Gobierno de La Rioja

Núm. 131
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 9 de noviembre de 2018
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL CIDACOS
II.B.435

Convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, en régimen de personal laboral, del puesto de trabajo de Trabajador/a Social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos

Por resolución de esta Presidencia, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de Trabajador/a Social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, Grupo A, Subgrupo A2, acordando asimismo su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente extracto. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de seis meses.

Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo contra el presente acuerdo, ante el órgano jurisdiccional competente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses.

Arnedo a 8 de noviembre de 2018.- El Presidente, Angel Ferrero Chimeno.



Bases de la convocatoria para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para contratar y cubrir las suplencias, en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos (La Rioja) .

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la convocatoria regular los aspectos que regirán la selección de personal, por el sistema selectivo de concurso, para contratar en régimen laboral temporal y formar una bolsa de trabajo para cubrir las suplencias en régimen laboral, del puesto de trabajo de trabajador/a social de la mancomunidad de municipios de la cuenca del cidacos, para su eventual contratación por el orden de colocación en la misma, cuando las necesidades de la mancomunidad requieran esta fórmula de provisión no permanente.

La inclusión en la bolsa de trabajo no configura derecho a la realización de nombramiento o contratación alguna por parte de la mancomunidad, siendo exclusivamente su función la de servir de relación ordenada y puntuada de las personas que pueden ser llamadas para cubrir las plazas y puestos indicadas.

1.2.- La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; texto refundido de régimen local, aprobado por real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril; ley 7/2007, de 12 de abril del estatuto básico del empleado público; ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; r.d. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local; r.d. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del estado y por las normas de esta convocatoria.

El tribunal estará facultado, durante el desarrollo del procedimiento de selección, para adoptar las resoluciones, criterios y medidas en relación a aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, tendente al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

1.3.- La jornada de trabajo será la establecida para los empleados públicos en la mancomunidad de municipios de la cuenca del cidacos, podrá ser continuada o partida, quedando condicionada, en todo caso, a las características y peculiaridades horarias asignadas en cada momento al puesto de trabajo.

1.4.- Con la dirección del responsable de la mancomunidad, a la persona contratada le incumbirá, con la utilización de los medios y recursos que se le asignen y destinados a tal fin, realizar de las funciones y tareas propias del puesto de trabajo de acuerdo con su categoría profesional y las normas internas de funcionamiento de la mancomunidad, destacando entre otras las siguientes:

a.- Información, orientación y asesoramiento con la consiguiente atención individualmente.

b.- Coordinación con asociaciones de los municipios del área de trabajo.

c.- Prevención e inserción social.

d.- Gestión y coordinación del servicio de ayuda a domicilio.

e.- Informes sociales.

f.- Colaboración con asociaciones no gubernamentales en los municipios del área de trabajo: caritas, cruz roja y otras de cooperación social.

g.- Elaboración de programas sociales, coordinación con empresas, evaluaciones y seguimientos de los mismos.

h.- Coordinación con las concejalías de servicios sociales y juventud de los ayuntamientos del área de trabajo.

i.- Apoyo y preparación de la documentación para tramitar las subvenciones que se gestionan en los ayuntamientos del área de trabajo, comunidad autónoma de la rioja u otras entidades públicas o privadas relacionadas con asuntos de su competencia.

j.- Visitas domiciliarias: casos urgentes, menores, etc.

k.- Cooperación con los agentes municipales en casos diversos con incidencia social.

l.- Reuniones de coordinación con otros profesionales del mismo o de gremios diferentes referentes a los asuntos tratados.

1.5.- La plaza, ocupada por la titular y a la que se debe sustituir, se encuentra encuadrada en la plantilla y relación de puestos de trabajo como personal laboral, grupo A, subgrupo A2.

1.6.- La modalidad y carácter del contrato es temporal en régimen de dedicación a tiempo completo, en los términos regulados en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

1.7.- Como personal laboral se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto sea de aplicación para este personal, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el correspondiente y por la demás normativa de desarrollo y complementaria que sea de aplicación.

1.8.- se establece una vigencia temporal de la presente bolsa de trabajo de dos años, a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la resolución de presidencia por la que se apruebe la bolsa de trabajo definitiva. no obstante, podrá ser prorrogada anualmente durante dos años más, por acuerdo del órgano competente.

2.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de paree con el que tenga dicho vínculo. Asimismo deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las leyes y reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. en el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Estar en posesión, o hallarse en condiciones de obtener en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del título de diplomado en trabajo social o asistente social, grado en trabajo social o equivalente siempre que la equivalencia esté expresamente reconocida y certificada por el ministerio de educación, cultura y deporte u órgano competente. la equivalencia deberá acreditarse por el interesado. también será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título.

e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y en consecuencia no padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración de la orientación del imserso o sus equivalentes en las comunidades autónomas. en las pruebas selectivas se establecerá para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes. el tribunal calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. dicho informe tendrá carácter vinculante para el tribunal, que dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

f) Estar en posesión de carnet tipo B de conducir vehículos y disponer de vehículo para el trabajo.

g) Haber satisfecho los derechos de participación en el proceso selectivo.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento, en su caso, de formalizar el correspondiente contrato de trabajo.

3.- Solicitudes: forma y plazo de presentación de instancias.

3.1.- Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado que figura en el anexo 1, que se facilitará en el registro general de la mancomunidad de municipios de la cuenca del cidacos, debiendo ir acompañadas los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del opositor y del resguardo bancario acreditativo del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo.

- Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración, en los términos que se especifican en la base 8 de las presentes bases, que deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

- Justificación del pago de los derechos de participación en el proceso selectivo por importe de 15,00 euros.

3.2.- el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.3.- El impreso de solicitud se presentará en el registro general de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos, en horario de 9.00 a 14.00 de lunes a viernes en el plazo de diez días naturales.

Las instancias también podrán ser presentadas en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de que la presentación de instancias no se realizara directamente en el Registro General de entrada de la Mancomunidad, de forma presencial, o en la sede electrónica, el aspirante deberá comunicar haber presentado su solicitud, el mismo día de su presentación, mediante fax dirigido a la Mancomunidad (fax:941380990) o mediante correo electrónico (mancomunidad@cidacos.org) y en el que adjuntará copia de la instancia presentada en el registro correspondiente con el sello acreditativo de su presentación.

3.4.- Los derechos de participación en el proceso selectivo se fijan en la cantidad de 15,00 euros que serán satisfechos por los aspirantes, con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las instancias, mediante ingreso directo o transferencia bancaria en la cuenta que ésta mancomunidad dispone en la entidad Bankia IBAN: ES1020387434456000000866. Se hará constar el concepto 'pago tasa pruebas bolsa asistente social'. en el abono se reseñará la identidad del aspirante. .

El importe de los derechos de participación en el proceso selectivo no será devuelto en ningún caso aunque los interesados no sean admitidos en el procedimiento selectivo, por lo que ellos deben prestar la debida diligencia del cumplimento de los requisitos exigidos.

3.5.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliere los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, del modo expresado en la base siguiente, para que el plazo de cinco días naturales subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará la instancia sin más trámite.

3.6.- No haber abonado los derechos de participación en el proceso selectivo supondrá la inadmisión de la solicitud.

4.- Admisión de aspirantes.

4.1.- Para ser admitido las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos que se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad, tablón de anuncios de la mancomunidad, concediendo un plazo de cinco días naturales para la subsanación de defectos.

4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la presidencia las reclamaciones presentadas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, publicándose la misma en la sede electrónica de la Mancomunidad, determinándose, así como la composición del tribunal calificador.

4.4.- Dadas las características del procedimiento selectivo en todos los tramites que en las presentes bases se hace referencia a las publicaciones en el Boletín Oficial de La Rioja, tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la Mancomunidad serán válidas a efectos de notificación de los interesados, por lo que desde las fechas que en ellos consten se computarán los plazos legales para alegaciones, recursos u otras gestiones que procedan.

4.5.- Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refieren los apartado 4.2 y 4.3, el tribunal lo admitirá provisionalmente, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora y justificante de los derechos de examen.

A tal fin el tribunal se constituirá en sesión especial, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5.- Tribunal calificador: composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1.- El tribunal calificador de las pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se relacionan, que deberán tener igual o superior categoría al puesto convocado y actuando todos ellos con voz y voto:

Presidente:

El secretario de la Mancomunidad, o en su defecto un funcionario de un ayuntamiento de La Rioja.


Vocales:

Dos funcionarios o personal laboral fijo.

Vocal y secretario:

Un funcionario de los ayuntamientos mancomunados, con voz y voto.

Por cada miembro del tribunal se nombrará un suplente.

El tribunal podrá disponer, bajo su dirección y control directos, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.2.- Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y asesores especialistas cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de al menos tres miembros titulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos el presidente y el secretario.

5.5.- El tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015.

5.6.- Las resoluciones del tribunal vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 109 y siguientes de la referida Ley 39/2015, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7.- Los actos que dicte el tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo no podrán ser objeto de recurso, salvo cuando por su naturaleza puedan ser definitivos o de trámite cualificado, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. en este caso, los aspirantes afectados podrán interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante el presidente de la Mancomunidad.

5.8.- A los efectos prevenidos en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la comunidad autónoma de la rioja, se hace constar que el tribunal de estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda.

6.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo

6.1.- El proceso selectivo para la valoración de los méritos se realizará en los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos, salvo que por causas motivadas por el presidente del tribunal se estableciera otra fecha.

6.2.- Los sucesivos anuncios correspondientes al proceso selectivo se publicarán en el local de celebración de los mismos, en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la sede electrónica de la Mancomunidad.

7.- Procedimiento selectivo.

La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la bolsa de trabajo se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan. la bolsa de trabajo se formará ordenada con la puntuación obtenida por los aspirantes, que determinará su llamamiento sucesivo de mayor a menor.

Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con la mancomunidad de municipios de la cuenca del cidacos, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio tribunal a través de los servicios de la Mancomunidad.


8.- Valoración de los méritos en el concurso.

Se valorarán los méritos que a continuación se indican, conforme a la siguiente puntuación:

a.- Experiencia profesional: 18 puntos.

Servicios prestados como empleado público (funcionario o contratado laboral) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en cualquiera de las administraciones públicas en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria como trabajador/a social o asistente social, de acuerdo con los siguientes criterios y valoración por cada mes completo de servicio, hasta un máximo total de 18 puntos:

1.- Administración local: 0,50 puntos.

2.- Administración autonómica: 0,40 puntos.

3.- Administración estatal: 0,20 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

Si se estuviera trabajando en la fecha de presentación de la solicitud, se computarán los plazos hasta la finalización del plazo de presentación de instancias incluido el mes completo, si bien los aspirantes tienen obligación de notificar y poner en conocimiento del tribunal, si estuviere constituido, o del ayuntamiento la extinción de la relación funcionarial o laboral si se produjera.

b.- Cursos de formación y perfeccionamiento: 6 puntos.

Por la asistencia a cursos acreditados de formación y perfeccionamiento organizados por ayuntamientos, comunidades autónomas, Instituto Nacional de Administración Pública y demás centros oficiales de formación de funcionarios incluso organizaciones e instituciones colaboradoras en la ejecución de planes para la formación continua, o por empresas privadas de reconocido prestigio, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo, hasta un máximo de 6 puntos:

1.- Cada curso de duración de 15 a 30 horas: 0,25 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

2.- Cada curso de duración de más de 30 a 60 horas: 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

3.- Cada curso de duración de más de 60 horas: 0,75 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos no se podrá obtener más de 1 punto por los todos los cursos sobre aplicaciones informáticas.

c.- Superación de pruebas selectivas de oposición en los últimos cuatro años en convocatorias públicas: 1,5 puntos.

Se valorará en este apartado la superación de pruebas selectivas en la fase de oposición en convocatorias efectuadas por entidades públicas, siempre y cuando las mismas correspondan a una plaza de trabajador/a social o asistente social con la subescala de funcionarios y grupo igual o superior al que se solicita en esta convocatoria, así como en el caso de personal laboral o categoría profesional igual o superior.

Por cada prueba de oposición superada 0,50 puntos, hasta un máximo total de 1,5 puntos.

Acreditación de los méritos:

- En general la acreditación de los méritos se realizará con certificación de la administración o entidad correspondiente, diploma, título originales o copias debidamente compulsados, en el que se consten todos los extremos suficientes para realizar la valoración: relación jurídica (funcionario, personal laboral, prestación de servicios), puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio, etc.

-Los cursos mediante original o copia debidamente compulsada del título, diploma o certificado de asistencia del curso de formación o certificado de la formación impartida, en el que consten los extremos que han de ser objeto de valoración (entidad que impartió el curso, horas de formación, programa o contenido, etc.

- Las pruebas de oposición superadas mediante certificación acreditativa, etc...

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por los alegados que impidan al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación total se resolverá sucesivamente a las mejores puntuaciones que a continuación se relacionan:

1º- Experiencia profesional, y si esta persiste sucesivamente puntuación por los servicios prestados en la administración local, autonómica y estatal.

2º.- Cursos de formación y perfeccionamiento.

3º.- Pruebas selectivas de oposición superadas. .

4º.- Si persistiera el empate la adjudicación se realizará por sorteo.

9.- Clasificación en la bolsa de trabajo y propuesta del tribunal.

9.1.-La puntuación final y calificación definitiva de los candidatos vendrá determinada por la suma alcanzada en la valoración del concurso en los términos establecidos en las presentes bases.

9.2.- Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la lista provisional de la bolsa de trabajo por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la mancomunidad y en la sede electrónica de la mancomunidad.

9.3.- Los interesados disponen de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar por escrito, las alegaciones que estimen pertinentes, las cuales no tendrán carácter de recurso.

9.4.-Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de la mancomunidad. la propuesta con la lista definitiva de la bolsa de trabajo con las calificaciones definitivas otorgadas.

9.5.- El tribunal elevará al sr. presidente la propuesta con la lista definitiva de la bolsa de trabajo, quien resolverá de acuerdo con dicha propuesta y procederá a su publicación en el boletín oficial de la rioja.

Contra la mencionada lista definitiva de la bolsa de trabajo, pueden los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el sr. presidente de la mancomunidad, en el plazo de un mes desde su publicación.

9.6.- Será nulo el nombramiento como empleado público de la entidad local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

10.- Presentación de documentos.

10.1.- Realizado en su caso el llamamiento de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, el aspirante al que corresponda, por su orden de colocación en la bolsa de trabajo, presentará en la mancomunidad, en el plazo que se otorgue, contado desde el siguiente al de notificación de la resolución de la alcaldía, la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del título exigido (o equivalente) en la convocatoria.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

10.2. Quienes tuviesen la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o formalización del correspondiente contrato, debiendo presentar certificado del organismo o corporación local de que dependan para acreditar tal condición.

10.3.- Conforme a lo dispuesto en el art. 23 del R.D. 364/95, de 10 de marzo, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán formalizar el contrato, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso la propuesta se considerará hecha a favor del siguiente aspirante, según el orden de puntuación obtenida, y que constan en la bolsa de trabajo.


11.- Nombramiento y formalización del contrato.

11.1.- Una vez aportados los documentos anteriores, la presidencia procederá al nombramiento del aspirante seleccionado como personal laboral, debiendo formalizar el contrato en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de notificación del nombramiento. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que renuncia a la plaza y al nombramiento.

11.2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

11.3.- Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto en el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la administración pública.

12. - Creación de lista de espera y normas para la gestión de la lista de espera

1.Los aspirantes que no obtengan nombramiento en esta convocatoria pasarán a constituir lista de espera que podrá utilizarse para la cobertura de sucesivas vacantes en la categoría de asistente social así como suplencias y cualquier otro nombramiento de carácter temporal durante los próximos dos años, contados desde la publicación de su composición, sin perjuicio de que, finalizada su vigencia, pueda ser utilizada hasta en tanto no se forme una nueva bolsa, mediante acuerdo de prórroga de la misma.

2. En ningún caso se alterará el orden de los integrantes de la lista, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma, de forma que aquellos que hubieran sido contratados por la mancomunidad volverán a ocupar la posición que originariamente les correspondía en la lista una vez finalizada su situación de contratación laboral.

3. Cuando resulte necesario utilizar la lista de espera, los llamamientos se efectuarán según el orden establecido en la misma. a tal efecto se avisará al candidato que le corresponda mediante llamada telefónica al número o números indicados por los propios interesados. de no lograrse la comunicación por este medio se intentará la notificación por medio de correo electrónico, telefax o cualquier otro procedimiento urgente, concediéndole al candidato un plazo de tres días hábiles para contestar. transcurrido este plazo sin obtener respuesta se procederá a avisar al candidato siguiente, y así sucesivamente, por estricto orden de colocación en la lista, dejando constancia en el expediente.

4. Realizado un llamamiento por lista de espera, la falta de contestación o la no aceptación de la propuesta de contratación laboral supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que el candidato se encuentre en alguna de las circunstancias que se detallan seguidamente, que deberán acreditarse documentalmente, en cuyo caso mantendrá su lugar en la lista y se efectuará llamamiento al siguiente candidato:

a) Hallarse en situación de incapacidad temporal.

b) Encontrarse disfrutando de permiso por parto.

c) Por tener una relación laboral o funcionarial en vigor, con entidades públicas o privadas.

Cuando la necesidad planteada requiera su cobertura de forma inminente podrá prescindirse de la notificación mediante correo electrónico, telefax o procedimiento similar, pero, en este caso, si el candidato no fuere localizado, no se producirá la exclusión de la lista, permaneciendo el candidato en el lugar que el que le corresponda en la misma.

5. El candidato que previamente avisado hubiese manifestado su interés en ser contratado deberá justificar, en el improrrogable plazo de tres días hábiles, que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, para lo cual presentará, si no lo hubiera hecho en un anterior contrato, para su unión, a la documentación ya presentada junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la documentación solicitada estas bases.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, será excluido de la lista de espera, procediéndose a llamar al siguiente candidato, de acuerdo con las normas anteriormente establecidas

13.- Recursos.

Cuantos actos administrativos se deriven del procedimiento de selección y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día del día siguiente al de su publicación en boletín oficial de la rioja, según establece el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante el presidente de la Mancomunidad en el plazo de un mes, a contar en la misma forma que el anterior, conforme disponen la Ley 39/2015.

Arnedo, el presidente, Ángel Ferrero Chimeno.

ANEXO 1

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para contratar y cubrir las suplencias en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de trabajador/a social de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.

Primer apellido: Segundo apellido:

Nombre: DNI:

Fecha de nacimiento:

Domicilio en: calle:

Provincia: código postal:

Teléfono: e-mail:

Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la formación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para cubrir las suplencias, en régimen de personal laboral del puesto de trabajo de trabajador/a social convocada por la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.

Manifiesta:

Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

a) Acompaña a la presente instancia la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I.

- Resguardo de abono de los derechos de examen.

- Carnet conducir tipo B.

- índice de la relación de méritos alegados y que presenta.

b) Que en caso de ser nombrado formalizará el contrato en el plazo previsto en las bases de la convocatoria.

c) Adjunta la siguiente documentación para la fase de concurso:

1.-_________________________________

2.-_________________________________

3.-_________________________________

Solicita: Ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En ........................... a ......... de .............................., de 2018.

(Firma del solicitante)

Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Cuenca del Cidacos.

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