Gobierno de La Rioja

Núm. 165
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 26 de diciembre de 2011
AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DEL RÍO ALHAMA
III.C.91

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales para el año 2011

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2011, el acuerdo provisional de modificación de Tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las Tasas e Impuestos que a continuación se relacionan, para el año 2012, con exposición al público por plazo de 30 días, efectuada mediante anuncio en el Tablón de Edictos y Boletín Oficial de La Rioja nº 145, de fecha 11 de noviembre de 2011, y no habiéndose presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el referido acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artº 17-3 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artº 17-4 del R.D.L. 2/2004,a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los Artículos 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el B.O.R., conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Aguilar del Río Alhama a 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

Certificación del Acuerdo de Aprobación Provisional:

Doña Julia Ramírez de Ocáriz Bea, Secretario del Ayuntamiento de Aguilar del Río Alhama (La Rioja)

Certifico: Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2011, adoptó, entre otros, un acuerdo del siguiente contenido:

.- Aprobación provisional de modificación de ordenanzas fiscales:

En segundo lugar se propone a la Corporación la revisión de los tipos de gravamen y tarifas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo de costes de determinados servicios .

Vistos los informes a que se refiere el Artº 25 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, con el voto favorable de la mayoría absoluta requerida en el artº 47-3 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Corporación Municipal acuerda:

Primero: Aprobar, con carácter provisional, la modificación de tarifas de las Tasas, actualmente en vigor, que a continuación se relacionan:

.- Tasa por Suministro de Agua

.- Tasa Ocupación terrenos de uso público con mesas y sillas

Segundo: Exponer al público durante el plazo de 30 días, en el B.O.R. y tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo, a fín de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Tercero: Transcurrido el plazo de exposición al público y no presentarse dentro del mismo reclamación alguna, el presente acuerdo quedará elevado a definitivo, y en caso de presentarse, resolver éstas, aprobando definitivamente la Ordenanza que se trate y publicándose en el B.O.R. el texto íntegro de las modificaciones aprobadas.

Texto íntegro de las Modificaciones:

Tasas

Suministro de agua potable:



Artº 6: Tarifa: Mínimo hasta 15 m3 60,00 euros/año
Exceso 0,30
Acometida a la red general 150,25

.- Ocupación terrenos de uso publico con mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa:

Artº 6: El Tipo impositivo estará determinado por la Tarifa que a continuación se detalla:

Ocupación anual por veladores que constarán de 1 mes y 4 sillas, según los siguientes tramos:



.- De 1 a 20 veladores 500 euros/año
.- De 21 a 30 veladores 600 euros/año
.- Bº de Inestrillas 350 euros/año

Dichas modificaciones surtirán efecto a partir del dia 1 de enero de 2012.-

Aguilar del Río Alhama a 20 de diciembre de 2011.- El Alcalde, Ramón Martínez López.

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