Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de junio de 2012
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III.A.25

Resolución nº 157, de 24 de mayo de 2012, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada para cebadero de porcino en el término municipal de Alfaro cuyo titular es Explotación Agropecuaria Cofín S.C. concedida mediante resolución nº 569, de 24 de agosto de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, expediente IPPC 19/AAI 09-2012

Vistos:

1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por D. Pedro Aguirre Grandez, en calidad de socio de Explotación Agropecuaria Cofín S.C., con objeto de inscribir el centro en el registro de actividades de producción de residuos.

2. La Resolución nº 569, de 24 de agosto de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada para el cebadero de porcino en el término municipal de Alfaro promovido por explotación Agropecuaria Cofín S.C.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 569, de 24 de agosto de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

1.1. El punto 3.4. del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

3.4. El ejercicio de la actividad estará sujeto al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y demás disposiciones vigentes en la materia.

3.4.1 .Se inscribe a Explotación Agropecuaria Cofín S.C. en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P02/001P0502556

3.4.2. Se autoriza a que la instalación genere los residuos peligrosos y cantidades incluidas en el anexo II de la presente autorización. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.4.3. La empresa deberá entregar los residuos generados (siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos o encarguen su tratamiento a un negociante, registrado conforme a lo establecido en la Ley 22/2011) a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

3.4.4.La empresa queda obligada a disponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando procedase inscribirá también el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años y lo mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

1.2. Se incluye como Anexo II de la Resolución nº 569, de 24 de agosto de 2006, el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. Trasladar esta resolución a Explotación Agropecuaria Cofín S.C., al Ayuntamiento de Alfaro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 24 de mayo de 2012.- El Director General de Calidad Ambiental. D. José María Infante Olarte

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