Gobierno de La Rioja

Núm. 149
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 19 de diciembre de 2018
AYUNTAMIENTO DE HUÉRCANOS
II.B.477

Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión como funcionario de carrera, mediante concurso-oposición, de una plaza de auxiliar administrativo del Ayuntamiento de Huércanos

Habiéndose aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2018, las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de auxiliar administrativo para este Ayuntamiento, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Base Primera.- Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad de 1 plaza de Auxiliar Administrativo perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, Grupo C2 vacante en la plantilla de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2017, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, de fecha 22 de septiembre de 2017.

- Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo. Grupo C2

- Complemento de destino: nivel 15

- Naturaleza: Funcionario

- Sistema selectivo: Concurso-oposición

- Número de Plazas: 1

- Turno libre: 1

Base Segunda.- Normativa de aplicación

La realización de las pruebas selectivas se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, en el contenido de las siguientes normas; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el RD legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, supletoriamente, por el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Base Tercera.- Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes

Para tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria será necesario:

a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, y en este sentido no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los términos al acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado, Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En su caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.

Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

Base Cuarta.- Igualdad de condiciones

De acuerdo con lo establecido en el art. 35 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación.

El Tribunal establecerá, según la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto, los interesados deberán presentar la petición concreta en la solicitud de participación en la convocatoria y, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de lo solicitado, el candidato adjuntará el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido.

Base Quinta.- Instancias y admisión de aspirantes

5.1.- En las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria, que deberán estar debidamente cumplimentadas, manifestarán los aspirantes que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que aceptan en todos sus extremos las presentes Bases. El modelo de instancia se acompaña en el Anexo II de las presentes Bases. Junto a dicha solicitud, se presentará la documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que prescribe la Base 8.1, así como fotocopia simple del documento nacional de identidad y de la titulación académica requerida.

Las instancias irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo presentarse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, sito en la calle García Baquero 15, de lunes a viernes (salvo festivos), en horario de 09:00 a 13:00 horas, utilizándose la instancia modelo que se facilitará en el mismo Ayuntamiento, o en la forma que determina el  artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente se podrá presentar de forma telemática, en el Registro electrónico del Ayuntamiento, a través de la sede electrónica https://huercanos.sedelectronica.es del Ayuntamiento, mediante una Instancia General a la que se adjuntará el modelo de instancia del Anexo II y el resto de la documentación requerida, dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, la cual se adoptará en atención a lo declarado por los aspirantes. Dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento (https://huercanos.sedelectronica.es), indicará el plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos por los aspirantes excluidos. Asimismo, en dicho plazo se podrá presentar cualquier reclamación pertinente por los interesados.

Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la Resolución provisional devendrá definitiva automáticamente. En otro caso, resueltas las reclamaciones y subsanaciones, la autoridad convocante elevará a definitiva la lista de admitidos y excluidos mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento. En la misma Resolución se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. La publicación de dicha Resolución será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5.3.- Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, previo, en su caso, el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base Sexta.- Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, designado por la Alcaldía.

Vocales:

- Un funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Dos funcionarios de la Administración Local de La Rioja, designados por la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de la Administración Local de La Rioja, designado por la Alcaldía.

6.2.- Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. Todos los miembros del tribunal calificador, titulares y suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

6.3.- La composición del Tribunal calificador, con la correspondiente designación de cada uno de sus miembros, se llevará a efecto mediante Resolución y se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.

6.4.- Al Tribunal le corresponde el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, estando vinculado en su actuación a las presentes Bases y no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

6.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.6.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos necesariamente el Presidente y el Secretario.

Base Séptima.- Comienzo del proceso selectivo.

7.1.- Los ejercicios de la fase de oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios se realizará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha en que se indique, como notificación a todos los efectos. Asimismo, se expondrá en la página Web del Ayuntamiento.

7.2.- Los aspirantes serán convocados a la realización de las pruebas de la fase de oposición en llamamiento único, empezando por la letra -V-, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 (BOR nº 110 - Fecha: 22-09-2017), siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal conforme a su criterio, o se personen cuando ya se haya iniciado la prueba.

7.3.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 5.2.

7.4.- En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o de cualquier otro documento que acredite su identidad.

7.5.- Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no cumple la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Base Octava.- Procedimiento de Selección. Concurso-Oposición.

Las fases del procedimiento de selección serán las siguientes:

8.1.- Fase de Concurso:

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. 

Se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes, conforme a su autobaremación-declaración responsable, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 8.1.1. Se tendrán en cuenta única y exclusivamente los méritos que se hayan hecho constar en el impreso de autobaremación (Anexo III) con la puntuación asignada por el aspirante en el propio impreso. No se tendrán en cuenta aquellos méritos invocados de cualquier otro modo.

Esta puntuación inicial tendrá carácter provisional y no constituye derecho alguno ni reconocimiento de validez o adecuación del mérito alegado, todo lo cual se verificará posteriormente, de acuerdo con la Base 8.3. La autobaremación vincula a la persona interesada, pero en ningún caso vinculará al Tribunal, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

Teniendo en cuenta que la fase de concurso representa un cuarenta por ciento (40%) de la valoración total del concurso-oposición, la puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de 40 puntos.

8.1.1.- Baremo de méritos:

Los méritos que acrediten los aspirantes deberán poseerse en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, no pudiendo el tribunal valorar méritos obtenidos o alegados con posterioridad a la citada fecha.

Será requisito para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, debiendo ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Los méritos se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:

1.- Experiencia profesional: máximo 20 puntos

Por servicios prestados en la Administración Local Territorial, en puestos de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General: 0,2 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 20 puntos.

Este mérito se acreditará mediante certificado de servicios expedido por la Administración correspondiente, en el que se haga constar claramente la denominación del puesto, escala y subescala a la que se adscribe, grupo de titulación y fecha de comienzo y fin de la prestación de servicios.

En el caso de existir alguna duda sobre la adecuación o no de la experiencia aportada por los aspirantes, será el Tribunal quien decida sobre su valoración, no valorándose en ningún caso las prácticas formativas inherentes y relativas a la titulación académica.

2. Titulación académica: máximo 5 puntos.

Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel al exigido para participar en el presente proceso selectivo: 5 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la titulación académica correspondiente.

3.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento: máximo 15  puntos.

Se valorarán los cursos de formación y asistencia a jornadas o actividades de perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, en los últimos 10 años, cuyo contenido esté relacionado con la Administración Local en las siguientes materias: Presupuestos, Contabilidad Pública, Contratación, Procedimiento Administrativo, Administración Electrónica e Información y atención al público.

 Los cursos se valorarán de la siguiente forma:

           De 15 a 30 horas. Se valorarán con 0,75 puntos

           De 31 a 50 horas. Se valorarán con 1,5 puntos

           De más de 50 horas. Se valorarán con 2 puntos

Los cursos deberán haber sido convocados, organizados u homologados por las Administraciones Publicas o sus organismos o instituciones, universidades, organizaciones sindicales, y las Federaciones de Municipios.

Este mérito se acreditará mediante el título o diploma acreditativo de la superación del curso, en el que claramente se haga constar el número de horas de duración.

8.2.- Fase de Oposición:

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización obligatoria de los siguientes ejercicios:

8.2.1.- Primer ejercicio: teórico

Consistirá en contestar por escrito, en un plazo máximo de 30 minutos, a un cuestionario tipo test relacionado con el contenido del programa previsto en el Anexo I de la convocatoria, con un máximo de 30 preguntas, pudiendo preverse preguntas adicionales de reserva. Cada pregunta tendrá cuatro posibles respuestas, siendo sólo una de ellas correcta.

Las respuestas correctas puntuarán con un (1) punto, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en cero treinta y tres (-0,33) puntos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirán a aquellos aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas, para plantear impugnaciones, debidamente documentadas, contra las preguntas y respuestas formuladas. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si es el caso.

8.2.2.- Segundo ejercicio: práctico

Consistirá en el desarrollo y resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones propias del puesto de trabajo y del programa contenido en el Anexo I de las presentes Bases, que serán propuestos por el Tribunal, y adecuados para juzgar la preparación de los aspirantes en relación a las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, y que se realizarán en el plazo máximo de 30 minutos.

Si el Tribunal lo considera oportuno, el ejercicio será leído públicamente por los aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

8.2.3.- Publicación de los aspirantes que superan los ejercicios de la fase de oposición y calificación de los mismos.

La puntuación final de la fase de oposición será la suma de la obtenida en ambos ejercicios. El Tribunal configurará una lista, ordenada por puntuación de mayor a menor, que contendrá a todos los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y la publicará en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.

Teniendo en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso-oposición, la puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de oposición será de 60 puntos.

8.3.- Valoración final del Concurso-Oposición.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal comprobará los méritos alegados por los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición, a los que podrá requerirles cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los aspirantes, y publicará la lista de aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la total, que se obtendrá sumando la puntuación obtenida en ambas fases, concediendo un plazo de diez días hábiles para que los aspirantes formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen oportunas.

En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate con este orden: primero, se elegirá al aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; segundo, al aspirante con mayor puntuación obtenida en la fase de concurso; y en tercer lugar se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra -V-, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 14 de marzo de 2018, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2017 (BOR nº 34, de 21 de marzo de 2018).

Base Novena.- Puntuaciones definitivas y propuesta de nombramiento

Resueltas las posibles alegaciones y subsanaciones, y determinada la calificación final, el Tribunal elevará a la Alcaldía la relación definitiva de aprobados, que no podrá contener un número superior al de plazas convocadas, junto con la propuesta de nombramiento y el expediente completo de sus actuaciones. El Ayuntamiento publicará en su Tablón de Anuncios y en la página Web municipal el nombre del aspirante seleccionado.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso-oposición. En lo no previsto en las presentes Bases, será de aplicación la normativa expresada en la Base segunda.

Base Décima.- Presentación de documentación

En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública la relación de aprobados y la propuesta de nombramiento, el aspirante propuesto deberá presentar los siguientes documentos ante el Ayuntamiento:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento acreditativo de identidad para extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la Base tercera, apartado e), o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, deberá presentarse fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. Sólo para titulaciones obtenidas en España y en el caso de haber autorizado la verificación de la misma, no sería necesario aportar esta documentación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a la plaza convocada.

Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base Decimoprimera.- Adquisición de la condición de funcionario público

La Alcaldía procederá al nombramiento como funcionario de carrera del aspirante propuesto por el Tribunal calificador, mediante Resolución, debiendo éste tomar posesión del puesto en el plazo que se le indique en la citada Resolución.

El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Base Decimosegunda.-Vinculación de las bases

Las presentes Bases vinculan a la Administración, al Tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas, y tanto la presente convocatoria como cuantos actos administrativos deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento dirección (https://huercanos.sedelectronica.es/)

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 Huércanos  a 10 de diciembre de 2018.- El Alcalde-Presidente, Roberto Varona Alonso.

 


ANEXO I

Programa

Tema 1. La Constitución Española de 1978: características, estructura y principios generales. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey, sucesión y Regencia. El Refrendo. El Poder Judicial: conceptos generales, principios de organización. Órganos jurisdiccionales. Consejo General del Poder Judicial.

Tema 3. Las Cortes Generales: concepto, elementos, funcionamiento y funciones normativas. El Gobierno: concepto, funciones, deberes y regulación.

Tema 4. La Organización Territorial del Estado en la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas: formas de acceso a la autonomía. Los Estatutos de Autonomía: significado y elaboración. Estatuto de Autonomía de la Rioja: Estructura y contenido.

Tema 5. La Administración Local: concepto, y características. Entidades que integran la Administración Local: concepto y clasificación. Principios constitucionales.

Tema 6. El Municipio: concepto y elementos. Servicios mínimos municipales. El Padrón municipal de habitantes. Los vecinos y el Padrón. Derechos de los vecinos. Datos inscribibles.

Tema 7. La organización municipal. Los órganos básicos: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. Los órganos complementarios. Competencias. Estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales.

Tema 8. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Adopción de acuerdos. Actas y certificaciones.

Tema 9. El personal al servicio de la Administración Pública local: clases y régimen jurídico.

Tema 10. El acto administrativo. Concepto, elementos, clasificación, eficacia e invalidez.

Tema 11. Procedimiento administrativo: concepto y clases. Fases del Procedimiento Administrativo Común: principios y normas reguladoras. El expediente administrativo. Cómputo de plazos. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

Tema 12. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho de acceso a archivos y registros.

Tema 13. El Registro de Entrada y Salida de Documentos. Informatización de los Registros. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones

Tema 14. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración, tramitación, aprobación ejecución y liquidación. La Cuenta General.

Tema 15. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.

Tema 16. Recursos de las Haciendas Locales: clasificación de los ingresos en las Entidades Locales. Impuestos obligatorios y potestativos: naturaleza, hecho imponible, periodo impositivo y devengo. Las Ordenanzas fiscales: elaboración y aprobación. Liquidaciones de tasas e impuestos.

Tema 17. El sistema de contabilidad de la Administración local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad para la Administración local: estructura y contenido. Particularidades del tratamiento especial simplificado. Documentos contables. Libros de contabilidad.

Tema 18. Los objetivos de Estabilidad presupuestaria y Regla de gastos. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.

Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Los bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales. Prerrogativas de la Administración. Adquisición y enajenación. Uso y aprovechamiento. Los bienes comunales.

Tema 20. Tipos de contratos públicos. Elementos. La preparación de los contratos. Selección del contratista. Formalización. Derechos y deberes de los contratistas y de la Administración.

Tema 21. Las Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 22. Protección de datos de carácter personal. Normativa y aplicación.

Tema 23. Intervención de los Entes locales en la actividad privada. Especial referencia a las licencias urbanísticas: actos sujetos, competencia y procedimiento. Actos sujetos a declaración responsable o comunicación previa.

 




ANEXO II

Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para el Acceso a la Plaza de Auxiliar Administrativo, de la Escala de Administración General, del Ayuntamiento de Huércanos, por el sistema de Concurso-Oposición

Datos Personales:

Apellido 1: ...............................................................Apellido 2: ................................................

Nombre: ..................................................

Fecha nacimiento:.................................................... DNI ...................................................

Domicilio:........................................................................................................................

Municipio: ................................................................... Provincia: .....................................

Código Postal: .................................................... Teléfonos: .............................................

Email:

Formación (Titulación):






Documentación que se adjunta:

- Fotocopia (simple) del DNI.

- Fotocopia (simple) Titulación Académica.

- Documentos que acrediten los méritos de la fase de concurso.

- Acreditación grado de discapacidad y señalamiento de necesidades especiales para la realización del ejercicio (en su caso).

El abajo firmante, solicita ser admitido a las pruebas selectivas a las que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos contenidos en ella y que reúne todas las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Asimismo, presta declaración jurada de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas



En .................... a .......... de .............. de 2018.




Firma

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huércanos

 





 ANEXO III

Declaración Responsable

Datos Personales del Aspirante:

Primer Apellido:                                   Segundo Apellido: Nombre:
D.N.I.: Denominación de la plaza:
Domicilio, Calle y nº.: Localidad: Provincia: Teléfono:

El abajo firmante, que ha solicitado ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo, Grupo C2, del Ayuntamiento de Huércanos, declara que acepta y conoce las Bases que rigen la convocatoria.

Garantiza que los méritos que va a señalar a continuación son los que realmente forman parte del currículum profesional del aspirante, sobre los que no se ha introducido ningún dato falso o erróneo, comprometiéndome a presentar la documentación necesaria acreditativa de los mismos en el momento en que el Tribunal Calificador o la Administración me lo exijan.

En consecuencia, declaro los siguientes méritos:



1.- Experiencia profesional (máximo 20 puntos):

Por servicios prestados en la Administración Local Territorial, en puestos de Auxiliar Administrativo de la Escala de Administración General: 0,2 puntos por cada mes de servicio completo, hasta un máximo de 20 puntos.

Para este cómputo se sumarán todos los periodos alegados y se computarán los meses completos resultantes, no contándose el resto inferior al mes. Los periodos acreditados en días se computarán reduciéndolos a periodos de mes, de modo que cada 30 días suponen un mes. Del mismo modo, cada año completo supone 12 meses.

Servicios profesionales de ................................................................................. (denominación del puesto, escala, subescala), para la Administración  .................................................................., durante ..... años, ........meses y ......... días.

Servicios profesionales de ................................................................................. (denominación del puesto, escala, subescala), para la Administración  .................................................................., durante ..... años,.......meses y ........ días.

(añadir más apartados si fuera preciso)

Puntuación: ......  meses (enteros) X 0,20 puntos/mes =  ........ puntos.


2.- Titulación académica (máximo 5 puntos):

Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel al exigido para participar en el presente proceso selectivo: 5 puntos.

Titulación...............................

Puntuación: ........... puntos.


3.- Cursos de Formación y Perfeccionamiento (máximo 15 puntos):

Se valorarán los cursos de formación y asistencia a jornadas o actividades de perfeccionamiento, de duración igual o superior a 15 horas, en los últimos 10 años, cuyo contenido esté relacionado con la Administración Local en las siguientes materias: Presupuestos, Contabilidad Pública, Contratación, Procedimiento Administrativo, Administración Electrónica e Información y atención al público.

Por cada curso de 15 a 30 horas, se valorará con 0,75 puntos: .............................

Por cada curso de 31 a 50 horas, se valorará con 1,50 puntos: .............................

Por cada curso de más de 50 horas, se valorará con 2,00 puntos: .........................

Puntuación: .................... puntos.

Puntuación total: (suma de los 3 apartados): ..........................


Y para que conste, firmo la presente declaración en .................... a .... de ................ de 2018



Fdo.: D./Dª........................................................

 

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