Gobierno de La Rioja

Núm. 113
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 2 de septiembre de 2011
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
III.A.5

Resolución nº 404, de 12 de agosto de 2011, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de la planta de tratamiento de aceites usados en el término municipal de Alfaro, promovida por Retraoil S.L. concedida mediante Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental

Vistos:

1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por D. Carmelo Areche Mendoza, en calidad de Director Zona Norte de Retraoil S.L., con CIF B31178718 y domicilio en Polígono Industrial Tambarría, parcela 20 en Alfaro.

2. La memoria para modificación no sustancial de autorización ambiental integrada y el "Proyecto de almacenamiento de productos químicos: 2 almacenamientos de productos químicos en recipientes móviles", visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 10 de febrero de 2011 y número de visado VD00655-11A.

3. La Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada de la planta de tratamiento de aceites usados en el término municipal de Alfaro promovida por Retraoil S.L.

4. Las Resoluciones nº 539, de 13 de julio de 2007, nº 735, de 26 de octubre de 2007 y nº 161, de 30 de marzo de 2009, por las que se modifica la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006.

5. El informe emitido por los técnicos del Servicio de Gestión y Control de Residuos.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Mostrar conformidad con la modificación de las instalaciones reflejadas en el "Proyecto de almacenamiento de productos químicos: 2 almacenamientos de productos químicos en recipientes móviles", con las siguientes condiciones:

- Deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental, certificación emitida por técnico competente, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado para la tramitación de esta modificación.

- de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y una vez se hayan ejecutado las obras, se presentará nuevo informe de situación del suelo.

2. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

2.1 Se sustituye el Anexo IV de la Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, por el Anexo I que acompaña a la presente Resolución.

2.2 Se sustituye el Anexo V de la Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, por el Anexo II que acompaña a la presente Resolución.

3. La presente resolución se dicta sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles para la ejecución de las obras.

4. La modificación no afecta al plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 673, de 5 de octubre de 2006, del Director General de Calidad Ambiental.

5. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

6. Trasladar esta resolución a Retraoil S.L., al Ayuntamiento de Alfaro, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Exmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

En Logroño, a 12 de agosto de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental José Mª Infante Olarte.




¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir