Gobierno de La Rioja

Núm. 59
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 23 de mayo de 2016
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
III..1436

Resolución número 272/2016, de 19 de mayo, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de mayo de 2016 por el que ratifica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En uso de las atribuciones conferidas, se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 13 de mayo de 2016, cuyo texto se transcribe a continuación

'Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en materia de recuperación de derechos de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, negociado con la Mesa los días 29 de diciembre de 2015, 5 de febrero, 23 de marzo y 8 de abril de 2016, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CSIF, STAR, UGT y FSES.

Segundo. Facultar al Consejero de Administración Pública y Hacienda para la firma del Acuerdo Correspondiente.'

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo. Acuerdo de la Mesa General

'Primero.- Días adicionales por asuntos particulares y vacaciones.-

El artículo 2.Dos y Tres del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo de la economía (BOE de 12 de septiembre de 2015), viene a modificar el Estatuto Básico del Empleado Público añadiendo dos nuevas disposiciones adicionales del siguiente tenor:

'Disposición adicional decimocuarta. Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.'

'Disposición adicional decimoquinta. Días adicionales de vacaciones por antigüedad. Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos'.

Dichas disposiciones han sido incorporadas al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como disposiciones decimotercera y decimocuarta.

En base a tal habilitación, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones sindicales CSIF, STAR, FSES y UGT, presentes en la Mesa General de Negociación, acuerdan:

1.- Aplicar el permiso a que hace referencia el artículo 2. del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, al personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja afectado por el ámbito de negociación de la Mesa General en la que se alcanza el acuerdo, con efectos del 1 de enero de 2016.

2.- Igualmente, y con idénticos efectos de 1 de enero de 2016, en el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:

- Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

- Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

- Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

- Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

3.- El Gobierno de La Rioja tramitará un proyecto de Ley para modificar la Ley 3/90, de 29 de junio, de Función Pública al objeto de que la misma contemple la regulación de las vacaciones de los empleados públicos según se estipula en el presente acuerdo.

Segundo.- Carrera y desarrollo profesional.-

El Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud, de 27 de julio de 2006, establece en sus capítulos XII y XIII un modelo de carrera y desarrollo profesional de aplicación al personal del Servicio Riojano de Salud. Este modelo de carrera comenzó a aplicarse quedando suspendido por aplicación de los Acuerdos del Consejo de Gobierno de fechas 24 de abril de 2009 (BOR de 11 de mayo de 2009) y 23 de diciembre de 2011 (BOR de 16 de enero de 2012).

Por su parte, el Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el periodo 2008-2011 y el Convenio colectivo de aplicación al personal laboral para el mismo periodo, establecen en sus respectivas Disposiciones adicionales séptimas un compromiso de regulación en la Ley de Función Pública que se dicte en aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público, de desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo estableciendo las cuantías en cómputo anual del grado o nivel I para los grupos o subgrupos de clasificación A1, A2, C1, C2 y E, y equivalente del personal laboral, acuerdo que quedó suspendido en virtud del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de agosto de 2010 (BOR de 13 de agosto de 2010).

En relación con la carrera y desarrollo profesional, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones sindicales CSIF, STAR, FSES y UGT, presentes en la Mesa General de Negociación, acuerdan:

1.- Que es voluntad de las partes firmantes del presente Acuerdo enviar un mandato a las Mesas de Negociación competentes según los casos (Mesa Sectorial de Salud, Mesa General del artículo 34 del EBEP y Comité de Empresa) para que en el mes de abril, se inicien los trabajos conducentes a la reposición progresiva de los Acuerdos suspendidos en materia de carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A tal fin, la Oficina de Control Presupuestario, teniendo en cuenta el coste total que supone la implantación de la carrera y desarrollo profesional en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según se desprende de la regulación existente en los Acuerdos actualmente suspendidos, determinará el límite de gasto anual que cada una de las Mesas Sectoriales, Generales y Comité de Empresa puede comprometer en la implantación progresiva de la carrera y desarrollo profesional.

Igualmente, determinará el límite de gasto anual que la Mesa Sectorial de Justicia pueda destinar a la implantación de un sistema de carrera profesional u otro concepto retributivo basado en la evaluación del desempeño.

2.- Los efectos económicos de la carrera y el desarrollo profesional serán de 1 de enero de 2017.

Tercero.- Distribución de la jornada para el 2016.-

En relación con la distribución de la jornada de trabajo para el 2016, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las organizaciones sindicales CSIF, STAR, FSES y UGT, presentes en la Mesa General de Negociación, acuerdan:

Introducir en la jornada del año 2016 la consideración de que los días 11 de junio, 24 y 31 de diciembre que son sábados, se sustituyan por días laborales alternativos.

A tal fin, se reunirán las respectivas Comisiones Paritarias de interpretación y seguimiento de los Acuerdos para el personal funcionario de la CAR, personal del Servicio Riojano de Salud y del Convenio colectivo para el personal laboral para determinar la jornada en cómputo anual del año 2016. A los mismos fines, se reunirá la Mesa Sectorial de Justicia.

Cuarto.- Complemento de la Incapacidad Temporal.-

En relación con las prestaciones económicas correspondientes a las situaciones de Incapacidad Temporal y dado que la Administración General del Estado se encuentra inmersa en un proceso de negociación al respecto, en el supuesto de que se produzcan modificaciones en este ámbito, la Mesa General de Negociación abrirá un proceso de negociación al objeto de analizar el asunto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quinto.- Tramitación.-

La Administración se compromete a tramitar el presente Acuerdo para su posterior ratificación por el Consejo de Gobierno.'

Logroño a 19 de mayo de 2016.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, Ángela Carnicero Domínguez.

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