Gobierno de La Rioja

Núm. 25
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 23 de febrero de 2011
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III.C.83

Aprobación definitiva del reglamento del procedimiento de pago telemático de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho publico del Ayuntamiento de Calahorra

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 29 de noviembre de 2010 de aprobación inicial del Reglamento municipal por el que se establece el procedimiento para el pago telemático de Tributos, Tasas, Precios Públicos y otros ingresos de derecho público, publicado en el BOR núm. 155, de fecha 22 de diciembrede 2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Calahorra a 7 de febrero de 2011.- El Alcalde, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

Certifico: Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de noviembre de 2010 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Nº 6.- Aprobación inicial del reglamento municipal por el que se establece el procedimiento para el pago telemático de tributos, tasas, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

Visto el expediente tramitado en relación a la aprobación del reglamento municipal por el que se establece el procedimiento para el pago telemático de tributos, tasas, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Aguas en sesión de fecha 24 de noviembre de 2010.

El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación, acuerda:

Primero.- Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal por el que se establece el procedimiento para el pago telemático de Tributos, Tasas, Precios Públicos y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Calahorra, conforme a la propuesta formulada.

Segundo.- Someter el expediente a información pública, por un periodo de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los vecinos e interesados legítimos puedan examinar el expediente y presentar observaciones, reclamaciones o reparos.

Tercero.- Dar audiencia en el expediente por el mismo plazo, en el caso de que hubiera, a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios establecidos en el término municipal que estén inscritas en el registro correspondiente de asociaciones vecinales y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.

Cuarto.- Si no se presentasen reclamaciones, se elevará sin más trámite a definitivo el acuerdo inicial, procediéndose a la publicación del texto íntegro en el BOR a efectos de su entrada en vigor, que tendrá lugar transcurridos 15 días desde la publicación del mismo."

Texto integro

Exposición de motivos

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado parcialmente por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Por este motivo, y con el fin último de facilitar a las empresas y a los ciudadanos su relación con el Ayuntamiento de Calahorra, se va a poner en marcha un servicio de pago telemático de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, que mediante decreto El Alcalde irá incorporando a este sistema de pago de los gestionados por el Ayuntamiento de Calahorra en periodo voluntario.

La utilización de este nuevo sistema de pago permitirá que los contribuyentes no tengan que desplazarse para realizar el pago de sus tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público y que puedan realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

Este sistema se podrá utilizar para realizar el pago de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, que sean competencia del Ayuntamiento de Calahorra, por parte de los obligados al pago así como por parte de terceros autorizados.

Asimismo se regulan en este Reglamento las características que deben reunir los justificantes de pago y se establece el momento en que se considera satisfecha la deuda con el Ayuntamiento de Calahorra.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria, de 17 de diciembre de 2003, dispone que el pago de la deuda tributaria podrá efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Por su parte, el Reglamente General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 y enumera en su artículo 41 los justificantes de pago y los requisitos formales que deben incluir.

Capítulo I - Normas generales

Artículo 1 - Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento general para el pago telemático en periodo voluntario de los tributos, precios públicos y demás ingresos de derecho público de titularidad del Ayuntamiento de Calahorra y cuya gestión recaudatoria se ejerza directamente por el propio Ayuntamiento de Calahorra.

A medida que estén efectivamente disponibles los instrumentos técnicos y los formularios precisos, mediante decreto de la alcaldía se determinarán, aquellos conceptos de ingresos, de entre los señalados en el apartado anterior, a los que será de aplicación el procedimiento de pago telemático aquí regulado, así como la fecha a partir de la cual podrá utilizarse.

Artículo 2 - Ámbito de aplicación

El pago telemático de los tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, referidos en el artículo anterior podrá ser efectuado, con carácter voluntario, por los obligados al pago, según el procedimiento que se regula a continuación.

Artículo 3 - Requisitos para realizar el pago telemático

Los usuarios del sistema de pago telemático deberán cumplir con los siguientes requisitos para poder realizar el pago telemático:

Disponer de un número de identificación fiscal (NIF).

Disponer de un certificado electrónico reconocido, conforme a los artículos 11 a 14 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, expedido por alguna de las autoridades de certificación electrónica aceptada por los sistemas de Administración Pública y que se publicarán en la página Web del Ayuntamiento de Calahorra ().

Utilizar un sistema informático que cumpla las condiciones técnicas que serán publicadas en la página Web del Ayuntamiento de Calahorra ().

Utilizar un medio de pago admitido por el sistema de pago telemático y por alguna Entidad Financiera de entre las adheridas al mismo, conforme al artículo 5. En particular, podrán realizarse los pagos (mediante transferencia bancaria desde una cuenta corriente en una Entidad Financiera adherida o mediante una tarjeta de crédito o de débito emitida por una Entidad Financiera adherida)

Artículo 4 - Pago por medios telemáticos en representación de terceras personas

Quien ordene un pago en nombre de un tercero, estará sujeto a las responsabilidades correspondientes cuando dicho pago hubiese ocasionado un perjuicio a la persona en cuyo nombre se hizo el pago o a un tercero.

Artículo 5 - Adhesión de entidades financieras al sistema de pago telemático

Las Entidades Financieras ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público, que estén interesadas en adherirse alsistema de pago telemático, deberán solicitarlo ente La Alcaldía del Ayuntamiento de Calahorra, mediante escrito de su representante legal o persona especialmente apoderada al efecto.

Por la Alcaldía, se comunicará a la Entidad Financiera la concesión de la autorización una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la integración con el sistema de pago telemático.

Capítulo II - Procedimiento de pago telemático

Artículo 6 - Procedimiento de pago telemático

Quien vaya a realizar el pago por medio del servicio de pago telemático accederá al portal del Ayuntamiento de Calahorra a través de la dirección electrónica (), donde dispondrá de los formularios y aplicaciones informáticas, necesarios para determinar el importe a pagar.

El Ayuntamiento de Calahorra comprobará la información proporcionada y comunicará al usuario los errores que pudieran existir.

Una vez determinado el importe a pagar, el usuario firmará con el certificado digital referido en el apartado 2 del artículo 3, la orden de pago necesaria para tramitar el pago por el medio de pago elegido.

El Ayuntamiento de Calahorra comprobará la validez de la firma digital, custodiando durante cuatro años la información relativa al no repudio de la orden de pago.

La información relativa al pago, una vez validada la firma digital, se enviará a la Entidad Financiera adherida al sistema de pago telemático elegida por el ordenante, mediante la utilización del protocolo seguro SSL. y del código de autenticación del mensaje (MAC).

Artículo 7 - Ejecución de la orden de pago

7.1- La Entidad Financiera realizará, según el medio de pago elegido, las siguientes comprobaciones:

Si el pago se realiza mediante cargo en cuenta, la Entidad Financiera comprobará la corrección del número de la cuenta corriente y la titularidad o autorización del ordenante del pago para operar en dicha cuenta.

Si el pago se realiza mediante tarjeta, la Entidad Financiera comprobará las condiciones de validez de la misma, así como la titularidad o autorización del ordenante del pago para realizar dicho pago.

7.2- Una vez realizadas las comprobaciones mencionadas en el artículo 7.1 anterior, la Entidad Financiera:

Devolverá un mensaje de error, en el supuesto de ser rechazado el cargo.

Efectuará el cargo en el medio de pago elegido pro el ordenante del pago y realizará el abono en la cuenta restringida de recaudación de tributos del Ayuntamiento de Calahorra, generándose un número de referencia completo (NRC), con arreglo a las normas técnicas recogidas en el Anexo 1.

Artículo 8 - Número de referencia completo (NRC).

8.1- El número de referencia completo (NRC) es un código generado, conforme al Anexo 1 de este Reglamento, por la Entidad Financiera mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la orden de pago al pago de ella derivado.

8.2- La generación del NRC por la Entidad Financiera colaboradora implicará:

Que la Entidad Financiera colaboradora deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación.

Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la Entidad Financiera colaboradora que lo expide.

Que dicho recibo corresponde a la liquidación incorporada en el justificante de pago y no a otra.

Que a partir del momento de generación del NRC queda la Entidad Financiera obligada frente al Ayuntamiento de Calahorra por el importe que figura en dicho justificante de pago, quedando el obligado al pago liberado de su obligación frente al Ayuntamiento de Calahorra.

Una vez generado el NRC no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la Entidad Financiera, debiendo presentar el ordenante del pago, en su caso, ante el Ayuntamiento de Calahorra, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos.

Artículo 9 - Confirmación del cobro

La Entidad Financiera adherida comunicará al Ayuntamiento de Calahorra la confirmación del cobro efectuado. A la recepción del NRC el Ayuntamiento de Calahorra generará el justificante de pago.

Artículo 10 - Justificante de pago

El Ayuntamiento de Calahorra, presentará al ordenante del pago un justificante de pago electrónico, una vez que la Entidad Financiera devuelva el NRC que justifica el pago y el Ayuntamiento de Calahorra valide la coherencia de la transacción con el NRC.

El justificante de pago podrá imprimirse.

El justificante de pago emitido conforme a lo establecido en este artículo, surtirá los efectos liberatorios para con el Ayuntamiento de Calahorra señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11 - Conservación de documentos

El obligado al pago deberá conservar durante un plazo de cuatro años la documentación presentada telemáticamente, así como el justificante de pago, a efectos de su comprobación por el Ayuntamiento de Calahorra si lo estima oportuno.

Artículo 12 - Conservación de soportes informáticos

La Entidad Financiera que haya generado el correspondiente NRC conservará durante cuatro años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Artículo 13 - Pago en plazo

La imposibilidad, por el motivo que fuere, de realizar la transacción por el sistema de pago telemático, no excusarán al obligado al pago de realizar dicho pago dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes tributos, precios públicos y otros ingresos de derecho público.

Disposición Final - Única

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

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