Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de mayo de 2012
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.29

Aprobación definitiva modificación artículos 3, 16.2, 18, 22 y 23 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Calahorra con fecha 26 de marzo de 2.012 de aprobación inicial de la Modificación de los artículos 3, 16.2, 18, 22 y 23 de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores, publicado en el BOR núm. 42 de fecha 7 de abril de 2.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación dicho acuerdo que contiene el detalle de la modificación de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 152 de la citada Ley 1/2003, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en dicho artículo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial:

" Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico:

Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 26 de marzo de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

5.- Aprobación inicial de la modificación de los artículos 3, 16.2, 18, 22 y 23 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores.

Vista la propuesta formulada por el Concejal de Urbanismo, Sr. Martínez-Portillo Subero para modificación de varios artículos de la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores.

Vistos, el informe técnico emitido por la Arquitecta Municipal y el informe emitido por la Secretaria General.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo y Obras en sesión de fecha 21 de marzo de 2012.

El Pleno del Ayuntamiento por mayoría, con catorce votos a favor (12 del Partido Popular, 1 del PR y 1 de UpyD) y siete votos en contra (del Partido Socialista) de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de terrazas de veladores, conforme se detalla:

Se da nueva redacción a los siguientes artículos:

Artículo 3º.- Necesidad de autorización.

La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable.

Las licencias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, pudiendo ser revocadas libremente por la Administración por razones justificadas de interés público.

Artículo 16º.- Resolución.

...

2. Plazo.- Las licencias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas tácitamente en las condiciones que establece el Art. 3º, siendo imprescindible para mantener la vigencia durante dicho plazo encontrarse al corriente del pago de la tasa correspondiente conforme determine la ordenanza fiscal reguladora.

...

Artículo 18º.- Vigencia.

Las licencias se otorgarán por plazo de un año, considerándose prorrogadas tácitamente en las mismas condiciones en que fueron concedidas, en tanto no se presente solicitud de modificación o renuncia a la licencia por el interesado, pudiendo ser revocadas libremente por la Administración por razones justificadas de interés público.

Artículo 22º.- Temporada y horario.

La temporada de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente será anual.

El horario de funcionamiento de las terrazas será el mismo que el del establecimiento del que dependan.

No obstante lo preceptuado en el párrafo anterior, el Ayuntamiento podrá reducir el horario delas que se hallen en suelo público en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya comprobado la transmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.

Artículo 23º.- Extinción de la licencia.

La licencia se extinguirá por las siguientes causas:

Renuncia de su titular.

Revocación por el Ayuntamiento, por motivos de interés público debidamente acreditados, con audiencia del interesado.

Revocación por el Ayuntamiento, por incumplimiento de las condiciones de la licencia y/o de las normas establecidas en esta Ordenanza.

Extinguida la licencia, su titular deberá retirar de la vía pública, en el plazo de tres días, todos los elementos de la terraza, incluyendo el mobiliario y el resto de las instalaciones autorizadas, debiendo quedar completamente expedita para el tránsito peatonal.

En caso de incumplimiento de la obligación anterior, procederá el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, con cargo al obligado.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de los artículos modificados en el BOR a efectos de su entrega en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo."

Calahorra, a 17 de mayo de 2012.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

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