Gobierno de La Rioja

Núm. 111
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 12 de septiembre de 2012
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
I.B.101

Orden 14/2012, de 4 de septiembre, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se regula el Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 42.4, hace referencia a la obligación de todas las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de sus procedimientos administrativos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

 

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en su artículo 6, reconoce a estos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimientos, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos, además del ejercicio de otros derechos legalmente previstos.

 

El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece en su artículo 9.1 la obligación de las Administraciones Públicas de mantener actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y estructurada en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos.

 

El artículo 5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé que esta Administración y sus Organismos Públicos cuenten con los instrumentos de información que garanticen a los ciudadanos el efectivo conocimiento por parte de éstos del procedimiento a seguir para las solicitudes o actuaciones que se propongan realizar ante aquélla. Reglamentariamente se determinará la articulación de los instrumentos de información a que se refiere este artículo.

 

Dicho desarrollo reglamentario se produjo parcialmente por Decreto 57/2006 de 27 de octubre por el que se regula la atención al ciudadano de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En su Disposición final primera se faculta al Consejero competente en materia de administraciones públicas a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo o ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

 

El Gobierno de La Rioja se halla inmerso desde hace años en un proceso de modernización, con el objetivo de mejorar su eficacia, su eficiencia y su calidad, tanto en su gestión interna como en la prestación del servicio a los usuarios. Dentro de ese proceso viene trabajando en la identificación, rediseño y simplificación de sus procedimientos administrativos de tal manera que, a día de hoy, dispone de un inventario de procedimientos, fruto del trabajo directo con los responsables de su gestión.

 

El Catálogo de Procedimientos pretende ser, por un lado, un instrumento necesario para cumplir las exigencias legales a las que antes se han hecho referencia y, por otro, un instrumento que permita conocer de forma ordenada las actividades que realiza nuestra Administración, a la vez que constituye un instrumento imprescindible para la implantación de la administración electrónica.

 

Por todo ello, en virtud de las competencias que me han sido conferidas conforme al artículo 42.1.e. de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 46/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y resto de la normativa vigente aplicable, dispongo:

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

 

1. La presente norma tiene por objeto la regulación de las actuaciones y responsabilidades inherentes a la identificación, actualización, coordinación y mantenimiento del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos.

 

2. El Catálogo tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y para sus Organismos Públicos.

 

Artículo 2. Definición.

 

1. El Catálogo de Procedimientos es el inventario de procedimientos administrativos, tanto internos como externos debidamente clasificados y estructurados por familias, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I, que gestiona la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

 

2. Dicho Catálogo tendrá como soporte una aplicación informática única que permitirá su gestión.

 

Artículo 3. Contenido.

 

El Catálogo contendrá para cada uno de los procedimientos una ficha con los datos a que se refiere el Anexo II, así como los modelos normalizados de solicitud y, en su caso, si los debieran llevar asociados, modelos de declaración responsable y comunicación previa.

 

Incluirá, además, la información necesaria para el inicio de la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos con indicación del nivel de informatización de los mismos.

   

Artículo 4. Publicidad.

 

Los procedimientos externos del Catálogo de procedimientos se harán públicos y podrán consultarse en la sede Electrónica del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org y resto de sedes electrónicas de los organismos públicos. A través del Catálogo de procedimientos se facilitará a los usuarios la información necesaria sobre los procedimientos administrativos que afecten a sus derechos o intereses legítimos.

 

Los procedimientos internos estarán disponibles, en la propia aplicación, para el personal de la Administración que necesite consultarlos.

 

Artículo 5. Competencias y funciones

 

1. Corresponde a las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías y a los órganos equivalentes de los Organismos Públicos,  la responsabilidad en la identificación y la actualización de la información correspondiente a los procedimientos administrativos de su competencia,  de la integridad y veracidad de dicha información, así como de asociar los modelos normalizados y resto de documentos al que hace referencia el artículo 3.

 

2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de administración pública el impulso,  coordinación y supervisión del Catálogo de Procedimientos Administrativos:

 

a) A la Dirección General con competencias en las Tecnologías de la información y comunicación en la administración, facilitar las herramientas informáticas necesarias dirigidas a impulsar las aplicaciones informáticas adecuadas al efecto.

 

b) A la unidad con funciones relativas a organización le corresponde el impulso del Catálogo de Procedimientos Administrativos, actualización y revisión  del mismo mediante los controles y auditorías correspondientes. Asimismo se le atribuye igualmente la administración de la herramienta informática controlando y permitiendo el acceso de usuarios, dándoles de alta/baja en el aplicativo con el rol correspondiente.

 

c) A la unidad competente en materia de atención al ciudadano le corresponde la publicación en web de la información contenida en el Catálogo de Procedimientos.

   

Artículo 6. Actuaciones.

 

1. El Catálogo de Procedimientos será continuamente revisado y actualizado. La actualización del Catálogo permitirá la inclusión de nuevos procedimientos y la modificación o baja de procedimientos ya existentes.

 

2. Las actuaciones que se llevarán a cabo en el Catálogo de Procedimientos serán las siguientes:

 

a) Alta de un procedimiento administrativo: Cuando una unidad administrativa inicie la gestión de un procedimiento nuevo o detecte que un procedimiento de su responsabilidad no aparece incluido en el Catálogo, lo dará de alta en la aplicación informática cumplimentando todos los campos de la Ficha del Procedimiento.

 

b) Modificación de un procedimiento administrativo: Cuando una unidad administrativa detecte la necesidad de modificar un procedimiento administrativo incluido en el catálogo cuya responsabilidad le corresponde, bien por un cambio en la normativa que afecte al procedimiento o bien por la necesidad de introducir actualizaciones en el mismo o información adicional, incorporará la modificación en la aplicación informática cumplimentando todos los campos de la Ficha del procedimiento que resulten alterados como consecuencia de dicha modificación.

 

c) Baja de un procedimiento administrativo: Cuando una unidad administrativa detecte la necesidad de eliminar un procedimiento administrativo incluido en el Catálogo cuya responsabilidad le corresponde, solicitará, mediante correo electrónico, al administrador del sistema mencionado en el artículo 5 punto 2.a), que proceda a darlo de baja en la aplicación informática.

 

3. Las acciones relativas al alta, baja y modificación de los diferentes procedimientos del Catálogo se llevarán a cabo conforme a las competencias y funciones definidas en el artículo 5.


4. Dichas acciones deberán estar disponibles en el Catálogo en el momento en que su normativa reguladora o los actos correspondientes de aprobación se hagan públicos en los diarios oficiales correspondientes.

 

Disposición Adicional Única. Puesta en marcha y Formación.

 

1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden deberán figurar en el Catálogo todos los procedimientos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus Organismos Públicos así como los modelos normalizados de solicitud y, en su caso, si los debieran llevar asociados, modelos de declaración responsable y comunicación previa.

 

2. La Secretaría General Técnica competente en materia de administración pública adoptará las medidas oportunas para la formación del personal encargado del manejo de la aplicación informática que soporta el Catálogo de Procedimientos.

 

Disposición Final Primera. Facultad para dictar disposiciones en aplicación de la Orden.

Se faculta al Secretario General Técnico competente en materia de administración pública a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden y a modificar las familias de procedimientos y los datos de la ficha de procedimiento.

 

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Logroño, a 4 de septiembre de 2012. Mª Concepción Arruga Segura. Consejera

 

Anexo I

  Familias de Procedimientos  

NOMBRE
Autorizaciones y comunicaciones previas
Acreditaciones, licencias y carnés
Certificaciones
Registros
Ayudas, subvenciones, becas y premios
Contratación pública
Conciliación, mediación y arbitraje
Responsabilidad patrimonial
Quejas y sugerencias
Procedimientos tributarios
Recursos y reclamaciones
Prestación de servicios
Convocatorias e inscripciones
Sanciones
Inspecciones
Expropiaciones
Disposiciones generales
Convenios
Tesorería y deuda
Gestión recursos humanos

Anexo II

Ficha del procedimiento

   

IDENTIFICADOR

            NOMBRE

            NOMBRE REDUCIDO

            CATEGORÍA

            VUDS

            CONSEJERÍA

            ÓRGANO

            UNIDAD TRAMITADORA

            ÓRGANO QUE RESUELVE

            FORMA INICIO

            INTERVIENE ÓRGANO COLEGIADO

            DENOMINACIÓN ÓRGANO COLEGIADO

            FICHERO DATOS PERSONALES

            NORMA CREACIÓN FICHERO

            NIVEL DE SEGURIDAD

            OTRAS ADMINISTRACIONES

            TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO

            TRÁMITES OTRAS ADMINISTRACIONES

            ENVÍO TELEMÁTICO

            TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

            DOCUMENTOS A APORTAR

            EXPLICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR

            FECHA INICIO PLAZO

            FECHA FIN  PLAZO

            ABIERTO TODO EL AÑO

            SILENCIO ADMINISTRATIVO

            NORMATIVA SILENCIO

            RECURSO PROCEDE

            HAY TASA

            IMPORTE TASA

            MODOS PAGO

            ENTIDAD BANCARIA

            SUCURSAL BANCARIA

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