Gobierno de La Rioja

Núm. 14
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de febrero de 2012
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.46

Aprobación definitiva modificación de la ordenanza municipal sobre el ruido y vibraciones

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de Calahorra con fecha 28 de noviembre de 2.011 de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza municipal sobre el ruido y vibraciones, publicado en el BOR num. 161 de fecha 19 de diciembre de 2.011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1/2003 de la Administración Local de La Rioja, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación dicho acuerdo que contiene el detalle de la modificación de la Ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 152 de la citada Ley 1/2003, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en dicho artículo.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Certificación del acuerdo de aprobación inicial:

"Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja), certifico qon la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

6.- Modificación de la Ordenanza Municipal Sobre Ruido y Vibraciones.

Vista la propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal sobre ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Calahorra vigente desde su publicación en el BOR nº 118 de 27 de septiembre de 2010.

Vistos los informes emitidos al respecto por la arquitecta municipal y la Secretaria General.

Visto el dictamen de la Comisión informativa de Urbanismo y Obras, en sesión de fecha 22 de noviembre de 2011.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal sobre ruido y vibraciones del Ayuntamiento de Calahorra, vigente desde su publicación en el BOR nº 118 de 17 de septiembre de 2010, conforme al siguiente detalle:

1- Modificar la imagen con las posiciones de medida del Anexo VII. I.4.2., quedando la siguiente:

2- Eliminar la aplicación del factor de Corrección por el tiempo de funcionamiento del foco del anexo III. I, quedando redactado de la siguiente manera:

I. Actividades Sujetas a Licencia y Ubicadas en Zonas Acústicas A y E.

Las actividades sujetas a licencia que estén ubicadas en zonas acústicas del tipo A (predominantemente residencial) o E (predominantemente educativo, sanitario o cultural) deben garantizar para niveles de ruido imputables exclusivamente a la actividad los siguientes niveles:

El valor LkeqT para T = 15s no superará los niveles admisibles de las tablas I y II en el horario de descanso y en el horario normal.

El valor LAFmax, no superará los niveles admisibles de las tablas I y II en el horario de descanso y en el horario normal.

Tabla I . Niveles admisibles para el ruido exterior originado por actividades ubicadas en zonas acústicas A (residencial) y E (Educativo, sanitario y cultural).



Zona Acústica Nivel Exterior LeqK Nivel Exterior LAFmax
Uso Predominante: Horario Normal Horario Descanso Horario Normal Horario Descanso
E. Educativo, sanitario y cultural 50 40 65 55
A. Residencial 55 45 65 55
C. Recreativo y Espectáculos 63 53 73 63
D. Terciario distinto de C 60 50 70 60
B. Industrial 65 55 80 70

Nota: En los edificios destinados en su totalidad a usos con menor sensibilidad al ruido que la zona en la que se ubican, será de aplicación el nivel de ruido exterior correspondiente a la zona acústica correspondiente con su uso.

Tabla II . Niveles admisibles para el ruido interior originado por actividades ubicadas en zonas acústicas A (residencial) y E (Educativo, sanitarioy cultural).



Nivel Interior LkeqT Nivel Interior LAFmax
Uso del local Tipo de recinto Horario Normal Horario Descanso Horario Normal Horario Descanso
Residencial Zonas de estancia 40 30 50 40
Dormitorios 35 25 45 35
Administrativo y Despachos
de oficinas profesionales 35 35 45 45
Oficinas 40 40 50 50
Sanitario Zonas de estancia 40 30 50 40
Dormitorios 35 25 45 35
Educativo o Aulas 35 35 45 45
cultural Salas de lectura 30 30 40 40

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la modificación aprobada en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo"

Calahorra, a 26 de enero de 2012.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Saenz.

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