Gobierno de La Rioja

Núm. 77
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 17 de junio de 2011
CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
III.A.10

Resolución nº 284, de 1 de junio de 2011, del Director General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se modifica la autorización ambiental integrada de explotación porcina mixta de reproducción y engorde, ubicada en los términos municipales de Alesanco y Torrecilla sobre Alesanco promovido por Alvima Porcino S.L. concedida mediante Resolución nº 204, de 30 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental (Expte IPPC 043/AAI 12-2010)

Vistos:

1. La solicitud de modificación de la autorización ambiental integrada, presentada por D. Alfredo Villar Amutio, con D.N.I. 72.778.034-P, en representación de Alvima Porcino S.L., con objeto de ampliar las instalaciones mediante la construcción de dos nuevas naves, sin aumentar las unidades ganaderas ya autorizadas.

2. La Resolución nº 204, de 30 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización Ambiental Integrada del proyecto de una explotación porcina mixta de reproducción y de engorde, ubicada en los términos municipales de Alesanco y Torrecilla sobre Alesanco promovido por Alvima Porcino S.L.

3. El informe emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y el informe emitido por el Ayuntamiento de Alesanco con fecha 29 de abril de 2011.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, y a propuesta del Servicio de Integración Ambiental, resuelvo:

1. Incluir las modificaciones contempladas en el proyecto visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de La Rioja con fecha 14 de abril de 2011 y número de visado 110124, en el alcance de la autorización ambiental integrada, con todas sus condiciones, concedida mediante Resolución nº 204, de 30 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental.

2. Modificar la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución nº 204, de 30 de abril de 2008, del Director General de Calidad Ambiental, en los siguientes puntos:

2.1 El punto 3 del apartado primero queda redactado en los siguientes términos:

"3.Procedimientos y métodos de gestión de residuos y subproductos:

3.1. Las balsas de almacenamiento de purines dispondrán de un adecuado sistema de cobertura, mediante la utilización de lonas, materiales flotantes (granulados naturales o artificiales, membranas, etc.) u otros sistemas de similar eficacia, a fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y la recogida en la balsa de aguas pluviales limpias. Además, la balsa deberá contar con un resguardo útil para evitar desbordamientos.

3.2. La gestión de los animales muertos se efectuará de acuerdo con las normas establecidas al respecto en el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.

3.3. Se inscribe a Alvima Porcino S.L., para sus instalaciones ubicadas en Alesanco y Torrecilla en Alesanco en el Registro de Actividades de Producción de Residuos asignándole el siguiente número de inscripción: 17P02/003P0502498

3.4. Se autoriza a que la instalación genere los residuos peligrosos y cantidades incluidas en el anexo II de la presente autorización. El citado anexo contiene los residuos declarados en su solicitud y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

3.5. La empresa queda obligada a:

3.5.1. Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos, entre sí o con residuos no peligrosos, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.

3.5.2. Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. Las condiciones de envasado y etiquetado se hallan especificadas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, derogada por la Ley 10/1998.

3.6.3. Llevar un registro de las operaciones en relación con los residuos peligrosos, en el que, como mínimo, deberán constar los datos que se indican en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988 y punto 1 del artículo único del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el anterior.

3.5.4. Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

3.5.5. Informar inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.

3.5.6. Entregar los residuos generados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a un gestor autorizado, para su valorización o eliminación. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable deberá ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles."

2.2. Se incluye como Anexo II de la Resolución nº 204, de 30 de abril de 2008, el Anexo que acompaña a la presente Resolución.

3. Para que sea efectiva la modificación de la autorización ambiental integrada deberá remitir a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua:

3.1. Certificación emitida por técnico competente, en la que se acredite que las instalaciones y la actividad se ajustan al proyecto presentado para la tramitación de esta modificación.

4. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

5. Trasladar esta resolución a Alvima Porcino S.L., al Ayuntamiento de Alesanco, al Ayuntamiento de Torrecilla sobre Alesanco, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, al Servicio de Gestión y Control de Residuos y al Servicio de Integración Ambiental.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Exma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero.

Logroño, 1 de junio de 2011.- El Director General de Calidad Ambiental y Agua, José Mª Infante Olarte.

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