Gobierno de La Rioja

Núm. 87
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 31 de julio de 2017
AYUNTAMIENTO DE TIRGO
III..2043

Aprobación definitiva de Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales potencialmente peligrosos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobado en sesión extraordinaria de fecha 31 de mayo de 2017,de la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos,publicado en BOR nº 65 de fecha 7 de junio de 2017,cuyo texto íntegro se hace público,para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

'2.1.- Aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

El alcalde cede la palabra a doña Elvira Mateos para explicar el motivo de la aprobación de esta Ordenanza y en virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2017, el texto íntegro de la aprobación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Tirgo, previa deliberación y por mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación, Acuerda

Primero. Aprobar la Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Segundo.Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto'.

Texto Integro de la Ordenanza Reguladora

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.

Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

- Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

a. Pit Bull Terrier.

b. Staffordshire Bull Terrier.

c. American Staffordshire Terrier.

d. Rottweiler.

e. Dogo Argentino.

f. Fila Brasileiro.

g. Tosa Inu.

h. Akita Inu.

- Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

b. Marcado carácter y gran valor.

c. Pelo corto.

d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.

e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

f. Cuello ancho, musculoso y corto.

g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.

h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

Artículo 4. La Licencia Municipal

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia abonando posteriormente a la concesión de la licencia y en el momento de la Inscripción en el Registro municipal de perros la cantidad de 10€ en cualquiera de las cuentas del Ayuntamiento.

Artículo 5. Órgano Competente para otorgar la licencia.

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la licencia

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

- Ser mayor de edad.

- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

- Certificado de aptitud psicológica y física.

- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120 000 euros.

- No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

Artículo 7. Plazo

La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

Artículo 8. Registro municipal de animales potencialmente peligrosos

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligaciónde solicitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince díassiguientes a la fecha en que se ha obtenido la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

- Los datos personales del tenedor.

- Las características del animal.

- El lugar habitual de residencia del animal.

- El destino del animal, a:

- Convivir con los seres humanos.

- Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección...

Justificante del ingreso en cualquiera de las cuentas bancarias del ayuntamiento de la cantidad de 10 €.

Artículo 8. Identificación

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

Artículo 9. Obligaciones de los tenedores

- El titular de la Licencia tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente Licencia.

- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal.

- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

- El Ingreso anual de la cantidad de 10€ en cualquiera de las cuentas bancarias del Ayuntamiento.

Artículo 10. Infracciones y Sanciones

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sean de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador. Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Disposición Transitoria

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de dos meses, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provinciade conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Tirgo a 24 de julio de 2017.- El Alcalde, Juan María Ruiz Cueva.

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