Gobierno de La Rioja

Núm. 139
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 31 de octubre de 2011
AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN
III.C.39

Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal nº 2.C.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (rústicos y urbanos)

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26-08-2011, acordó aprobar provisionalmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal nº 2.C.1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Rústicos y Urbanos) de Cuzcurrita de Río Tirón".

Transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública, contados desde el 15-09-11 hasta el 21-10-11 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el Boletín Oficial de La Rioja nº 118 de 14-10-11, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19 LHL y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, contra el presente acuerdo elevado a definitivo y contra la Ordenanza Fiscal modificada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja en la forma y plazos reguladas por dicha jurisdicción.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 17.4 del mismo Texto Refundido, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la modificación aprobada.

Cuzcurrita de Río Tirón, a 24 de octubre de 2011.- El Alcalde.

Parte dispositiva del Acuerdo adoptado:

Dada cuenta de la Memoria de Alcaldía de 22-08-11 relativa a la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (Urbanos y Rústicos), por mayoría de cinco votos a favor del PP y PR y dos en contra del PSOE, se acordó:

1º) Aprobar provisionalmente la modificación del artículo 12 de la Ordenanza expresada, con efectos desde el 1º de enero de 2012, una vez publicado en todo caso el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Rioja, de la siguiente forma:

"Artículo 12.- Tipos de Gravamen:

12.1.- El tipo de gravamen aplicable a los inmuebles de naturaleza urbana será el 0,65 por ciento.

12.2.- El tipo de gravamen aplicable a los inmuebles de naturaleza rústica será el 0,65 por ciento."

2º) Exponer al público el expediente de referencia durante el plazo de treinta días, mediante anuncios que se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Durante el plazo expresado, los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas.

3º) Dejar constancia de que, en el caso de no presentarse reclamaciones o alegaciones, la modificación se entenderá definitivamente aprobada y entrará en vigor el 1º de enero de 2012, una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja."

Cuzcurrita de Río Tirón, a 24 de octubre de 2011.- El Alcalde, Román Urrecho Junquera.

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