, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el Tribunal en pruebas de realización simultánea.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

7.3 La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos.

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal del Ayuntamiento y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Fases del sistema de selección.

El sistema de selección se desarrollara en los siguientes términos:

A) Fase de oposición.

Primer ejercicio. Teórico: Consistirá en contestar por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, a 80 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas propuestas por el Tribunal y basadas en el contenido del temario relacionado al final de las presentes Bases. Las respuestas erróneas no supondrán valoración negativa. La determinación de las Puntuaciónes correspondientes a este ejercicio se realizará antes de conocer la identidad de los opositores. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores antes y durante la corrección del ejercicio.

En este ejercicio se obtendrán cinco puntos con el 50% de respuestas acertadas. No obstante lo anterior, el Tribunal podrá variar este número de respuestas acertadas, con objeto de que la cifra de opositores que supere este ejercicio no sea superior a doce veces el número de plazas convocadas.

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica y de personalidad: Consistirá en la realización de pruebas encaminadas a valorar las aptitudes, actitudes y personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta. En especial, las actitudes y aptitudes para recibir y acatar órdenes, la adaptación al trabajo en grupo, la cooperación y colaboración para cumplir los cometidos encargados, el rendimiento en sus tareas, el ejercicio de la responsabilidad, el sentido de la situación, equilibrio emocional en situaciones de estrés y la adaptabilidad ante un entorno cambiante.

Para la realización de esta prueba, el Tribunal contará con la asistencia de un gabinete especializado.

Antes de realizar la prueba y por parte del Gabinete especializado se expondrá a los aspirantes los umbrales de valoración que determinarán la Aptitud y cuáles determinaran la Inaptitud.

Por parte del Tribunal y del Gabinete especializado colaborador deberán adoptarse las medidas que sean necesarias para garantizar que la corrección del ejercicio sea absolutamente anónima.

Tercer ejercicio. Pruebas físicas: Consistirá en la realización de las pruebas físicas que a continuación se relacionan:

1º.Levantamiento de peso de 40 kg.

En posición de decúbito supino sobre un banco, el opositor deberá levantar un peso de 40 Kg. en un tiempo de 60 segundos el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre dígito palmar ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento. No se permitirá el uso de guantes ni cualquier sustancia que favorezca el agarre.

La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.

No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos invalidará esa alzada, sin que sea contabilizada.

Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante pare el ejercicio en flexión de codos apoyando la barra sobre el pecho.

2º. Carrera de 3.000 metros.

No se permitirá la utilización de zapatillas con clavos.

3º. Natación, 50 metros (estilo libre).

Se saldrá desde el bordillo de la piscina. En el supuesto de que un aspirante se lanzara al agua antes de la señal de salida será penalizado con 5 segundos que se sumarán al tiempo realizado por el aspirante.

4º.Flexiones y extensión de brazos sobre barra.

Situado el aspirante en suspensión pura con palmas al frente, sobre barra, efectuará flexión de brazos, hasta superar la barbilla la altura del borde superior de la barra, pasando seguidamente a la suspensión pura (con los brazos estirados). En ningún caso se aprovecharán de impulso o balanceo. Se controlará el balanceo mediante elementos físicos (testigos). No se tendrán en cuenta las flexiones en las que se toque el testigo, las rodillas del opositor superen la altura de la cadera o no partan en cada flexión desde suspensión pura.

5º. Trepa de cuerda.

El aspirante deberá subir a brazo una cuerda de 5,50 metros; pasar una horizontal de 3,5 metros y bajar por una de nudos.

El aspirante tomará la cuerda con ambas manos desde la posición de sentado.

La salida se realizará sin impulso inicial y sin que los pies toquen en ningún momento el suelo.

Cuando esté dispuesto, flexionará los brazos no haciendo presa con los pies y piernas en la cuerda, e irá trepando hasta alcanzar la horizontal, pasando ésta y bajando por la de nudos; pudiendo apoyar o hacer presa con pies y piernas. Se admitirán dos intentos.

6º.Salto de longitud, pies juntos (tres intentos).

Se realizará sin carrera a pies juntos, cayendo también sobre ambos pies, midiéndose la distancia entre línea de salida y la huella más próxima originada por cualquier parte del cuerpo. No se permite la utilización de zapatillas con clavos.

Para la realización de estas pruebas se adoptarán las medidas de protección y seguridad que sean precisas.

Cuarto ejercicio. Pruebas prácticas:

Consistirá en la realización de cuatro pruebas prácticas de carácter obligatorio, siendo su contenido y orden sucesivo el siguiente:

1º.Prueba de vértigo y de control de claustrofobia.

2º.Prueba de corte con radial.

3º.Prueba de conducción.

4º.Prueba de oficios.

El contenido de cada prueba será el siguiente:

1º.Prueba de vértigo: El objetivo de la prueba será detectar la enfermedad, que la presencia a la altura produce ( en quien la padece) un trastorno nervioso que le impide realizar las habituales labores de asistencia y rescate a personas en altura.

Descripción: El opositor deberá cruzar andando en un tiempo máximo de 40 segundos, dos veces, ida y vuelta, un tablón de 2,70 metros de luz libre hasta los apoyos, anchura de 20 cm, grosor 7 cm (un lado apoyado en antepecho de terraza y el otro en la plataforma que dispone la cesta de brazo articulado), mostrando una altura libre de 6,30 metros desde la base del tablón, hasta la superficie del colchón de salvamento.

En el centro del tablón habrá un mosquetón colgado a 2 metros de altura medidos desde la base del citado tablón, así como una anilla fijada en la base del tablón. La persona aspirante en el recorrido de ida, al llegar al mosquetón, deberá desenganchar el mosquetón y engancharlo a la anilla sujeta a la base, y en el recorrido de vuelta deberá desenganchar el mosquetón de la anilla y volverla a colgar en su sitio inicial (a 2 metros de altura).

Baremo de puntuación:

No apto:

Aspirante que manifieste vértigo o falta de equilibrio

Caerse del tablón.

No realizar el enganchado y desenganchado del mosquetón.

No superar con ambos pies la marca del extremo del tablón en la ida.

Superar el tiempo máximo de 40 segundos.

Apto: Aspirante que no manifieste vértigo o falta equilibrio y ejecute la prueba en los términos que se indican en el apartado de descripción.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá contar con un asesor médico.

Prueba de control de claustrofobia: El objetivo de la prueba será detectar la enfermedad que los espacios cerrados y oscuros produce (en quien la padece) un estado nervioso que le impiden realizar las habituales labores de salvamento y extinción en locales confinados. Se realizará en dos partes:

Parte a) Descripción: El ejercicio comenzará con la apertura de una puerta a la que se accede a un vestíbulo en semipenumbra. Esta puerta se cerrará, la persona aspirante encenderá una linterna y entrará en la galería de entrenamiento (oscuridad total), donde deberá recorrer un circuito.

Baremo de puntuación:

No Apto:

Aspirante que manifieste síntomas de claustrofobia.

No será apto/a el realizar la prueba en sentido contrario al indicado.

Apto:

Aspirante que no manifieste síntomas de claustrofobia.

Para la evaluación de esta prueba el tribunal calificador podrá contar con la presencia de personal médico.

Parte b) Descripción: El aspirante se dirigirá al obstáculo denominado tubo, angosto y sin luz, tapando la entrada y la salida del mismo para conseguir la total oscuridad, siendo su diámetro interior de 0,50 metros aproximadamente, en el que deberá introducirse y avanzar reptando por su interior una longitud aproximada de 20 metros, sin interrumpir el avance, o atorarse.

Será motivo de eliminación, sin posibilidad de continuar el resto de las pruebas, cuando el aspirante se atore o se quede inmóvil dentro del tubo.

2º.Prueba de corte con radial:

Consistirá en cortar el mayor número de piezas posible de un perfil metálico que se expondrá a los aspirantes con una radial que se le facilitará, en un tiempo máximo de cinco minutos.

Todas las piezas deberán tener una anchura de 10 centímetros, con una tolerancia máxima de un centímetro.

La forma y medidas de las piezas a cortar se determinarán por el Tribunal antes de realizar la prueba.

Dentro del tiempo concedido, el aspirante deberá colocar el disco en la máquina radial, marcar los cortes y efectuarlos.

El disco de corte que se facilitará a los aspirantes será para cada uno de ellos nuevo, de primer uso.

El cronometraje del tiempo comenzará en el momento exacto de la entrega al opositor de las herramientas a utilizar.

El perfil metálico no podrá variarse en su posición inicial durante el desarrollo de la prueba.

Por parte del Tribunal o persona que designe se realizará una demostración al conjunto de los aspirantes que hayan accedido a la prueba de cómo ha de llevarse a cabo de forma correcta.

En el desarrollo de esta prueba los aspirantes deberán adoptar las medidas de prevención y seguridad que se le ordenen.

3º.Prueba de conducción: Consistirá en realizar un circuito compuesto por 7 sectores (según Anexo III) en el que el aspirante deberá demostrar su destreza en la conducción de uno de los vehículos del Parque de Bomberos de Logroño y que se decidirá por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse la prueba.

Ejecución: El aspirante deberá realizar cada uno de los sectores, de acuerdo al esquema que se presenta en ese mismo Anexo III.

-Sector A: Salida de la cochera y ejecución del Slalom- Tras salir de la cochera el aspirante deberá sobrepasar los postes colocados al efecto por un lado y otro de forma alternativa, tal como y como se indica en el esquema que figura en el Anexo III.

-Sector B: Fondo de Saco. El aspirante deberá dar la vuelta a un poste en un espacio delimitado realizando, como máximo, 3 maniobras.

-Sector C: Paso estrecho hacia delante: Tras salir del fondo de saco, y sin engranar la marcha atrás para maniobrar, el aspirante deberá introducir el vehículo en el paso estrecho delimitado con dos series de postes.

-Sector D: Conducción hacia atrás: Tras la indicación del tribunal, el aspirante deberá sacar el vehículo marcha atrás del paso estrecho y continuar la maniobra como se indica en el esquema del Anexo III.

-Sector E: Estacionamiento en espacio limitado: En un máximo de 5 maniobras, el aspirante deberá colocar, al menos una rueda de cada eje del vehículo, a una distancia máxima de 50 centímetros al bordillo. En el campo de prácticas se señalizará una línea que marque esta distancia.

-Sector F: Relación De Marchas- Tras salir del espacio limitado para el aparcamiento, el aspirante deberá realizar al menos un cambio de marcha siguiendo el itinerario del esquema del Anexo III.

-Sector G: Maniobra de 'L' macha atrás y entrada a la cochera- Tras frenar en el espacio delimitado al efecto, el aspirante realizará una maniobra de 'L' marcha atrás para terminar introduciendo el vehículo en la cochera y finalizar la prueba.

Tiempo máximo: Se dispondrá de un tiempo máximo de 6 minutos para la realización de la prueba.

Medición: Será manual con cronómetro, que se pondrá en funcionamiento cuando el aspirante arranque el motor del camión (tras la explicación de las características específicas del vehículo y de que el aspirante disponga de 2 minutos para ajustar el asiento, colocar los espejos retrovisores y preguntar las cuestiones que considere oportunas), deteniéndose cuando, una vez introducido el camión en la cochera completamente, el aspirante apague el motor y accione el freno de mano.

Intentos: Un solo intento.

4º. Prueba de oficios: Consistirá en la comprobación, mediante prueba práctica multioficios, compuesta de cuatro partes correspondientes a los conocimientos básicos de cualquiera de las siguientes profesiones que se consideran útiles para el servicio: albañil, encofrador, carpintero, electricista, fontanero y mecánico de automoción. Para la realización de esta prueba se adoptarán las medidas de protección y seguridad que sean precisas.

La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal, atendiendo a las características de las pruebas a realizar, sin que pueda exceder de una hora.

El Tribunal en la convocatoria de los aspirantes para la realización de esta prueba deberá exponer el contenido de la misma en los cuatro apartados, su duración, los útiles o maquinaria que se utilizará y demás detalles que considere.

Quinto ejercicio. Prueba médica: Consistirá en la superación de un Reconocimiento Médico, con carácter obligatorio, con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo II), debiendo ser cumplimentado por el aspirante antes de iniciarse las pruebas selectivas.

B).-Fase de Concurso:

Finalizada la fase de Oposición, el Tribunal por medio de su Secretario requerirá a las personas aspirantes que la hayan superado, para que en el plazo máximo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos que posean a efectos de valoración, debiendo hacerlo mediante fotocopia compulsada o documentación con firma electrónica.

Únicamente podrán ser valorados los méritos que se posean con anterioridad al fin del plazo de presentación de instancias.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo concedido, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados con el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General de Organización y RR.HH.

Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.

Esta fase de concurso consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme se establece seguidamente:

1.-Servicios prestados como bombero-conductor en el Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,10 puntos.

2.-Servicios prestados como bombero o bombero-conductor en cualquier otra Administración Pública, excepto Ayuntamiento de Logroño: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,075 puntos.

3.-Servicios prestados como personal funcionario o laboral en cualquier Administración Pública, excepto servicios computados en apartados 1 y 2: por cada mes completo o fracción superior a un mes: 0,01 puntos.

La puntuación máxima en los apartados 1, 2 y 3, no podrá superar los 11,00 puntos.

4.-Cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento superados en el Ayuntamiento de Logroño, Comunidad Autónoma de La Rioja, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación continua, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas funciones propias de los puestos de trabajo susceptibles de desempeñar en las plazas convocadas y función pública:

Por cada hora de carga formativa certificada: 0,02 puntos.

Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas y el contenido de las mismas.

La puntuación máxima en este apartado 4, no podrá superar los 2,50 puntos.

El resultado final de la fase de concurso será la suma de las Puntuaciones obtenidas en el conjunto de los apartados relativos a los méritos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de Concurso podrá ser aplicada para superar la fase de Oposición.

La puntuación máxima obtenida en esta fase no podrá superar la cifra de 13,50 puntos.

C) Curso selectivo de formación y practicas:

Entre los aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, sumados los puntos de la fase de concurso, se constituirá un grupo de hasta tres veces el número de plazas convocadas (en este caso 24), que serán nombrados funcionarios en prácticas, para la realización de la siguiente parte del proceso selectivo, consistente en un curso Selectivo de Formación y Prácticas sobre extinción de incendios y prevención de los mismos, atendiendo a lo establecido en el art. 22 .3, del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo. A tal efecto, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos al curso por orden de puntuación.

A aquellos candidatos, de entre los 24, que con anterioridad hubiesen realizado este curso Selectivo de Formación y Prácticas, impartido por el Ayuntamiento de Logroño, con una calificación mínima de 5,00 puntos o de Apto, le será convalidado dicho curso con la calificación de Apto, por lo que no lo repetirán. En dicho caso, se podrán admitir al curso otros aspirantes, que hayan superado los anteriores ejercicios, a los que se sumará la puntuación de la fase de concurso, hasta completar la cifra ya mencionada de 24 alumnos.

Este curso tendrá una duración total de 300 horas, y se realizará en dos fases:

-Fase de curso, de 140 horas, en la que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos directamente relacionados con los trabajos y competencias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Logroño.

-Fase de prácticas, de 160 horas, en la que los aspirantes se integrarán en los turnos del servicio, realizando aquellas tareas que se les encomienden. Durante esta fase se impartirán conocimientos de carácter eminentemente práctico, especialmente relacionados con el material y protocolos de actuación del Servicio.

El Tribunal calificador podrá proponer a la Excma. Sra. Alcaldesa la baja del curso de cualquier alumno por falta de asistencias, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por incumplimiento de las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo. La baja del curso motivará la pérdida de derecho a seguir en el proceso selectivo.

Los admitidos al curso, serán afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.

La calificación del curso, se hará mediante examen final que versará sobre las materias impartidas, propuesto por el Tribunal inmediatamente antes de su realización y valorado por éste con el asesoramiento del profesorado. Se calificará de Apto o No Apto.

Novena. Calificación de las Fases del Sistema De Selección.

9.1 Calificación de la Fase de Oposición:

 Primer ejercicio: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.

 Segundo ejercicio: Este ejercicio se calificará de Apto o No Apto. Serán eliminados los opositores calificados como No Apto.

 Tercer ejercicio:

1º Levantamiento de un peso de 40 kg.

Nº de alzadas Puntuación Hombres Puntuación Mujeres
56 10  
55 9,8  
54 9,6  
53 9,4  
52 9,2  
51 9 10
50 8,8 9,8
49 8,6 9,6
48 8,4 9,4
47 8,2 9,2
46 8 9
45 7,8 8,8
44 7,6 8,6
43 7,4 8,4
42 7,2 8,2
41 7 8
40 6,8 7,8
39 6,6 7,6
38 6,4 7,4
37 6,2 7,2
36 6 7
35 5,8 6,8
34 5,6 6,6
33 5,4 6,4
32 5,2 6,2
31 5 6
30 5 5,8
29 5 5,6
28 5 5,4
27 5 5,2
26 5 5
25 5 5
 

2º Carrera de 3.000 metros:

Tiempo (Minutos, Segundos) Puntuación Hombres Puntuación Mujeres.
10m, 00' 10,00  
10m, 02' 9,90  
10m, 04' 9,80  
10m, 06' 9,70  
10m, 08' 9,60  
10m, 10' 9,50  
10m, 12' 9,40  
10m, 14' 9,30  
10m, 16' 9,20  
10m, 18' 9,10  
10m, 20' 9,00 10,00
10m, 22' 8,90 9,90
10m, 24' 8,80 9,80
10m, 26' 8,70 9,70
10m, 28' 8,60 9,60
10m, 30' 8,50 9,50
10m, 32' 8,40 9,40
10m, 34' 8,30 9,30
10m, 36' 8,20 9,20
10m, 38' 8,10 9,10
10m, 40' 8,00 9,00
10m, 42' 7,90 8,90
10m, 44' 7,80 8,80
10m, 46' 7,70 8,70
10m, 48' 7,60 8,60
10m, 50' 7,50 8,50
10m, 52' 7,40 8,40
10m, 54' 7,30 8,30
10m, 56' 7,20 8,20
10m, 58' 7,10 8,10
11m, 00' 7,00 8,00
11m, 02' 6,90 7,90
11m, 04' 6,80 7,80
11m, 06' 6,70 7,70
11m, 08' 6,60 7,60
11m, 10' 6,50 7,50
11m, 12' 6,40 7,40
11m, 14' 6,30 7,30
11m, 16' 6,20 7,20
11m, 18' 6,10 7,10
11m, 20' 6,00 7,00
11m, 22' 5,90 6,90
11m, 24' 5,80 6,80
11m, 26' 5,70 6,70
11m, 28' 5,60 6,60
11m, 30' 5,50 6,50
11m, 32' 5,40 6,40
11m, 34' 5,30 6,30
11m, 36' 5,20 6,20
11m, 38' 5,10 6,10
11m, 40' 5,00 6,00
11m, 42' 5 5,90
11m, 44' 5 5,80
11m, 46' 5 5,70
11m, 48' 5 5,60
11m, 50' 5 5,50
11m, 52' 5 5,40
11m, 54' 5 5,30
11m, 56' 5 5,20
11m, 58' 5 5,10
12m, 00' 5 5,00
 

Natación, 50 metros:

Tiempo (Segundos) Puntuación Hombres Puntuación Mujeres.
25 10,00  
26 9,80  
27 9,60  
28 9,40  
29 9,20  
30 9,00 10,00
31 8,80 9,80
32 8,60 9,60
33 8,40 9,40
34 8,20 9,20
35 8,00 9,00
36 7,80 8,80
37 7,60 8,60
38 7,40 8,40
39 7,20 8,20
40 7,00 8,00
41 6,80 7,80
42 6,60 7,60
43 6,40 7,40
44 6,20 7,20
45 6,00 7,00
46 5,80 6,80
47 5,60 6,60
48 5,40 6,40
49 5,20 6,20
50 5,00 6,00
51 5 5,80
52 5 5,60
53 5 5,40
54 5 5,20
55 5 5,00
 

4º Flexiones y extensiones de brazos. Sobre barra:

Nº Flexiones Puntuación Hombres Puntuación Mujeres.
20 10,00  
19 9,50  
18 9,00 10,00
17 8,50 9,50
16 8,00 9,00
15 7,50 8,50
14 7,00 8,00
13 6,50 7,50
12 6,00 7,00
11 5,50 6,50
10 5,00 6,00
9 5 5,50
8 5 5,00
   

5º Trepa de cuerda: Apto o No Apto.

6º Salto de longitud, pies juntos:

Salto (Metros) Puntuación Hombres Puntuación Mujeres.
2,60 10,00  
2,59 9,80  
2,58 9,60  
2,57 9,40  
2,56 9,20  
2,55 9,00 10,00
2,54 8,80 9,80
2,53 8,60 9,60
2,52 8,40 9,40
2,51 8,20 9,20
2,50 8,00 9,00
2,49 7,80 8,80
2,48 7,60 8,60
2,47 7,40 8,40
2,46 7,20 8,20
2,45 7,00 8,00
2,44 6,80 7,80
2,43 6,60 7,60
2,42 6,40 7,40
2,41 6,20 7,20
2,40 6,00 7,00
2,39 5,80 6,80
2,38 5,60 6,60
2,37 5,40 6,40
2,36 5,20 6,20
2,35 5,00 6,00
2,34 5 5,80
2,33 5 5,60
2,32 5 5,40
2,31 5 5,20
2,30 5 5,00
 

Quedarán eliminados los aspirantes que no lleguen a obtener 5 puntos en cualquiera de las pruebas físicas, o sean declarados no aptos en la trepa de cuerda.

En la evaluación de la prueba de aptitud física, se aplicará el criterio siguiente:

Para la aplicación de puntos correspondientes a marcas intermedias, se tomarán los atribuidos a la inmediata inferior, que figura en la tabla de puntuación.

El orden de la realización de las pruebas se determinará por el Tribunal debiendo hacerlo público a los aspirantes en el momento de realizar la convocatoria del ejercicio.

La nota media del ejercicio se obtendrá dividiendo la suma del total de puntos obtenidos, en las pruebas parciales, por el número de éstas que tengan puntuación numérica.

Cuarto ejercicio: Este ejercicio se calificará hasta 15 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5 puntos, ponderándose de la siguiente forma en cada una de las pruebas:

1º.Prueba de vértigo y de control de claustrofobia:

Este ejercicio se calificará como Apto o No Apto. La calificación de No Apto determinará la eliminación del aspirante.

2º. Prueba de corte con radial: Según e siguiente baremo:

Número de piezas Puntuación:

0 piezas válidas 0 puntos.

1 pieza valida 1 punto.

2 piezas válidas 2 puntos.

3 piezas válidas 3 puntos.

4 piezas válidas 4 puntos.

5 piezas válidas 5 puntos.

Más de 5 piezas válidas 5 puntos.

3º.Prueba de conducción: Todos los aspirantes que accedan a esta prueba, por haber superado las anteriores, obtendrán 5 puntos sobre los cuáles se aplicarán las penalizaciones que se relacionan en el Anexo III, por lo que se irán detrayendo puntos en función de los errores que se aprecien por el Tribunal.

Estas penalizaciones podrán practicarse, agotados los 5 puntos concedidos, sobre el resto de puntos obtenidos en la prueba de corte con radial y prueba de oficios que seguidamente se detalla.

4. Prueba de oficios: La superación de cada una de las especialidades por oficio otorgará al aspirante 1,25 puntos, suponiendo la superación de las cuatro, los 5 puntos.

En esta prueba no cabrá fraccionar la puntuación a otorgar en cada uno de los supuestos que se superen.

Antes de la celebración de esta prueba y en la convocatoria que se realice a los aspirantes, deberá hacerse público por el Tribunal el contenido de cada uno de los ejercicios que se propondrá.

Quinto ejercicio: Está prueba se calificará de Apto o No Apto, de acuerdo con los siguientes criterios:

El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

Oftalmología: No padecer:

Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.

Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).

Retinosis pigmentaria.

Hemeralopia.

Hemianopsia.

Diplopia.

Discromatopsias importantes.

Glaucoma.

Afaquias, pseudoafaquias.

Subluxación del cristalino.

Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

Queratitis crónica.

Alteraciones oculomotoras importantes.

Dacriocistitis crónica.

Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

Tumores oculares.

 Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

Otorrinolaringología: No padecer:

No se admitirá audífono.

La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.

Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma E.L.I. (Early Loss Index).

Vértigo.

Dificultades importantes en la fonación.

Perforación timpánica.

Aparato Locomotor: No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos: no se admitirán grados de movilidad inferior a:

a) Extremidades superiores:

Hombro:

Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

Abducción hasta 120º.

Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

Flexión hasta 140º.

Extensión hasta 0º.

Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

Falta de una mano.

Imposibilidad de realizar la presa de puño en ambas manos.

 

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

Flexión hasta 120º.

Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).

Rodilla:

Extensión completa.

Flexión hasta 130º.

Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

Pie Zambo.

Pie Plano.

Pie Plano Espástico.

Pie Cavus.

Dedos:

Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

Falta de la totalidad de falange de cualquier dedo.

Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

Hallux Valgus.

Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

Escoliosis mayor de 10º.

Costilla accesoria que produzca Robo de subclavia

Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

Osteomielitis.

Osteoporosis.

Condromalacia.

Artritis.

Luxación recidivante.

Miotonía congénita.

Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Bombero.

Aparato Digestivo: No padecer:

Cirrosis.

Hepatopatías crónicas.

Pancreatitis crónica.

Ulcera sangrante recidivante.

Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

Aparato Cardiovascular: No padecer:

Hipertensión arterial mayor de 155/95 mmHg.

Insuficiencia cardíaca.

Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

Coronariopatías.

Arritmias importantes.

Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

Flutter.

Fibrilación.

Síndromes de preexcitación.

Bloqueo aurículo ventricular de 2º o 3º grado.

Extrasístoles patológicos.

Valvulopatías.

No se admitirán prótesis valvulares.

Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.

Insuficiencia arterial periférica.

Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

Secuelas postromboembólicas.

Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Bombero.

Aparato Respiratorio: No padecer:

Disminución del VEMS por debajo del 80%

EPOC

Asma bronquial.

Atelectasia.

Enfisema.

Neumotórax recidivante.

Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácti­cas físicas a realizar en las tareas específicas de Bombero.

Sistema Nervioso Central: No Padecer:

Parkinson, Corea o Balismo.

Epilepsia.

Esclerosis múltiple.

Ataxia.

Arterioesclerosis cerebral sintomática.

Vértigo de origen central.

Alteraciones psiquiátricas de base.

Cualquier grado de hiposmia.

Piel y Faneras: No padecer:

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Bombero.

Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de bombero: No padecer:

Diabetes tipo I ó II.

Diabetes insípida.

Enfermedad de Cushing.

Enfermedad de Addison.

Insuficiencia renal crónica.

Falta de un riñón.

Enfermedades renales evolutivas.

Hemopatías crónicas graves.

Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

Tumores malignos invalidantes.

Tuberculosis.

Hernia inguinal.

Análisis de orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

Alcoholismo y drogodependencia: No padecer adicciones.

Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de bombero.

C) Curso Selectivo de Formación y Prácticas:

Se calificará de Apto o No Apto. Serán eliminados los opositores calificados como no aptos en cualquiera de sus dos partes (formación y prácticas).

9.2. Normas comunes a la calificación de los ejercicios: En aquellos ejercicios teóricos o prácticos de contenido objetivo y puntuación numérica, el número de puntos que podrá otorgar cada miembro del Tribunal en cada uno de los mismos, será de 0 hasta la máxima puntuación con que pueda calificarse cada uno de aquellos.

La calificación de los mismos, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden de puntuación alcanzada.

9.3. Prioridad en el caso de empate:

En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primer ejercicio de la fase de oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio cuarto. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 6.5 de la presente convocatoria.

9.4. Calificación de la Fase de Concurso. La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en las presentes Bases (Base Octava).

Los puntos de la fase de concurso no serán tenidos en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición, sumándose únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Décima. Relación de aprobados; presentación de documentos y nombramientos.

10.1 Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios del Servicio de Personal y en la Web del Ayuntamiento de Logroño, la relación de los aspirantes aprobados con derecho a plaza por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total, hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

10.2 El Tribunal elevará a la Excma. Sra. Alcaldesa la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.

Con carácter previo al nombramiento, los aspirantes aprobados se someterán a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Logroño que tendrá por objeto valorar la capacidad de aquellos para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo al que serán adscritos, así como en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que serán adscritos. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del aspirante propuesto, por incapacidad o inadecuación.

Será nulo el nombramiento como funcionario de esta Administración Municipal de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.3 Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso selectivo que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria y que son:

Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI vigente, del Título académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.

Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

10.4 Quiénes tuvieran la condición de funcionario público de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

10.6 Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el aspirante incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá en la Dirección General de Organización y RR.HH.

Undécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y desarrollo del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas Bases.


ANEXO I

Desarrollo del Temario

Parte Primera.

Materias Comunes. Grupo Único.

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

3. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

4. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y Contenido.

5. Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y Competencias.

6. Órganos de Gobierno Municipales en los Municipios de Gran Población: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Otros órganos.

7. Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situaciones, derechos y deberes. Régimen Económico. Incompatibilidades.

8. La Potestad sancionadora de la Administración. Principios del Procedimiento sancionador.

9. El Procedimiento Administrativo. Principios generales y fases del procedimiento general.

 

Parte Segunda

Materias Específicas. Grupo Único

1. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Código Técnico de la Edificación.

2. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales.

3. Prevención y protección contra el riesgo de incendios. Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios.

4. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Disposiciones generales. Real Decreto 407/1992 por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja; Disposiciones Generales y Servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.

5. Decreto 137/2011, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR); Gradación en la aplicación del Plan, Objetivo del Plan, CECOP/CECOPI, Estructura Operativa con Grupos de Acción. Operatividad.

6. Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR).

7. El fuego. Elementos del fuego. Tipos de fuego. Métodos de Extinción Agentes extintores. Medios y equipos de extinción.

8. Vehículos contra incendios. Tipos y características. Normalización y dotación material de los mismos.

9. Fluidos. Presión, unidades y aparatos de medida. Leyes de la hidrostática. Presión estática y presión dinámica.

10. Hidrodinámica y sus Leyes. Pérdida de carga. Cálculo de instalaciones. Distancia y altura de un chorro. Reacción en lanza. Golpe de ariete. Bombas: Curvas características. Aspiración y cebado. Hidroyector y turbobomba.

11. Materias peligrosas. Clasificación e identificación. Descontaminación.

12. Materias peligrosas. Equipos de protección. Normas de actuación.

13.Materias peligrosas. Transporte. Reglamento y normativa.

14. Espumas. Tipos e índices de expansión. Uso. Equipos y técnicas.

15. Construcción básica. Sistemas constructivos. Reacción y resistencia al fuego. Nociones de prevención de edificación. Apeos y apuntalamientos.

16. Vehículos. Estructuras y componentes. Sistemas de seguridad activa. Sistemas de seguridad pasiva.

17. Excarcelación. Herramienta utilizada. Técnicas.

18. Protección respiratoria. Fisiología de la respiración. Toxicidad en los incendios y riesgos respiratorios.

19. Protección respiratoria. Clasificación de los equipos de protección. Elementos básicos. Consumo de aire. Técnicas de utilización de equipos de respiración autónoma.

20. Protección respiratoria. Inspección, mantenimiento y conservación. Entrenamientos.

21. Intervenciones en altura. Material utilizado. Instalaciones de cuerda. Nudos. Técnicas de evacuación y rescate.

22.Rescate acuático. Conocimiento de ríos y pantanos. Materiales utilizados. Técnicas de rescate. Intervenciones. Campos de búsqueda y rastreo.

23. Electricidad. El riesgo eléctrico. Seguridad en la intervención. Recursos eléctricos en las intervenciones.

24. Motores: Tipos y elementos más importantes. Lubricación y refrigeración. Sistema de transmisión. Suspensión, dirección y frenos.

25.Transmisiones: Ondas de radio. Tipos de bandas. Modulaciones. Modalidades operativas de las redes.

26.Primeros auxilios. Fracturas, heridas, hemorragias, shock, quemaduras, síndrome de aplastamiento o de compresión, intoxicaciones, electrocuciones, resucitación cardiopulmonar. Recogida de heridos y su transporte.

27. La Rioja. Geografía. Orografía. Hidrografía. Vías de comunicación.

28. La Rioja. Municipios más importantes: red viaria urbana, polígonos industriales.

29. Logroño. Término municipal. Casco Urbano. Barrios. Red viaria urbana. Elementos singulares.

30. Logroño. Polígonos industriales. Vías de comunicación en su término municipal.

31. Organización de los servicios de extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Áreas de actuación.

32. Área de Interior del Ayuntamiento de Logroño. Plan de Emergencia Municipal en caso de Nevadas. Dirección General de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Logroño. Competencias. Ámbito territorial. Convenios.


ANEXO II

 

Modelo de autorización para someterse a todas las pruebas médicas que determine el tribunal.

 

Apellidos y Nombre ......................................................

DNI ................... Edad ..........

Autorizo por la presente al Equipo Médico del Reconocimiento Médico de Selección para ingreso en el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Logroño a que me efectúen las exploraciones médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros:

Análisis de sangre:

Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gammma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa alcalina, Hierro.

En caso de dar elevada la tasa de Transaminasas, se efectuará la determinación del anti HBc y del Ag HBs.

Análisis de orina:

Densidad, pH, Anormales.

Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína.

Sedimento: Análisis citológicos.

 

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medica­ción: ...................................................................

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo).

 

Igualmente autorizo a que se me realicen las pruebas de dopaje que se consideren oportunas durante la realización de todo el proceso selectivo.

Y para que así conste, firmo la presente autorización.

En ...................., a ... de .......... de 2019.

Fdo: ........................................



ANEXO III

 

Esquema circuitos de la prueba de conducción y penalizaciones.


 

 

                   
Penalizaciones generales Puntos a detraer
Tocar, desplazar o derribar cualquiera de los elementos de señalización vertical -0,3
Paro del motor en cualquier momento desde el inicio hasta el final de la prueba, excepto por avería del mismo -0,3
Sobrepasar el tiempo máximo de ejecución de la prueba -0,1 puntos/5seg.
Penalizaciones específicas sector a  
Engranar la marcha atrás durante la realización del Slalom -0,3
Penalizaciones específicas del sector b  
Realizar más de tres maniobras para salir del espacio limitado. Máxima penalización por este concepto: 1,5 puntos -0,3 puntos/maniobra
Penalizaciones específicas sector c  
Engranar la marcha atrás durante la realización del sector completo -0,3
Penalizaciones específicas sector d  
Engranar cualquier marcha hacia delante durante la realización del sector completo -0,3
Penalizaciones específicas sector e  
Realizar más de 5 maniobras para realizar el aparcamiento completo. Penalización máxima por este concepto: 1,5 puntos -0,3 puntos/maniobra
Penalizaciones específicas sector f  
No realizar el cambio de marcha exigido en este sector -0,3
Penalizaciones específicas sector g  
Subirse al bordillo inferior durante la realización de la maniobra -0,6
   
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